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La prolongación de la pandemia plantea el mayor desafío global del siglo XXI

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Por Luis R. Carranza Torres

Diversos organismos internacionales de derechos humanos se han expedido respecto a la pandemia global causada por el covid-19. Su prolongación y su ramificación en crisis colaterales, económicas y sociales principalmente, hacen cobrar una especial significación a tales manifestaciones institucionales, a los efectos de poder sopesar de qué forma se está dando la respuesta estatal a tales crisis. 

Quizás, por el área del mundo donde nos hallamos, una de las más importantes sea lo manifestado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en una declaración específica al efecto, dada en los inicios de las medidas de restricción, que conserva su vigencia al presente. En ella -Nº 1/20 del 9 de abril de este año- se expresaba: “Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia”.

Por ello, “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”. Es de particular interés recalcar, frente a algunos tristes sucesos en nuestra realidad local, que se ha insistido fuertemente en ella: “Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.

Otro de los puntos tocados en tal declaración fue la cuestión del manejo de la información, tanto pública como de las personas: “El acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial. Deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del coronavirus, sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación”.

Cabe igualmente destacar que no es la primera vez que los derechos humanos son abordados desde la perspectiva de la salud por la Corte. Por sólo citar un par de casos, en “Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala” o “Poblete Vilches y otros vs. Chile” ha establecido como obligación inmediata de los Estados “adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la salud”. En el primero de ellos, además, expresó: “Es condición transversal del derecho a la salud que el Estado garantice un trato igualitario a todas las personas, y que adopte medidas positivas respecto de quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad o riesgo, caso en el que se acentúa la obligación de adoptar medidas positivas”.

Por otra parte, la preocupación por los derechos humanos no se detiene en el sistema de protección americano. La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha hecho un llamado a los países miembros para que aborden la pandemia, que su secretario General António Guterres ha calificado como «una crisis humana», con un enfoque “más cooperativo, global y basado en los derechos humanos”. 

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por su parte, se halla elaborando una serie de “buenas prácticas económicas y sociales” que han implementado  parte de muchos países miembros, para ser presentadas ante los miembros del Consejo de Derechos Humanos. También se hallan en curso esfuerzos para integrar los derechos humanos dentro de los programas económicos y sociales de la ONU.

En cuanto a los aspectos sanitarios del covid-19, es particularmente destacable la declaración conjunta de los expertos en derechos humanos de la ONU, que fue difundida por el organismo mediante el Departamento de Comunicación Global como parte de la publicación “La protección de los derechos humanos durante la crisis del covid-19”. En tal declaración se afirma como principio medular: “Todos nosotros, sin excepción, tenemos derecho a intervenciones que nos salven la vida. Esta responsabilidad recae en el gobierno. La escasez de recursos o el uso de planes de seguros públicos o privados jamás deberían justificar la discriminación de determinados grupos de pacientes. Todos tenemos derecho a la salud”.

Tales son, en apretada síntesis, los aspectos que entendemos de mayor trascendencia que aportan los derechos humanos a los fines de resguardar la vigencia de los derechos básicos en la presente pandemia. Una cuestión siempre trascendente y que, conforme se alarga la pandemia, cobra aún mayor significación.

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