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Las discutidas aristas del consentimiento informado

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

El derecho cambia día a día. No sólo “asienta sus reales” en nuevas áreas como la nanotecnología y similares sino que introduce nuevos elementos en sectores ya “cultivados” jurídicamente con anterioridad.
Es, en apretada síntesis, cambio, tal como la vida humana misma que busca regular en su actuación interpersonal social.
En el campo de la bioética y el derecho de la salud, uno de sus institutos principales resulta el del consentimiento informado. Un elemento marcadamente jurídico, relacionado con el derecho a la información, del que resulta una de sus especies en el ámbito de lo sanitario. Con él se busca respetar la autonomía y dignidad del enfermo, reconociéndosele un rol activo en la relación medico-paciente.
Se trata de un modo de brindar información en el contexto de una relación médico-paciente y con vistas a la realización de un determinado acto propio de tal vinculación, a fin de garantizar que dicho paciente ha expresado su voluntad de forma plena y acabada, es decir con conocimiento real de los fines, beneficios esperables, las molestias o cambios en su organismo que ocasiones, los posibles riesgos y las distintas alternativas en caso de llevarse a cabo o no, así como sus derechos y responsabilidades.
Se trata pues, de un acto de la práctica médica, regulado desde el derecho y jurídicamente relevante respecto de esa relación médico-paciente.
No siempre asume o se traduce en determinada forma de instrumento. Para la generalidad de los casos del actuar médico, tales como una consulta o exámenes habituales en la materia (placas de rayos X, análisis de sangre, etcétera) asume la forma verbal.
También existen excepciones a brindarlo, en situaciones de emergencia en las que se requiere atención médica inmediata que se halla establecida por protocolo.

Asimismo el profesional se halla relevado de brindarlo en caso de estar inconsciente o sin uso de la facultades el paciente y no existe familiar a cargo, debiendo obrar en el mejor sentido para el resguardo de la vida humana y conforme al concepto de salud integral dado por organismos representativos de la materia, tales como la Organización Mundial de la Salud.
Respecto de procedimientos más complejos, de naturaleza invasiva o que presentan un nivel importante de riesgo, el consentimiento debe ser formalizado por escrito y firmado por el paciente luego de brindársele toda la información del caso.
Y es aquí donde se presentan los mayores debates respecto de la forma en que debe ser registrada la realización del acto. A veces basta con una forma general y, en otras ocasiones, se requiere una específica para el acto. Dónde se halla el límite entre una forma y otra es, cada tanto, cuestión de debate.
Entre nosotros, el último de estas instancias ha sido el dictado de una sentencia por parte de la Cámara Civil y Comercial de 5ª nominación de la ciudad de Córdoba, al entender en grado de apelación respecto de un caso resuelto por el Juzgado de 12º Nominación del mismo fuero.
En lo que aquí nos ocupa, se entendió que si una intervención quirúrgica estética conlleva un riesgo específico no basta que medie un consentimiento informado estándar, sino que debe formalizarse uno detallado que refleje el diálogo mantenido por el médico y el paciente sobre los distintos aspectos involucrados en la operación.
A favor de lo decidido puede decirse que está más allá de toda duda que dicha intervención tiene aspectos particulares que deben ser puntualmente tratados en el curso de dicho consentimiento.
En contra, se alzan voces que expresan, más desde la ciencia médica que desde el derecho, una verdad también pacífica: toda intervención quirúrgica, aun la más común, tiene sus particularidades. Todo acto del ramo es particular, per se, respecto de un determinado paciente que lleva determinadas condiciones psicofísicas a la mesa de operaciones. Una y otra cosa determinan una amplitud de cuestiones que son materialmente imposibles de ser reflejadas en un instrumento, por más específico que sea.
En realidad no se trata de cuándo informar, sino de qué tipo de información, en estos casos, debe ser reflejada por escrito, para que el consentimiento sea jurídicamente relevante respecto de lo actuado por las partes. Algo que podía, como ya hemos dicho, resultar materia de discusión y debate.
No obstante, creemos que es fundamental cumplir con la documentacion ya que con ello se respetan los derechos básicos de los pacientes, quienes de esta manera pueden decidir qué hacer con su salud con base en la información técnica que les deben brindar los médicos o demás profesionales de la sanidad.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.

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