domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las criptomonedas y las declaraciones juradas de los funcionarios

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Por Jorge Fabián
Villalba (*)

Un concejal de la ciudad de Córdoba presentó un proyecto de modificación del artículo 4 de la ordenanza Nº 11249 (Declaración Jurada de Funcionarios Municipales), en la que se establece que los bienes, acreencias y deudas deben ser declaradas por los funcionarios públicos.

La propuesta de texto a los fines de incorporar un nuevo anexo que obligue declarar sería: “todo criptoactivo, criptomoneda, activos virtuales o cualquier bien inmaterial digital transferible y susceptible de valor económico, que se encuentre en billeteras virtuales del país o del extranjero”.

La nota cita un antecedente importante, ya que en los últimos años sólo un funcionario nacional declaró la tenencia de este tipo de activos ante la Oficina Anticorrupción, el ex senador nacional Esteban Bullrich.

Sin entrar en análisis exegético del texto propuesto, es importante tomar la repercusión de la información para hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, todo bien inmaterial digital transferible y susceptible de valor económico, o mejor dicho todo activo susceptible de valor económico debería ser informado por los contribuyentes y, más aún, por quien reviste la condición de funcionario público.

Si los fundamentos radican en el derecho que tiene el ciudadano a “conocer” el patrimonio de ellos, esta medida es un tanto utópica para un momento de la sociedad, en la cual el patrimonio de los funcionarios, incrementado abruptamente a partir del ejercicio de un cargo público, está siendo una de las principales causas de falta de credibilidad -y sensación de impunidad- en muchas instituciones.

 Para no hacer de esta columna una opinión generalizada de la cuestión, que en definitiva no aportará nada técnico al lector sino más bien varias dosis extras de desesperanza, me quedo con el texto final luego de la coma, siempre y cuando éste sea el proyecto definitivo o -quasi- definitivo:  “…que se encuentren en billeteras virtuales del país o del extranjero…”

 Esta frase sin duda alguna apunta al holder de criptomonedas, o bien a aquel que intercambia criptoactivos en plataformas centralizadas.

Si fuera descentralizada, bastaría con seguir la hoja de ruta del contrato inteligente. Pero el mundo de las DeFi ha puesto en manos de usuarios faltos de experiencia la posibilidad de obtener ganancias con recursos como el staking, el farm, el pool, las distintas variantes de aportes de liquidez a pequeños proyectos que operan con tecnología blockchain, etcétera.

Es decir, un funcionario municipal usuario de DeFi o HiFi avanzado quizás encuentre ciertas barreras técnicas que escapan a su posibilidad para poder hacer un correcto informe de sus tenencias cuando ellas están “trabajando” en el ecosistema.

Por ejemplo: si yo tengo un token de gobernanza de una empresa extranjera, a la vez armo un par de liquidez con una moneda de un exchange y luego hago un farm con un ROI de 182%, ¿qué declaro?..

Supongamos que lo declaro de la manera más completa… ¿Quién o quiénes llevarán adelante la auditoría o control de la veracidad de dichos datos?

Sin duda alguna, la normativa propuesta encuentra un momento ideal para hacer docencia y ejemplificar con casuística distintas situaciones posibles y recomendar el procedimiento adecuado para el usuario.

Ante la especial temática y la necesidad de conocimiento técnico, quizás se deba considerar la conformación de comisiones de control con profesionales idóneos que puedan verificar blockchain in situ la exactitud de dichas manifestaciones.

Ahora bien, supongamos que las DDJJ están correctamente cargadas, informadas y al alcance del ciudadano: todas esas billeteras informadas serán insumos para pequeñas empresas que buscarán hacer estrategias de airdrop asignando o regalando tokens para mostrar en su smart contract que han multiplicado rápidamente la cantidad de holders, lo que haría suponer que el proyecto de la empresa es sumamente demandado y permitiría un fondeo de capital mucho más rápido de manera poco ética, pero legal “a priori”.

Peor aún, nadie dudaría de dichos holders ya que serían direcciones verificadas que se podrían cotejar de manera pública porque han sido exteriorizadas por el propio usuario con vocación de publicidad, ya que la condición de funcionario público así lo impondría.

Para finalizar, alguien podría verse tenedor de criptoactivos sin saberlo por el simple airdrop al ventilar su dirección en una DJ.

(*) Escribano titular del registro Nº 706. Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial y de su revista Indexada, de la Universidad Católica de Córdoba (UCC). Experto en tecnología blockchain aplicada

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