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La sana independencia del Poder Judicial

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Por Fernando Machado, abogado especialista en Derecho Público

En la edición del día 7 de diciembre pasado del diario Comercio y Justicia, el prestigioso abogado Miguel Rodríguez Villafañe firma una nota de opinión que lleva el título “Alzamiento de la Cámara Civil y Comercial Federal contra la Corte”. Mucha preocupación me causó este artículo, más aún viniendo de un jurista de nota, muy respetado en el medio.

Este artículo no pretende polemizar con el colega, sí en cambio proponer un punto de vista muy distinto sobre el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que resolvió prorrogar la medida cautelar que impide la aplicación del artículo 161 de la ley Nº 26.522 solamente para el Grupo Clarín.

En mi opinión es muy importante el fallo de la Cámara, que ha revitalizado la independencia del Poder Judicial y fortalecido el control de constitucionalidad por órgano judicial difuso que caracteriza a la República Argentina, tomado de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia estadounidense a partir del señero fallo “Marbury vs. Madison” del año 1803. Argentina -a pesar de no tener una cláusula constitucional expresa que lo consagre- adoptó este sistema difuso para defender el principio de supremacía constitucional que consagra el art. 31 de nuestra Carta Magna y por él se permite a cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero (federal o incluso perteneciente a la Justicia ordinaria) efectuar el control de constitucionalidad. La democracia republicana y representativa (hoy pretendemos sea participativa) se fortalece con jueces fuertes, con poder de decisión y con independencia para aplicar la Constitución por sobre las leyes que la contradicen.

Por eso no compartimos que se hable de “alzamiento” cuando un tribunal de la Nación como la Cámara Civil y Comercial Federal dicta una resolución haciendo uso del pleno ejercicio de su función jurisdiccional, aunque ésta contraríe la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -incluso opinamos que no es éste el caso-. El fallo en cuestión incluso hace referencia a la anterior decisión de la Corte, del 22/5/12 (aquella que estableció el famoso “7D” como fecha límite de la extensión de la cautelar que favorecía al Grupo Clarín), cuando expresó: “…alejada la hipótesis inicial que fundó la decisión del Alto Tribunal de establecer un límite temporal durante la tramitación del proceso, la Sala estima que corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo que habrá de recaer en los autos principales.”.

De cualquier manera, los fallos de la Corte no son obligatorios para los tribunales inferiores. Alguna jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha dicho que constituyen un “deber moral e institucional” para los jueces (fallos: 25, 369 y 212, 59), pero claramente éstos pueden apartarse cuando existan nuevos fundamentos (fallos: 3071, 1094) o nuevas circunstancias fácticas y se considera que tal apartamiento no significa un desconocimiento deliberado de la autoridad y prestigio del Alto Tribunal (fallos: 212, 59).
Por lo dicho, sostengo que el fallo de la Cámara ha sido una bocanada de aire republicano para el sistema institucional argentino. El Gobierno tiene toda la potestad de recurrir la decisión de aquélla por vía de un recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley Nº 48. Pero no tiene derecho a avasallar al Poder Judicial ni a sus magistrados con presiones inadmisibles, plagadas de inexactitudes y agravios gratuitos.

Me preocupa especialmente una expresión del Dr. Rodríguez Villafañe: “Parece que muchos jueces no entienden, particularmente ante la ley de medios, que deben respetar el Estado de Derecho. Además, no pueden sostener con autoridad moral que se sienten presionados cuando se critica su accionar dilatorio y parcial”. Al respecto, digo que los jueces siempre deben respetar el Estado de Derecho y la Constitución y los tratados de derechos humanos y que el Gobierno nacional no critica el accionar de los jueces federales que no son acólitos a su pensamiento, directamente pretende apartarlos de la magistratura, por ello los recusa, los denuncia penalmente, los amenazan con juris y juicios políticos y los difama por todos los medios a su alcance. Por eso rescato el pronunciamiento emanado de cuatro entidades: la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura -que vio la luz el 6/12/12-, que exhorta al Poder Ejecutivo Nacional y a sus funcionarios a “cumplir estrictamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus facultades como poder del Estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia”. Nótese que estos organismos están integrados por dos ministras de la Excma. CSJN, como son las Dras. Highton de Nolasco y Carmen Argibay, y constituyen un importante límite a la constante presión de destacados dirigentes oficialistas que procuran de cualquier modo lograr una resolución favorable para sus pretensiones.

En definitiva, dejemos al Poder Judicial y a las partes que actúen dentro del marco de las reglas que establece el proceso constitucional, sin presiones. Este tema, al tener un alto impacto público y gravedad institucional, seguramente será resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que deberá dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión aplicando la Constitución Nacional, en su rol insustituible de último y mejor intérprete de nuestra Ley Suprema. Sólo esto fortalecerá la República y la Democracia, que comienza a vivir sus 30 años ininterrumpidos.

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