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La tesis más escandalosa

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Un trabajo doctoral que sacudió a Córdoba y al país. En un momento de grandes transformaciones jurídicas, su postulación marcó un nuevo rumbo en el derecho argentino.

Por Luis R. Carranza Torres

Eran tiempos de cambios. Algunos le decían progreso. Otros, degradación social. La Córdoba recatada y la audaz, la tradicional y la transgresora chocaban como nunca en esas últimas décadas del siglo XIX.

Organizado constitucionalmente nuestro país por el texto magno dado en Santa Fe en 1853, unificado normativa y políticamente después de la convención de 1860, faltaba que esos derechos reconocidos a las personas bajaran a la vida diaria de la sociedad.

La sanción del Código Civil en 1868 había sido un gran avance, mas no completo. Tan sagaz en su papel de codificador como antes siendo abogado del foro o en las arenas de la política, Dámaso Simón Dalmacio Vélez Sarsfield había quitado de su texto, en cuanto a las personas y las relaciones de familia, todo aquello que pudiera incomodar a los sectores más ultramontanos de la sociedad, que no eran pocos por aquel tiempo. No era lo que hubiera querido, pero entendía que la sanción de un código moderno, aun sin esa parte, era preferible a seguir rigiéndose por un conjunto fragmentado de normas del tiempo del ñaupa.

Pero la juventud universitaria de por entonces, desde Córdoba, tenía otras ideas. Una muestra de ello fue Ramón J. Cárcano, quien luego llegaría a ser dos veces gobernador e impulsor de la ley de voto secreto universal y obligatorio en nuestra provincia. El -por ese tiempo- joven Cárcano, luego de recibirse de abogado en nuestra Universidad Nacional en 1879, dedicó sus esfuerzos a doctorarse, a la par que ingresaba en la arena política.

El tema elegido para su tesis “se las traía”. Se trataba, nada más y nada menos, que de un ataque frontal a la forma elegida por Vélez para regular la suerte de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Por ese tiempo, las normas en vigencia eran totalmente opuestas a las que rigen en el presente, cuando no se distingue aspecto alguno respecto de una persona en sus relaciones familiares, en las circunstancias que sea que haya nacido. En el texto original del Código Civil, a la par de los hijos matrimoniales con plenos derechos existían otras categorías más restringidas en lo jurídico.

Es así que en el Libro Primero del Código, referido a las personas, se dedicaba el segundo capítulo de su Título V a «los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos», dedicándoles tres artículos a su conceptualización y los cuatro siguientes, del 341 al 344, a regular los efectos de dichas situaciones. En el 341 les prohibía «toda indagación de paternidad o maternidad».

En el siguiente artículo, 342, reafirmaba el concepto: «Los hijos adulterinos incestuosos o sacrílegos no tienen, por las leyes, padre o madre ni pariente alguno por parte de padre o madre. No tienen derecho a hacer investigaciones judiciales sobre la paternidad o maternidad». En el artículo 343 se entendía que aquellos «reconocidos voluntariamente por sus padres» podían pedirles alimentos hasta la edad de 18 años, siempre que estuviesen imposibilitados para proveer a sus necesidades. Por último, en el 344 se les privaba de derechos sucesorios y patria potestad en los siguientes términos: «Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos no tienen ningún derecho en la sucesión del padre o de la madre, y recíprocamente los padres no tienen ningún derecho en la sucesión de dichos hijos, ni patria potestad, ni autoridad para nombrarles tutores».

Lo que hoy nos parece una aberración, por la época gozaba de la opinión favorable de la doctrina clásica, por ejemplo la de Zachariae. El derecho romano y las Partidas habían consagrado, en su tiempo, similares reglas. Vélez, haciendo a un lado su pensamiento liberal a los efectos de lograr una aprobación «a libro cerrado» de su obra, simplemente se había limitado a seguir la regulación de muchos otros códigos en la materia, tales como el Francés, el de Luisiana, el Holandés, el Sardo o el de Nápoles.

Aun a riesgo de ser obvios, recordaremos brevemente que cada uno de tales rótulos, por resultar conceptos -a Dios gracias-, hoy no sólo están fuera de ley sino también caídos en desuso socialmente. Entendía el Código que adulterinos eran los concebidos de forma que al menos uno de los dos padres no podía contraer matrimonio por encontrarse ya casado, no «disculpando» la buena fe de uno o ambos, inclusive la violencia sobre la madre para concebir «no mudan la calidad de la filiación (…) el hijo queda adulterino», conforme al artículo 338. Por su parte, incestuosos eran los concebidos por quienes no podían casarse por razones de parentesco, según el artículo 339. Los sacrílegos, por su parte, eran hijos que «proceden de padre clérigo de órdenes mayores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa», según lo expresado en el artículo 340.

Tal estado de cosas repugnaba a muchos, y al doctorando Cárcano entre ellos. Por eso, a tono con el ímpetu que le imprimía a su ingreso en la vida pública, a sus 24 años decide postular como tema de su tesis doctoral la igualdad civil De los Hijos Adulterinos, Incestuosos y Sacrílegos.

Lo suyo suponía un ataque frontal al Código Civil de Vélez, así como a los tabúes y prejuicios de la sociedad de su tiempo. La reacción no se hizo esperar, como veremos la semana próxima.

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