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La semilla de la discordia

7 julio, 2017
El precio de la creatividad

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**

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Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui**

En diversas ocasiones tuvimos oportunidad de señalar que sólo son patentables las invenciones y no el descubrimiento. Esta frase, que parece no tener complicaciones interpretativas, en los hechos puede dar lugar a las discusiones más variadas.
En el pasado mes de junio salió a la luz un comunicado oficial por parte de la Secretaría de Comercio del gobierno estadounidense, en el cual se señalaron particularidades en las relaciones con su par argentino. Precisamente, y por razón de que hace aproximadamente un año el productor semillero argentino abrió sus puertas al comercio mundial, siendo EEUU un destino clave, surgieron las primeras disputas comerciales en torno a la política de protección intelectual de las semillas.
El gobierno de EEUU pretende presionar a Argentina para que lleve a cabo medidas para asegurar la protección intelectual de las semillas para uso propio, es decir, aquellas que son almacenadas para su posterior cosecha. Lo cierto es que aproximadamente una decena de empresas de ese país ha celebrado contratos de licencia con productores semilleros argentinos, que ante las normativas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se ven impedidos, al menos, en el estado de las cosas, de patentar las modificaciones genéticas realizadas sobre los vegetales de los cuales obtienen las semillas transgénicas que exportan.
La actual resolución INPI Nº 283/2015 señala que se encuentran excluidos de protección, por no tratarse de invenciones, “las plantas, sus partes y componentes (semillas) que puedan conducir a un individuo completo sean o no modificados”. En este sentido, Argentina no recepta la protección de organismos vivos modificados genéticamente, ni sus partes o componentes; vulgarmente, las semillas no tendrían dueño.
En nuestro país, la discusión no es nueva, existe una variedad de firmas que vienen bregando por un cambio en las condiciones de patentabilidad, pero sin duda ha sido Monsanto la que ha llevado la voz cantante, aunque sin demasiado éxito hasta el momento. La famosa semilla modificada “Intacta RR2 PRO” es una de las principales del mercado y ha despertado el interés de Monsanto por lograr su protección en conjunto con otras, reclamando sus derechos ante el Poder Judicial.

Los inicios de 2016 fueron turbulentos para Monsanto, viendo rechazada su demanda por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Lo curioso es que, en los votos, se recurrió a una analogía para el entendimiento de la causa: las semillas son como un lenguaje y ningún escrito insistiría en su patentabilidad del idioma por haber escrito una obra.
Por su parte, en EEUU se viene dando un proceso de cambio, en la protección intelectual de las semillas, que culminó, precisamente, con un fallo histórico por parte de la Suprema Corte, a favor de la multinacional nombrada, habilitándose las patentes de las semillas modificadas, a raíz de ciertas proteínas ya existentes en la naturaleza, insertadas en las ellas para proteger las plantas de ciertos insectos.
Lo cierto es que el productor con material transgénico no se encuentra totalmente al desamparo de toda protección: la ley de semillas Nº 20247 otorga cierta protección para que terceros no comercialicen esos mismos materiales, o al menos no lo hagan sin abonar un canon, pero no impide el uso propio del productor.
Puede apreciarse que la legislación actual no protege globalmente al productor argentino de semillas, lo cual impacta negativamente en las licencias que las firmas locales firman con pares estadounidenses. En consiguiente, tarde o temprano, se deberá tomar cartas en el asunto y establecer políticas uniformes, de lo contrario el interés del Gobierno por atraer inversiones encontraría una barrera; asimismo, no debe perderse de vista que el comercio con EEUU ha crecido el último tiempo respecto de la carne vacuna y el biodiésel.

(*) Agente de propiedad industrial. (**) Abogado

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