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Lenguaje jurídico claro: uso crítico de los “modelos de escritos”

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Por Leonardo Altamirano (*)

Pese a que el ejercicio de la abogacía supone la producción intensiva de textos escritos, el desarrollo de competencias en redacción, a menudo, no figura en los planes de estudio de las carreras de grado. De hecho, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba sólo este año comenzó a dictar una asignatura opcional denominada Lenguaje Jurídico Claro. Debe ser una de las pioneras en el ámbito nacional.

Esta “laguna” en la formación académica provoca que letrados y letradas aprendan a redactar “por inmersión”. El fenómeno no sólo afecta a Argentina sino que también se verifica en toda Iberoamérica. Las investigadoras españolas Estrella Montolío y Anna López Samaniego, en 2008 ya advertían de esta situación: “El principal problema reside en que, al no existir una materia que introduzca al estudiante en el uso de dicho lenguaje especializado, éste se aprende por inmersión, mediante la familiarización progresiva e intuitiva del estudiante con los documentos y con sus características discursivas”.

Apenas ingresan a la administración de justicia o comienzan a trabajar en un estudio jurídico, los jóvenes profesionales reciben, como todo entrenamiento, un texto “modelo”, que es muy parecido a un formulario con espacios en blanco para completar. Demandas, contratos, oficios, decretos, autos interlocutorios, sentencias. No hay género discursivo en el campo jurídico que no tenga una versión estándar disponible en la red, o bien en las computadoras de los estudios y los juzgados. 

A causa de esta falencia en la capacitación profesional, en los primeros años del ejercicio de la profesión, los abogados y las abogadas se ciñen escrupulosamente a estos textos paradigmáticos y repiten sus estructuras acríticamente. Se supone que están validados por el uso y por el tiempo. En consecuencia, no hay por qué modificarlos.

Así, aprenden a escribir siguiendo patrones que, a menudo, contienen serios déficit gramaticales. Sin conciencia del error, reproducen patologías típicas de la redacción judicial: párrafo unioracional, uso incorrecto de gerundios, alteración del orden natural de la oración, incorporación de arcaísmos, entre otras.

Muchas veces, estos modelos vienen utilizándose, sin alteraciones, desde hace décadas, cuando la legislación y la cultura jurídica eran completamente diferentes. A menudo, uno puede encontrar expresiones propias de concepciones superadas del servicio de justicia: “Vuestra Señoría”, “Excelentísimo Tribunal”, “Dios guarde a Usted” y muchas otras.

También aparece con frecuencia el uso incorrecto de la mayúscula en sustantivos comunes tales como “Juez”, “Fiscal” o “Tribunal”. Y casi nunca se incluyen las opciones femeninas de las profesiones y los cargos, aunque hayan sido incluidas en el canon de la Real Academia Española; por ejemplo: jueza, fiscala, presidenta, abogada, procuradora -entre otras-.

Esto no quiere decir que los modelos sean inútiles. Todo lo contrario. En primer lugar, sirven para superar el paralizante pánico a la hoja en blanco: una especie de shock que deja paralizadas a las personas cuando se aprestan a iniciar la redacción de algún escrito. Contar con un modelo evita ese momento de zozobra y ayuda a producir las primeras líneas del texto, que suelen ser las más difíciles.

En segundo lugar, los escritos estándar nos muestran la estructura de aquellos géneros discursivos que quizás no conocemos porque nunca hemos tenido que elaborarlos. Este punto de partida permite entender qué contenidos son indispensables para cumplir con el objetivo del acto de comunicación que vamos a emprender, qué registro discursivo conviene usar, qué extensión tienen regularmente estos escritos.

Lo que sí hay que evitar es hacer un uso acrítico de los textos modelos. Porque el lenguaje nunca es inocente ni aséptico. Las palabras que conforman un texto fueron escritas por alguien, en un contexto particular y desde una perspectiva específica, que puede o no coincidir con la nuestra. Reproducir, en forma mecánica, esas palabras ajenas es hacerlas propias sin saber qué valores transmiten, en qué concepciones jurídicas se fundan, qué prejuicios irradian.

El uso de los modelos de escritos puede favorecer el trabajo de los operadores jurídicos cuando esos textos se someten a una mirada crítica que permita extraer aquello que resulta útil en el contexto de comunicación concreto. Un profesional del derecho, que resuelve conflictos interpersonales mediante la palabra, no puede darse el lujo de cederle a otro esta potestad.


 (*) Doctor en semiótica. Licenciado en comunicación social

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