Por José Manuel Roque (*)
Un tema que viene dando lugar a diversas jornadas y cursos de capacitación desde principios del año 2015 es, sin dudas, la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) sancionado mediante ley N° 27063 y publicada el día 10 de diciembre de 2014.
Este código ha generado enorme repercusión en todas las esferas del Poder Judicial, dando lugar asimismo a distintas opiniones a favor y en contra por parte de los magistrados y los distintos funcionarios del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, llegando a dilatarse casi 10 años su puesta en marcha.
Sin embargo, luego de tanta espera, el día 10 de junio del corriente año el Código Procesal Penal Federal cobró operatividad en las provincias de Jujuy y Salta, para luego proseguir a regir a partir del 1 de agosto en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura de la Nación ya ha realizado los dos primeros concursos tendientes a cubrir cargos de Juez Penal de Primera Instancia, en los asientos de las provincias de Santa Fe y de Mendoza, aplicando para todos el temario el Código Procesal Penal Federal.
Lo que hace unos años parecía difícil de concretarse, hoy es una realidad y la aplicación de este cuerpo normativo a la Cuarta Circunscripción Judicial Federal -que abarca tanto la Provincia de Córdoba como la de La Rioja y se encuentra a cargo de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba- no será una excepción.
Entonces, pensando en un futuro no muy lejano, nos preguntamos si los Juzgados Federales que integran esta jurisdicción se encuentran preparados para tal progresión. La respuesta a ello es “sí”; debemos tener en cuenta que históricamente los Tribunales Federales cordobeses han venido aplicando un sistema de instrucción mixto, por lo que los jueces y los agentes judiciales a su cargo cuentan con una amplia capacitación tanto en la instrucción como en el control de garantías.
No obstante, existen algunas cuestiones que quizá lleven cierto tiempo en terminar de perfeccionarse; por ejemplo, el traspaso del proceso de instrucción del juez al fiscal y la transición de las resoluciones por escrito a la oralidad. Esto no solamente significaría un cambio de roles sino, además, requeriría de una reorganización de los agentes, debido a que todas las causas en instrucción que se encuentren en trámite en los juzgados, deberán pasar a manos del MPF, el cual deberá contar con el personal suficiente para evitar la generación de atrasos.
Otro punto que estimo importante es que el CPPF recepta el principio de oralidad, por lo que deberá modificarse el trámite escrito al que actualmente estamos acostumbrados. Sin perjuicio de ello, el espíritu de la norma es en definitiva la celeridad y la inmediatez; es decir, que las partes puedan conocer la decisión del juez al momento de realizarse la audiencia, sin perjuicio de que los magistrados puedan transcribir luego en un instrumento físico, tal como un auto, un acta o lo que consideren pertinente, todo los planteos efectuados en las audiencias y la decisión adoptada, lo cual permitiría al tribunal de alzada una mejor comprensión del caso, si se interpone un recurso de apelación.
También, el art. 37 del CPPF establece que se encontrará a cargo de la Oficina Judicial la convocatoria a la audiencia de control, lo que significa que ya no será el juez quien fije los tiempos de su realización sino que será trasladada esa competencia a esta oficina. La circunscripción a la que nos referimos se encuentra integrada por ocho juzgados de primera instancia, por lo que será necesaria la creación de una oficina judicial que se encargue de fijar y organizar todas las audiencias que deban celebrarse.
Éstos son algunos de los aspectos principales que -supongo- generarán en un principio cierta dificultad al momento de implementarse el CPPF, teniendo certeza absoluta de que podrán ser superados en un tiempo prudencial.
En conclusión, creo que la recepción del CPPF en el sistema judicial cordobés significará un avance sumamente importante y es necesaria la reasignación de competencias, al fiscal la instrucción, y al juez el control de garantías, para lograr un mejor funcionamiento en todas las dependencias.
(*) Abogado