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La tecnología y la pandemia plantean nuevos desafíos a la actuación procesal

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Por Luis R. Carranza Torres

Del acto procesal remoto a la inteligencia artificial

Empecemos por la cuestión sobre cómo nombrar este nuevo ámbito de la actuación procesal que la tecnología y la pandemia nos han deparado, consistente en actuar en el proceso a distancia y a través de medios informáticos. Según el Libro de estilo de la lengua española, conforme la norma panhispánica de la Real Academia Española, la comunicación entre seres humanos y máquinas a través de un programa informático y computadoras, asistidos tanto por los algoritmos más sencillos como por los sistemas de inteligencia artificial más sofisticados, se engloban en el concepto de la comunicación digital.

Deberíamos entonces hablar de “proceso digital” y “expediente digital”, en lugar de “proceso electrónico” y “expediente electrónico”. A pesar de resultar, estas últimas, las denominaciones que hoy se emplean.

Se trata, en cualquier caso, de un nuevo formato que persigue la superación de la actuación procesal escrita en papel, por las penalizaciones logísticas que implica en cuanto a volumen físico de almacenamiento y mayor tiempo para gestionar su materialización en el expediente del caso. Muchas cuestiones de la gestión de éste en formato papel desaparecen o son automatizadas en el expediente bajo formato digital, tales como poner sellos a los escritos en papel, firmar en forma manuscrita, incorporar materialmente un determinado número de hojas a un expediente, dividirlo en cuerpos, remitirlo a otro órgano o prestarlo para consulta. Es que la estructura de producción procesal digital, con procesos estandarizados y no pocas cuestiones burocráticas automatizadas, resulta una forma más eficiente para la gestión y acceso al proceso.

Esta transformación digital de los actos procesales no es un fenómeno jurídico sino la aplicación en este campo del derecho de una corriente tecnológica y social que lo excede en mucho. Se trata de un cambio producto esencialmente de la aplicación de tecnologías digitales respecto de uno o más aspectos de la actividad social humana.

Resulta la tercera etapa o fase de la adopción de las tecnologías digitales, luego de la competencia y el uso digital. Implica que los usos digitales permiten innovar y llevar a cabo de modo distinto, más sencillo y eficiente alguna tarea, proceso o función que por los métodos tradicionales. 

Se trata, por ello, de un fenómeno que implica un avance que se continúa y permanece en el tiempo, resultando mucho más que seguir una determinada tendencia tecnológica.

En 1703, Gottfried Wilhelm von Leibniz explicó y concibió el concepto que sería sabido como «digitalización», en su tesis “Explication de l’Arithmétique Binaire,” presentada a la Académie Royale des Sciences. Tal concepto sería luego desarrollado por diversos científicos, desde George Boole, en el siglo XIX, a George Stibitz durante la década de 1940.

Shahyan Khan, en su tesis “Leadership in the digital age”, presentada en la Escuela de Negocios de la Universidad de Estocolmo, en 2016, expresa que con el desarrollo de la World Wide Web (www) cambiaron fundamentalmente el alcance, la dimensión, la escala, la velocidad y los efectos de la digitalización, y se dio lugar a una mayor presión sobre el proceso de transformación de las sociedades.

Con el inicio del nuevo siglo y milenio, el uso del concepto de digitalización se extendió en su utilización. Se buscaba transformar el modo de funcionar de las organizaciones y la sociedad mediante un mayor uso de Internet o de tecnologías relacionadas en todos los niveles. En cuanto al Estado, tal tendencia se cristalizó en el concepto de e-governance o gobierno electrónico, y en el ámbito social con la adopción del paradigma de la sociedad de la información.

Dicha tendencia se ha desarrollado desde entonces de modo marcado. Según el informe especializado We are social y hootsuite, de 2020, sobre las estadísticas y uso de Internet en el mundo, el número de internautas alcanza 4.540 millones, cifra que representa 59% de la población mundial -si bien la conectividad no es uniforme: en tanto en el norte de Europa alcanza 95% y en Norteamérica, 88%, en África occidental cae a 36% y en la parte oriental del continente todavía más, a 23%; en Argentina, a 2020 se estiman en poco más 35 millones los usuarios de Internet-.

En el horizonte cercano se percibe, luego de esta digitalización inicial de la actividad, su profundización con la aplicación de técnicas de machine learning y RPA (Automatización Robótica de Procesos) para optimización de trámites diversos, con técnicas que ya son usuales en otros ámbitos sociales, tales como el bancario y los seguros.

Se halla vinculada tal cuestión con la denominada inteligencia artificial (IA), en este caso aplicando al derecho y a los procesos, la cual resulta la combinación de algoritmos diseñados con el propósito de generar en máquinas capacidades de manejo complejo de la información, a imitación del ser humano.

Tal aplicación de la IA al derecho es una historia que todavía no ha sido escrita. Sólo podemos intuirla a partir de los indicios que nos brinda el presente. Algo a lo que dedicaremos, por su importancia en ciernes, otra entrega en particular.

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