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La receta de Ades, en manos de la “latita roja”

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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 Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas**

En los próximos días se estaría formalizando la compra por parte de Coca Cola del famoso jugo de soja y frutas Ades. Según trascendió, el acuerdo supera US$575 millones y viene a sumar un nuevo producto en la línea de bebidas no carbonatadas del gigante rojo.
Ades, recordemos, es una receta exitosa en países como Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Brasil, México y Colombia, con miras a seguir creciendo. Su propulsor originario, un abogado dueño de plantaciones de soja en Tucumán, tras realizar numerosos estudios en Asia, formuló en Argentina la receta que incluía en los jugos tradicionales a la leche de soja como ingrediente principal. Posteriormente, luego de una serie de ventas de por medio, el revolucionario alimento terminó en manos de su ahora vendedora Unilever.
Pero ¿por qué la insistencia de Coca Cola en sumarlo a su familia de jugos? ¿Qué es exactamente lo que está comprando el gigante rojo? Nada menos que ideas. Y esas ideas, objeto de esta gran transacción ¿pueden protegerse bajo institutos del derecho intelectual? En suma, ¿podemos simplemente, registrar recetas?

Tradicionalmente, las recetas han sido consideradas como reconstrucciones de obras ya existentes, que por su antigüedad son de creación comunitaria o bien de un autor imposible de determinar. Pensemos en ciertas formas de cocinar (por ejemplo “hervir”, poner a “baño de María” “flambear”), ¿podríamos decir que las éstas, aunque creen un producto que antes se desconocía, pueden ser procedimientos novedosos? ¿Apropiables por una única persona, que excluya al resto de su empleo no autorizado? La respuesta se aparece a todas luces negativa. De allí que las patentes, por ejemplo, se vean impotentes en la protección de este tipo muy particular de procedimiento.
Ahora bien, el derecho de autor no se ubica en una mejor posición. Por las mismas razones antes mencionadas y viéndose limitada la originalidad o la creatividad del autor es que no pueden las recetas en sí mismas ser protegidas. Y decimos en sí mismas, porque nada obsta a que una obra de recopilación de recetas -e incluso una receta aislada- con sus dibujos, fotografías y forma de redacción particular pueda sí ser registrada. Pero, seamos claros, lo protegido aquí como obra intelectual no es el procedimiento, la receta, el cómo se hizo algo, sino su expresión o manifestación creativa en un libro, una revista, o una publicación cualquiera sea.
No obstante, en este punto no podemos dejar de mencionar que existen corrientes nuevas y con ellas registros en las distintas oficinas de propiedad intelectual del mundo que resisten a los conceptos tradicionales del derecho de propiedad intelectual y que vienen a desafiar todo lo hasta ahora construido. Por ejemplo, la nueva cocina molecular que une a ciencia y gastronomía, sin límites claros.

Asimismo, agregamos, existe una serie infinita de elementos productos del intelecto humano, que vinculados a los alimentos y a sus recetas son protegidas incuestionablemente por el derecho intelectual (marcas, packaging, publicidades, secretos industriales, stands, comercios, formas, colores y olores de productos, etcétera) y que de suyo son objeto de transacción en numerosas negocios comerciales, tan extraordinarios como lo es la compra de lo que a primera vista pareciera ser la simple “receta del Ades” .

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada

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