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La protección de la mujer en la mediación judicial

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Columna de AMJA
Por Dina Carrera (*)

La experiencia recogida en el interior de la provincia respecto de la Mediación Judicial -en la Tercera Circunscripción Bell Ville- en general puede medirse en términos positivos.

Este resultado se evidencia, con mayor claridad, en el ámbito del derecho de las familias, atendiendo no sólo al número de acuerdos a los que se arriba sino a la importancia puesta de manifiesto en actos posteriores y en su alto cumplimiento.

En los requerimientos familiares observamos como denominador común que en su mayoría se trata de reclamos diversos de mujeres quienes, en sus diferentes roles (madres, madres afines, abuelas, hijas, tías), sienten conculcado un importante abanico de derechos (alimentos, régimen comunicacional, vivienda, entre otros). Mujeres en su mayoría en situación de vulnerabilidad acentuada por asunción de diversos roles de modo concomitante, con deficiencias económicas, con exigencias emocionales, con luchas laborales. 

Por ello, objetivar las reuniones para el correcto desarrollo del proceso tiene matices complejos  puesto que resultan no sólo de atender a la legislación vigente en la materia y particularidad sociocultural y económica del ámbito territorial en el que ocurre, sino esencialmente considerar las disposiciones legales contenidas en materia de género. La impronta que resalta la ley 10401 (que modifica la ley 9283 de Violencia Familiar) obliga no sólo a la observancia de las obligaciones contraídas en el marco de los Tratados Internacionales, oportunamente ratificados, sino a la estricta observancia y adecuación a los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia que deben regir en todo el proceso. En esta dirección deben estar encaminadas las actividades respecto del rol que cada quien deberá asumir en el desarrollo de cada reunión. El escenario que ofrece el Poder Judicial para el progreso del proceso goza de flexibilidad legal y procedimental para desandar el conflicto y atender a su génesis, y así poder determinarse cuál es el derecho efectivamente vulnerado y buscar asegurar que la vía de reclamo sea la adecuada. A tal fin se debe advertir de que no se trate de aquellos sujetos que se encuentran protegidos en el marco de la ley de “violencia” en cualquiera de sus formas, por ser éstos los que precisamente afectan la sana voluntad y cuya tutela jurídica será motivo de gestión por vía de otros procesos.

Resulta positivo en esta línea la posibilidad de convocar a terceros colaboradores que adquieren relevancia precisamente por ese aporte que pueden brindar para atender a la génesis del conflicto y a la solución o no del conflicto. Baste un ejemplo: “En un caso en el que se discutía lo relativo a régimen comunicacional de un niño, cuya residencia principal con su mamá se encontraba en zona rural de la ciudad, se planteaba la conflictiva precisamente por la residencia del papá con su pareja en la ciudad distante a doce kilómetros. Éste era el principal punto del conflicto, por la distancia y la movilidad, lo que obviamente debía ser atendido por ser el traslado del niño el mayor inconveniente, ya que no existía posibilidad de que él pudiera trasladarse con transporte público o hacerlo de manera privada o particular, por el alto costo económico que ello significaba. Atento a la profesión de la pareja del papá requerido -docente rural- en las cercanías de la residencia del niño, se la invitó a participar del proceso, habiendo accedido y participado en la reunión de manera colaborativa, no sólo reconociendo su relación de pareja sino asumiendo su condición de madre afín. De esta manera se logró acordar y dar solución al conflicto planteado, equilibrando los roles y restableciendo la armonía en la convivencia familiar”.

Es importante destacar el rol de las y los abogados de las partes, que suman a su función de auxiliares de la justicia la de colaboradores y custodios de sana voluntad para los consensos.

Por su parte, mediadora o mediador actuantes ponen en conocimiento que no sólo se trata de una reunión preestablecida a la que las partes concurren por la sola convocatoria, sino que es una forma de garantizar acceso a justicia, en un espacio constructivo y educativo, donde se promueve la convivencia pacífica y la autocomposición de intereses familiares, lo que se traduce en una invitación a conversaciones respetuosas, plurales y sinceras, en un ámbito de fundamental respeto y reconocimiento de los derechos conculcados. Las partes en el proceso de mediación logran, en un alto porcentaje, construir un acuerdo a la medida de sus posibilidades; podríamos decir “un traje a medida” que, como tal, en el marco de la legalidad garantiza su eficacia y eficiencia.


* Coordinadora del Centro Judicial de Mediación-TSJ, Delegación Bell Ville. Socia de AMJA

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