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La práctica de la mediación interdisciplinaria en sede judicial y extrajudicial

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Por Marta Gelfi / Lic. en psicología – Mediadora, especializada en mediación familiar

La ley Nº 8858, sancionada el 28 de junio de 2000, en sus artículos 1, 33, 41 y 62 instituye la mediación en Córdoba (art. 1) y menciona los requisitos para ser mediador en sede judicial y extrajudicial (arts. 33, 41 y 62). Para ser mediadores extrajudiciales es necesario poseer cualquier título universitario con una antigüedad mayor de tres (3) años en el ejercicio profesional. A partir del tercer año (2003) de vigencia de la ley, mediadores egresados universitarios de distintas disciplinas pueden formar parte del Registro de Mediadores del Centro Judicial de Mediación para desempeñarse  en sede judicial.

Es así que nuestra Ley de Mediación habilita a profesionales de diversas formaciones universitarias para la práctica de la mediación, otorgándole, con amplitud de criterio, un carácter interdisciplinario. La interdisciplina nace en el año 1937 de la mano del sociólogo Lous Wirtz, y se define como un proceso dinámico que busca proyectare con base en la integración y cooperación de varias disciplinas para la búsqueda de soluciones de problemas de investigación, dejando de lado la verticalidad en los procesos investigativos.

La palabra disciplina refiere a delimitación, a la acotación de un objeto de estudio. La palabra interdisciplina refiere a estar atento a conocer el aporte de lo que descubren otras disciplinas, a ampliar la mirada, concientes de las limitaciones del conocimiento propio, para asumir la realidad compleja que se presenta.

Nuestra formación universitaria nos prepara para ser autosuficientes. Sin embargo, los contenidos pragmáticos no predisponen adecuadamente a percibir las bondades de la interdisciplina y la práctica conjunta y complementaria de distintos profesionales como algo enriquecedor y superador del individualismo intelectual; la visión fragmentada, en la que el objeto y sujeto se ubican en espacios diferentes, da la sensación de estar resguardando el contacto intelectual.

Trabajar en la interdisciplina es trabajar interesados en lo que descubren otras disciplinas, es aprender a integrar, articular, ampliar la mente, percibir mas allá –lo otro- respetando el origen de las fuentes, sin desestimar ni reemplazar, sólo quizás asumiendo la complejidad total del fenómeno de estudio, en la búsqueda incesante de respuestas a las necesidades sociales. Trabajar en la interdisciplina es trabajar en la búsqueda referencial de otras ciencias en el abordaje de las realidades humanas. Por ello, esta conjunción de campos nos permite apreciar y asimilar con especial claridad los beneficios del intercambio cultural, la importancia esencial de la cooperación en la comprensión de otros conocimientos manteniendo, a su vez, las características propias de cada disciplina.

Con estos nuevos paradigmas se genera una integración de saberes teóricos y metodológicos, cuyo fin es superar los reduccionismos cognoscitivos para lograr la comprensión de fenómenos a partir de la co-construcción de un cuerpo común de conocimientos hacia la integración, teniendo como base la colaboración, reflexión, cooperación, respeto, reciprocidad y creatividad.

Haciéndose eco de este nuevo paradigma, la mediación creció con los aportes de distintas disciplinas como la antropología, psicología social, teoría general de los sistemas, sociología, ciencias políticas y muchas otras, que con sus tradiciones, teorías y métodos, dentro de la complejidad de este siglo que transcurre y sensibles al contexto, a la cultura y al ser humano en su totalidad, han orientado y enriquecido nuevas prácticas asociadas al manejo de conflictos.

Tenemos en nuestra Provincia de Córdoba el privilegio -criterio  seguramente compartido por muchos profesionales y resistido por otros- de una ley que propició un cambio ideológico trascendente en la modalidad de afrontar los conflictos desde la visión de distintos profesionales comprometidos con la mediación. Este cambio ideológico considera la gran complejidad de la naturaleza del litigio–conflicto en sus aspectos técnicos legales, dentro de un espacio absolutamente fundamental y necesario, inserto en el inmenso universo que genera la dinámica de la conflictiva humana. Es, sin ninguna duda, un privilegio construido con una visión inteligente y enriquecedora, hacia una mirada totalizadora de las posibilidades infinitas de acercar a las partes a soluciones satisfactorias para sus conflictos.

De esta manera, permite que todos los profesionales -como agentes de cambio involucrados en la práctica de la mediación- tengan la posibilidad de enriquecerse con el trabajo conjunto con otros profesionales y la oportunidad de valorizar y respetar al “otro” en la práctica diaria, práctica muchas veces desgarradora, rescatando el valor inconmensurable de la complementariedad de los conocimientos, brindando un crecimiento personal y respeto por los principios de la mediación.

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