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Las sucesiones testamentarias, una práctica que no prende en el país

18 noviembre, 2010
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Datos del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria (CAPS)

Según datos del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria (CAPS) y de la Cámara Civil, sólo 15% de las sucesiones que se realizan en el país son testamentarias. Si bien el testamento es un instrumento perfectamente válido, que está previsto y descripto en el Código Civil, no es una práctica muy habitual en Argentina. Según el análisis de esa entidad, “no está culturalmente afianzado, no existe una práctica cultural de ‘pensar la herencia´’, y la práctica habitual es la sucesión ‘ab intestato’, es decir que, no habiendo un testamento, la ley llama a hacerse cargo de la herencia a los sucesores establecidos, esto es, los parientes hasta el cuarto grado, en un orden sucesorio determinado”.

El CAPS es la primera entidad hispanoparlante consagrada al establecimiento, la práctica y la difusión de la planificación personal en todas sus ramas, entre ellas el manejo de la herencia de los individuos.

Con base en ese interés ha investigado acerca del uso del testamento como herramienta legal y obtuvo algunos datos relevantes. Uno de ellos es que esta práctica tiene muy poco arraigo en el país: según datos de la Cámara Civil, no más de 15% de las sucesiones son testamentarias.

Asimismo, el uso de este instrumento está muy concentrado en algunas personas y en ciertos tipos de situaciones familiares: en primer término, los individuos que no tienen hijos. Luego, quienes tuvieron una pelea fuerte con alguno de ellos. Y hasta hace poco era habitual en casos de personas que estaban en pareja pero no podían casarse (como ocurría hasta hace algunos meses con las parejas del mismo sexo).

Otra información surgida del relevamiento de CAPS indica que, entre quienes piensan en hacer testamento, no se observan diferencias entre los porcentajes registrados en hombres y mujeres. “Generalmente es una decisión personal, aunque a veces el testamento es una solución que se recomienda técnicamente, en un proceso de planificación sucesoria, en el que interviene la familia en función de algún tema especialmente problemático (un conflicto familiar, un hijo con discapacidad, etcétera)”, indica el informe de la entidad.

Los conflictos sucesorios

Más allá de la práctica testamentaria, el CAPS tipificó diferentes tipos de conflictos sucesorios: la pelea entre herederos, anterior al fallecimiento; la disputa del/los heredero/s con el difunto; la pelea entre herederos, posterior al fallecimiento, o al momento de distribuir los bienes, o adoptar criterios respecto de cómo manejarse con la madre o el padre que sobrevive (quién aporta, cuánto, etcétera); y la discusión entre diversos grupos familiares (por ejemplo, hijos de diferentes matrimonios o cónyuge que no es la madre de los hijos).

En CAPS reivindican y promueven el uso del testamento. “La decisión de hacer un testamento lleva a la posibilidad de enfrentar situaciones que, de otra manera, postergaríamos hasta que es demasiado tarde” -cuenta Leonardo Glikin, presidente de la entidad-.

En ese marco, el CAPS ofrecerá, durante abril de 2011, consultas sin cargo “para las personas interesadas en saber cuáles son los beneficios que le puede traer a la integridad de su patrimonio, a su bienestar personal y a la sensación de estar siendo justos con personas queridas, o generoso con instituciones o personas a quienes se quiere beneficiar”. Tal campaña ser realizará en el marco del Mes del Testamento.

Tags: Consejo Argentino de Planificación Sucesoriasucesiones testamentarias

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