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La voluntariedad en los procesos de mediación obligatoria

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Por María Victoria Cavagnaro *, especial para Comercio y Justicia

Los contextos contemporáneos han favorecido la formación de noveles prácticas, instaurando medios culturales y tecnológicos aptos para el desarrollo de transformadoras metodologías de resolución de conflictos.

La mediación aparece como un método adecuado de resolución de conflictos, ya que las partes pueden generar soluciones sin que un tercero imponga una única decisión. 

Cuando transcurrimos los procesos de mediación, se actualizan los principios fundamentales que serán sus pivotes; hoy evocaremos el de la voluntariedad.

Para ello comenzaremos diciendo que entendemos el principio de voluntariedad como la libre y absoluta decisión de las partes de acceder al proceso de mediación y de permanecer en él, asumiendo un rol activo, protagónico, auténtico y colaborativo en pos de la formulación de diferentes caminos para poder llegar eventualmente a un acuerdo, o de lo contrario, dar por concluidas las negociaciones en cualquier etapa de su desarrollo.

La participación voluntaria es un elemento esencial y contribuye al éxito de este proceso, el que se materializa en el mayor grado de satisfacción y cumplimiento de los acuerdos así realizados, ya que fueron las partes quienes edificaron su compromiso, asumiéndose como protagonistas principales, exponiendo sus inquietudes y planteando caminos para arribar a un resultado favorable.

En otras palabras, la decisión de someter el conflicto a mediación debe ser un acto deliberado, una elección engendrada en la posibilidad de arribar a una solución más rápida y eficaz que la ofrecida por la contienda judicial; en definitiva, un verdadero cambio de paradigma social en la resolución de las disputas.

Son los propios interesados quienes deben sentirse inclinados en elegir este método como satisfactorio frente al litigio, el que por su propia naturaleza y características suele ser largo y costoso desde lo económico y emocional.

La presencia de los involucrados permitirá al mediador trabajar con los reales intereses y necesidades, cuestión que no podrá ser abordada acabadamente con la presencia de un apoderado, que no estaría en condiciones de “vivenciar” en pleno lo que la parte interesada siente, percibe y necesita.

La voluntariedad tiene graduaciones; en este sentido Caram menciona que no es lo mismo “acudir, acatar, resignarse, acomodarse, aceptar, participar, cooperar” (2017, p.33), subrayando que, a partir de esas variables, la voluntariedad dependerá del mayor o menor compromiso de las partes con la mediación, y con ello, el eventual o posible acuerdo.

Numerosas legislaciones prevén la instancia obligatoria de la mediación de manera previa al inicio de un pleito, entre ellas, la recientemente sancionada ley 10.543 de la provincia de Córdoba.

Al decir de Caram, Eilbaum y Risolía, aparece una yuxtaposición de conceptos tales como “obligatoriedad- voluntariedad – libertad”; por ello las autoras se preguntan: ¿Qué significa obligatoriedad en el contexto del proceso de mediación que por esencia es voluntario?

Y es que, aplicando sus ideas, se advierte en la normativa de mención la necesidad de acreditar haber intentado una instancia de mediación, bajo los requisitos formales previstos por la ley, distinguiendo de este modo, entre “instancia obligatoria” y “mediación obligatoria”. 

Por ello, en este contexto, es fundamental el rol de los mediadores, quienes deberán dar a conocer a las partes los principios sobre los que se asienta la mediación, siendo muy importante la explicación de éstos y el consentimiento informado, con relación a su contenido.

Su internalización coadyuvará al proceso, su desarrollo y desenvolvimiento, que permitirá a la mediación convertirse en un mecanismo pacífico de resolución de conflictos donde las partes comprometidas puedan decidir por sí, traduciéndose ello no sólo en su presencia física, sino en la genuina toma de decisiones.

Con la finalidad de favorecer la generación de un clima de confianza, los mediadores intervinientes deberán asumir una actitud empática, de escucha comprometida, usando un lenguaje claro y sencillo, favoreciendo un diálogo en clave de confianza, en cuyo marco pueden elaborarse ideas y propuestas con libertad y franqueza. 

El rol que cumplen los abogados es de particular relevancia, ya que serán los encargados de ser los asesores jurídicos de las partes involucradas, garantizando la protección de sus derechos.

Es desafío entonces promueve que una instancia obligatoria se re-signifique para las partes, los letrados y la ciudadanía en su conjunto, como una oportunidad donde puedan re-pensarse los conflictos y co-construirse espacios de consensos y nuevas posibilidades.

(*) Coordinadora del Centro Judicial de Mediación de Río Cuarto. Profesora Responsable de la Cátedra de Mediación, Negociación y Arbitraje de la Carrera de Abogacía (UNRC).

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