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La necesidad de una nueva ley de subrogancias

Por: Marcelo Bee Sellarés (*)
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Ante la necesidad del dictado de una nueva ley de subrogancias, a título personal y con el fin de abonar un debate que deberá ser profundo en el Congreso de la Nación, reflexiono sobre alguno de los puntos y argumentos que seguramente formarán parte de esta discusión, sin por ello dejar de hacer una breve síntesis de dónde venimos, cuál es el estado actual de vacantes y cómo ellas son cubiertas hoy por el Cuerpo del Consejo. El 4 de febrero de 2016, mediante la resolución Nº 2 del plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, se resolvió prorrogar en forma excepcional las subrogancias hasta el 30 de noviembre del 2016 o hasta la designación de un juez titular mediante los procedimientos constitucionales, si esto ocurriere con anterioridad a dicha fecha. Esto, con el propósito de garantizar una normal prestación del servicio de justicia hasta la sanción de una nueva ley que dé una solución definitiva al tema.

Hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la ley 27145 referida a las subrogancias; la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación, así como el artículo 7 de la resolución 8/2014 del Consejo y el decreto 1264/2015, todo conforme el fallo de la CSJN, en los autos “Uriarte Rodolfo M y otro c/Acción declarativa de Inconstitucionalidad”, del 4 de noviembre de 2015. Desde este fallo se consideraron inválidos todos los nombramientos realizados con base en la ley declarada inconstitucional, estableciendo nuevas pautas ante futuras designaciones, hasta tanto se dicte una nueva o se cubran las vacantes conforme el procedimiento constitucional.
El fallo “Uriarte” establece pautas y principios establecidos por la Corte, debiendo las cámaras y el Consejo, según corresponda, proceder a designar a los subrogantes que cumplan con la condición de magistrados que hayan cumplido con el procedimiento de selección constitucional y legal en primer orden de prelación o en su defecto recurrir a un magistrado jubilado.

Ante esta situación, la actual conformación del Consejo de La Magistratura, presidida por Miguel Piedecasas, ha procedido a regularizar y normalizar el estado de las subrogancias de todo el país. Luego del fallo de la Corte se hace necesario e imperioso que el Congreso de la Nación Argentina avance en el dictado de una ley, bajo los parámetros de “Uriarte” y de las leyes 26372 y 26376, que ponga un punto final al manejo discrecional, arbitrario e inconstitucional con que se utilizaron las subrogancias desde el dictado de la ley 27145, que dio lugar a la afectación de los principios constitucionales elementales como el del juez natural, la independencia judicial y el mandato de nuestro preámbulo: afianzar la justicia.

Entiéndase por subrogancia la integración transitoria de los tribunales inferiores de la Nación en caso de licencia, vacancia, suspensión, recusación, excusación u otro impedimento de sus jueces titulares. Es una situación excepcional, reitero, de carácter transitoria.

Luego del fallo “Uriarte”, lo que queda claro es que la futura ley que se trabaja en una las comisiones del plan Justicia 2020 sobre la base de aportes de los distintos actores de la comunidad jurídica, deberá respetar los parámetros dictados por la Corte. Éstos son, entre otros, que las subrogancias solamente podrán ser cubiertas por jueces titulares en primer orden de prioridad o en su defecto por un juez jubilado conforme la ley 24018, debiendo dotar a las cámaras de las herramientas necesarias para que procedan a la designación de los subrogantes, tanto en lo relativo a los jueces de primera instancia y tribunales orales en los que se privilegiará que sean cubiertas con un juez ce igual grado y competencia. Otro de los parámetros es que la designación de jueces subrogantes sea conforme la Constitución Nacional con la intervención de los tres poderes del Estado y que no sea una facultad solamente del Consejo de la Magistratura, conforme lo era en la anterior ley que fue declarada inconstitucional.

En lo que respecta a los conjueces, se deberá debatir cuáles son los parámetros objetivos que deberán tenerse en cuenta para su designación. A título personal considero que el listado de conjueces deberá estar conformado por abogados de la matrícula federal y nacional y por secretarios judiciales siempre, claro está, que reúnan los requisitos para los cargos que desean desempeñar y que se hayan incorporado a las listas mediante un procedimiento objetivo de selección, que no será otra que el concurso de oposición y antecedentes en el cual el aspirante deberá superar los puntajes mínimos necesarios en ambas pruebas.

Esa lista de conjueces, a diferencia de la ley 27145, para ser aprobada requerirá de una mayoría agravada de dos tercios de sus integrantes o sea nueve votos, buscando lograr un consenso generalizado en el que sean elegidos aquellos que obtuvieron las mejores calificaciones. El juez subrogante es un juez transitorio, en consecuencia permanecerá en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación. Deberá fijarse en la futura ley un término prudencial en el plazo, quizás de un año contado desde su designación.

Actualmente, el Consejo de la Magistratura cubre las vacantes prolongadas previo dictamen de la comisión de selección, y las vacantes breves son cubiertas por las cámaras.
Deberá ser materia de debate cuáles serán los procedimientos disciplinarios y de remoción, ante lo cual mi opinión es que sean en los mismos términos que los establecidos para los jueces titulares.

Reducir el número de vacantes, que hoy se estima en 25%, no sólo depende del avance de los concursos dentro del Consejo de la Magistratura y de los consensos necesarios para lograr elevar las ternas sino también de una ley clara, precisa, que no dé lugar a dobles interpretaciones sobre la base de los antecedentes jurisprudenciales de la CSJN, que ponga fin al arbitrio de los gobernantes, sujeto a las mayorías circunstanciales, con la posibilidad que ello conlleva de generar vacantes y completarlas con subrogantes que estén fuera del mecanismo constitucional.

(*) Abogado. A cargo de la Secretaría de la
Presidencia Consejo de la Magistratura de la Nación.

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