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Las cifras negras de la criminalidad

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En la etimología de su denominación, la criminología como ciencia proviene del latín “criminis” y del griego “logos” -tratado o estudio del crimen-. La introducción en la criminología del concepto “cifra negra” referida a la criminalidad fue autoría de un fiscal japonés llamado Shigema Oba, que la explicó en una conferencia dictada en Alemania.

La cifra negra se refiere al número o desconocimiento de delitos y delincuentes que no han llegado a ser descubiertos porque no han sido denunciados por sus víctimas o porque no han sido descubiertos por el sistema (justicia o policía).

Ésa es la “zona oscura de la criminalidad”. Porque las víctimas consideran inútil denunciar, porque los hechos son insignificantes, por errores policiales o judiciales. Todo ello, sin dudas, desmejora la imagen y credibilidad de la población sobre la actuación de la policía y la justicia.

Estudios criminológicos han enumerado razones. No se denuncia porque no se cree en la eficacia o transparencia de policía ni de la justicia penal, porque se niega la condición de quien es víctima de su situación, porque no quiere evidenciarse la víctima como tal, porque el sistema penal resulta ineficaz, porque temen venganzas de los victimarios y el sistema no da protección, porque el olvido del trauma resulta un recurso psicológico de la mente humana, por ignorancia y hasta por sentirse la víctima corresponsable del delito sucedido,

Ahora bien, la cuestión tiene sus consecuencias, porque se sabe que la criminalidad real es el doble de la registrada, que la cifra negra se correlacionada con el tipo de delitos ocurridos, que es superior en los delitos menos graves, que aumenta de acuerdo con la impunidad, que prodiga la delincuencia juvenil o de menores, que el delincuente tiene mayor posibilidad de ingresar a la cuota negra o sea la impunidad, según la clase social a que pertenecen.

Sin información es peor
Pero la cuestión se complica, estremece, alarma y preocupa, cuando se advierte que la cifra negra de criminalidad individual o privada se aumenta por el actuar estatal, ya que la supresión de información de esa naturaleza pública resulta esencial para elaborar políticas criminales de prevención del crimen y su represión judicial.

La supresión de la información impide el conocimiento del mapa del delito. En el orden nacional, la Dirección Nacional de Política Criminal -que depende del Ministerio de Justicia de la Nación- es la encargada de elaborar la estadística oficial y coordinar los instrumentos de recolección de datos, una de las fuentes de información de las que se nutre la dirección es el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), que recopila mensualmente los datos sobre los hechos delictivos registrados por las fuerzas policiales, Gendarmería y Prefectura.

Existe además el Sistema de Alerta Temprana, (SAT), que se nutre de información de los organismos y recopila mensualmente la información desagregada de los delitos de homicidio doloso, culposo, contra la propiedad, económicos, de todo el país. No resulta entonces una obviedad afirmar que el cercenamiento de datos conspira contra la seguridad pública.

En Córdoba
El jefe de la Policía de Córdoba, Julio César Suárez, aseguró que la policía “informa por escrito todos los hechos delictivos que pasan” en Córdoba porque el gobernador José Manuel de la Sota le ordenó hacerlo. Entonces resulta una obviedad deducir que miente o que no sabe lo que ocurre en la policía que comanda, porque el ente que es responsable de la política criminal -la Secretaría de Seguridad- no dispone de esos datos o no saben usarlos.

Todos sabemos que no se informa a la comunidad la mayoría de los hechos criminales que ocurren y en los que interviene la policía. Esto conlleva dos perjuicios: para la comunidad, el no saber cuáles son las zonas y horarios críticos en su ámbito; para el gobierno y gobernados, no tener la información necesaria para desplegar la política criminal idónea.

Sabemos que el núcleo de la política criminal es la lucha contra el crimen, no debiéndose restringir al área judicial o del derecho penal, sino extendiéndose a los medios preventivos y represivos del Estado. Por ende, la peculiar actuación de la policía en estos casos requiere explicaciones coherentes y concretas, no sólo afirmaciones dogmáticas que la gente no cree porque la realidad resulta lo contrario de lo afirmado por el jefe policial.

Todo el enredo revela otra cuestión de mayor gravedad: un desmanejo de la cosa pública en la cuestión criminal, y de allí su evidente fracaso, porque quien diseña la política criminal de la Provincia no es la Secretaría de Seguridad con los demás poderes del Estado, sino el Jefe Policial que debería ser solamente el ejecutor. Terminamos en un autocontrol de gestión, que recae en los mismos acusados de negar las cifras del delito.

* Abogado penalista UNC, máster en criminología de la Universidad de Barcelona

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