lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las criptomonedas y su regulación

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Por Matías Altamira *

Lo que era una fantasía o un delirio terminó siendo un sorprendente negocio bursátil sin control por parte de los gobiernos y en particular de sus bancos entrales, que admiran todo el proceso de crecimiento de las criptomonedas desde el balcón y se cuestionan cómo regularlas.
Diego Moretti, especialista en criptomonedas y subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, escribió para el portal Utsupra sobre la regulación de las criptomonedas, destacándose ciertos conceptos que merecen su reproducción.
Luego de explicar el protocolo Blockchain y lo esencial que es para las criptomonedas como el Bitcoin, Ethereum, Monero, entre tantas otras, se focaliza en la regulación, destacando que las criptomonedas no son reguladas en su formación por algún banco central, sino que nacen directamente de las personas de cualquier parte del mundo.

Al analizar la cuestión tributaria, sostiene que al ser la criptomoneda una fórmula o algoritmo al cual una situación particular de certeza le aplica un valor de cotización relativo respecto a otros marcadores de mercado, lo que debería ser alcanzado por el hecho imponible es la venta y su consecuente ingreso a la cuenta bancaria o en efectivo, recomendando que el porcentaje aplicable no supere tres por ciento.
Luego, al tratar el aspecto penal, promueve la protección contra el robo, el hacking y la estafa, explicando que lo referente al cibercrimen puede ser parcialmente aplicado, siempre que se asimile la criptomoneda a su análoga de curso legal, o al menos, a una unidad digital con valor de cotización universalmente convenido. Aspecto que lo lleva a considerar la cuestión administrativa monetaria, concluyendo que si todo lo que no está prohibido, está permitido, entonces no existen motivos para preocuparse por su legalidad.
La regulación de la cuestión bursátil puede mejorar los índices de inversión, fijar cobertura de pares criptográficos, proteger al inversor de malos o indebidos manejos, habilitar a fondos comunes de inversión a administrar fondos directos, mixtos o indirectos, y facilitar la compra de canastas de criptomoneda sin los necesarios conocimientos en seguridad informática actuales.

Si hoy fallece el titular de la criptomoneda, será compleja la transmisión a sus herederos; para ello deberían considerarla una cosa con valor pecuniario para establecer cierta analogía con la acción bursátil de característica digital, destacando que es necesario el establecimiento estricto de la naturaleza legal de la criptomoneda y sus derivados.
Argentina no está en un momento en el cual se pueda dar el lujo de atacar al criptocapital, más cuando ha demostrado que son mitos que la criptomoneda se utilice para lavar activos financieros o para el cibercrimen, sino que es un modo de atesoramiento, inversión, especulación o reserva de valor.
La regulación no debe centrarse solo en la aplicación de tributos, sino que debe ser protectiva e inteligente, y al admitir el dinero criptográfico se logrará que el Estado deje de ser nuestro dueño, concluye Moretti
La nota completa en: http://server1.utsupra.com/site1?ID=articulos_utsupra_02A00404293911

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