En el siglo XVIII se produjo un evidente avance en la normativa castrense española, de la mano de unas ordenanzas militares que influenciaron todo el derecho en la materia por siglos, al punto de establecer una escuela hispana en el derecho del ramo mucho más allá de la propia España y cuya influencia pudo apreciarse en donde fuera que los ejércitos españoles han guarnecido territorios.
Fernando de Salas López, en su obra El ejército español y los ejércitos hispanoamericanos, expresa: “Para poder desarrollar su actividad, las Instituciones militares se han regido siempre por unas leyes escritas en las que se regulan todas las características de sus funciones, tanto si éstas afectan a los conceptos éticos del comportamiento: normas de conducta, ideas directrices de la actuación de sus miembros, disciplina a establecer y leyes penales para mantenerlas; como si se limitan a detalles concretos, explicando minuciosamente cómo desplegar, atacar o defenderse del enemigo según las tácticas imperantes, o bien la forma de realizar los servicios, ya sean estos de armas, mecánicos o administrativos. (…) Los textos que contienen en sus páginas las disposiciones oficiales sobre lo militar reciben títulos diferentes en el correr del tiempo: Fueros, Partidas, Ordenanzas, hasta llegar a las del Rey Carlos III, publicadas en 1768, y que son, por antonomasia, las definidoras de este tipo de publicaciones oficiales”.
Dichas ordenanzas, desde las de Felipe V de 1728 a las de 1768 de Carlos III, comprenden cuatro aspectos diferentes: el régimen, la disciplina, la subordinación y el servicio. Por régimen se entiende los conceptos orgánicos de unidades, reclutamiento, abonos de sueldo, provisión de vacantes, visitas de hospital, licencias, y otros del estilo.
Si como expresa García Máynez en Introducción a la lógica jurídica, respecto que el derecho es una realidad jurídica muy compleja que consta de tres dimensiones (normativa, fáctico-social y de valor o axiológica), la rama castrense no lo es menos. Pues si es imposible de pensar fuerzas militares sin normas, menos aún puede darse una organización militar permanente, como la que perseguían los borbones para España, sin un derecho consolidado.
Para tal época, en España la cuestión militar se regulaba por medio de Reales Ordenanzas, un conjunto de disposiciones sobre la organización de las fuerzas armadas que fueron ganando en competitividad al punto de sistematizar a todo el derecho militar, con la promulgación en 1768 de las de Carlos III, publicadas el 22 de octubre de dicho año bajo el título Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos. Agrupadas en ocho tratados, sistematizaban el derecho castrense de la época, adquiriendo alcance general por primera vez en la historia. Ya que, dirigidas en un primer momento al Ejército, fueron posteriormente adaptado a la normativa de la Armada y asimismo a la Fuerza Aérea (Ejército del Aire), cuando éste fue creado en el siglo XX.
Eduardo Montagut en Las reformas militares en la España del despotismo ilustrado destaca: “La primera característica de la normativa militar carolina fue su exhaustividad porque, dado el carácter totalizador y reglamentista del Despotismo ilustrado, se abarcaron todos los aspectos que tenían que ver con la milicia en sus distintas Armas, incluyendo a la Armada, aunque ésta pudo mantener parte de su normativa específica”.
Otro de los puntos fundamentales de tal normativa, al decir de tal autor: “Fue la potenciación que se hizo de la valía personal frente al criterio exclusivamente basado en el origen, es decir, la hidalguía. Era el triunfo de la filosofía ilustrada, que defendía el ascenso social, y en este caso militar, sobre la base del mérito, el trabajo y la dedicación. En este sentido, ya Felipe V, pero sobre todo Carlos III, introdujeron la hoja de servicios, pieza fundamental en el expediente de todo militar porque recogía sus destinos, servicios y todo lo que tuviera que ver con los mismos, como eran los méritos, valor, conocimientos, capacidad, etc.. Por fin, a finales del período histórico que estamos estudiando las Academias militares terminaron por abrirse a la burguesía”.
Su elaboración fue fruto de sucesivas Juntas celebradas a lo largo de varios años bajo la presidencia del Conde de Aranda, siendo secretario el teniente general Antonio Sacasa, considerado como el verdadero autor de las Ordenanzas, las que en su Tratado segundo, establece lo que se ha denominado como “estilo de mando a la española”.
Al decir de Mario Álvaro Mayoral en Evolución de la jurisdicción militar desde el antiguo régimen hasta la actualidad: “Como curiosidad, estas Ordenanzas, extendidas también a la Armada, son tan exhaustivas y completas que (junto a las de Fernando VI y Carlos IV para la armada de 1748 y 1793, respectivamente) se consideran vigentes hasta 1978, al menos desde su punto de vista formal. Las mismas son fruto, de una laboriosísima compilación y selección más próxima a los modernos Códigos que a las vetustas Recopilaciones, que bebe de fuentes tan dispares y distantes en el tiempo, que abarcan desde algunos preceptos del Fuero Juzgo, las Partidas, las Ordenanzas de Juan I, las de Carlos I, Ordenanzas de Alejandro Farnesio para Flandes de 1587, Ordenanzas del Duque de Alba, Ordenanzas de Nápoles de 1586, Ordenanzas de 1603 de Felipe III, Ordenanzas de 1632 de Felipe IV, para terminar recogiendo preceptos de las Ordenanzas de Felipe V, entre otras normas”.
Dichas ordenanzas, también vigentes en América, tendrían la particularidad de regir tanto a las fuerzas realistas como a las de los gobiernos revolucionarios durante el proceso emancipador. En cuanto a nuestro país, estuvieron vigentes hasta casi fines del siglo XIX, incluso después de la sanción de la Constitución de 1853.