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La necesidad de mesura y transparencia pública

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Unos cuantos años atrás, en los inicios de la democracia, de visita en nuestro país Oriana Falacci, reconocida periodista italiana, en el programa político del momento, Tiempo Nuevo, afirmó que en los argentinos llevaban un enano fascista dentro. 

El término dio para el análisis y hasta para el chiste. Se lo tomó de muy distintas maneras. Incluso se discutió y se discute si realmente lo dijo. Más allá de la anécdota, la referencia de ciertos sectores con una fuerte inclinación autoritaria en nuestra sociedad casi no se discutió. 

El límite entre la siempre necesaria autoridad pública y el siempre deleznable autoritarismo es un límite que, vuelta a vuelta, algunos parecen no entender o no darse por entendidos. Múltiples instancias del sistema interamericano de derechos humanos han expresado su preocupación, brindado diversas guías para evitar que bajo el pretexto del combate a la pandemia se afecten derechos humanos básicos. 

Justamente, la pandemia del covid-19 y la decisión de imponer medidas (necesarias) tendientes a evitar su propagación, desnudaron en muchos casos esa inclinación autoritaria de la que venimos hablando. Ya hemos hablado de tales casos en otras oportunidades, que han llegado incluso a la pérdida de vidas humanas. Sin embargo, no se observa que, frente al alargamiento de la pandemia, se hayan tomado desde las instancias del caso mayores o mejores resguardos para evitar su repetición.

Indudablemente, muchas de las decisiones adoptadas para combatir la pandemia han sido las correctas y no pueden calificarse de autoritarias; por el contrario, la mayoría de ellas ha sido necesaria y ajustada al respeto por los derechos y libertades constitucionales. Pueden gustar o no, pero se hallan dentro de un marco general de legalidad. No dejamos de señalar que una medida legítima, sin dejar de serlo en general, en particular puede devenir en ilegítima por las particularidades ínsitas de cierto sector o situación. No obstante, ha habido otras que han estado muy lejos de respetarlas. Algunas de ellas tuvieron consecuencias leves, pero los resultados de otras han sido sumamente graves, tanto que que aún se lamentan.  Como ejemplo de ello cabe recordar el caso de triste desenlace de Solange, los varados en Formosa, la muerte del joven que intentó cruzar el río Pilcomayo para reencontrarse con su familia, entre no pocos otros.

En Córdoba, hace unos días, ocurrió un caso bastante extraño, cuando la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES) cursó notificaciones con utilización de agentes policiales a los domicilios de las personas que se entendían como organizadores de marchas y reclamos en nuestra ciudad, advirtiéndoles sobre la posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

La cuestión de que si está bien o mal lo que hizo la fiscalía ha dividido las aguas. Primeramente, cabe señalar que el derecho de protesta está garantizado en la Constitución, tanto en la Nacional como en la de Córdoba, y plenamente vigente. Nadie puede pasar a ser sospechoso de nada por organizar una marcha. 

Segundo, la medida parece inscribirse dentro de un ejercicio del poder de policía más que de una actividad jurisdiccional. Por ello, si se tienen dudas sobre el cumplimiento de protocolos, el que debe abordar la cuestión primariamente es el Poder Ejecutivo y no el Judicial. Más aún, existen centenares de sentencias respecto de la imposibilidad del Poder Judicial de abrogarse funciones administrativas propias de la esfera de reserva de otro poder, las que podrá controlar en su legalidad, pero nunca ejercer.

En tiempos tan críticos y revueltos como el presente, es de crucial importancia que el actuar estatal sea claro y ajustado a lo normativamente establecido, y -en consecuencia- actuar frente a la presencia clara de un hecho delictivo, ya que en nuestro sistema se sancionan conductas y no posibles intenciones. Lo contrario importa la adopción de teorías “peligrosistas” de la peor especie. 

Una sentencia señera de 1995 del Poder Judicial de Córdoba expresó, muy acertada, en el caso denominado “García de Llanos”: “El orden jurídico vigente no acepta sanciones implícitas o solapadas”. Extremo que tiene como necesaria consecuencia que, en el ejercicio de las facultades punitivas de cualquier orden, la autoridad debe ceñirse a llevar adelante las medidas legalmente establecidas, de la forma y con el alcance que la ley establece. 

Por otra parte, es asimismo de elemental lógica que, en estos tiempos tan emocionales, y con razón, debe extremarse la prudencia para evitar caer en actos torpes, desajustados de lo razonable o que pueden dar lugar a la duda respecto de los móviles del actuar público. 

En definitiva, entendemos que, en tiempos difíciles como en los que vivimos, las decisiones de nuestras autoridades deben ajustarse con mucha fuerza a la Constitución, debiendo interpretar las normas que se deriven de ella con base en sus principios. Las otras opciones son apartamientos que pueden caer, más a la corta que a la larga, en situaciones de vergonzoso autoritarismo.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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