viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La necesaria graduación de la fuerza pública

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

En una reciente columna informábamos, con beneplácito, la incorporación en la policía de Córdoba de armamento no letal a su equipamiento. Es una primera medida de algo necesario desde mucho tiempo atrás, y que también habíamos hecho notar en este espacio. 

Una noticia en la prensa del pasado 15 de agosto nos cuenta que se verificó el primer uso de ese equipamiento por el personal policial. Fue en la zona de Villa La Tela, donde los efectivos habían llegado al lugar para detener a unos individuos que robaban cables, siendo atacados a pedradas por vecinos del lugar, según informó Cadena 3. En tal situación, uno de los efectivos utilizó balas con gas pimienta, para disuadir dicha reacción violenta.

Se trata de un uso de la fuerza pública particular que se enmarca dentro de conceptos legales mucho más amplios y esenciales para nuestra vida en sociedad, que por ello queremos analizar. 

En tal sentido, cabe decir que el concepto de la fuerza pública resulta un elemento central de la vigencia efectiva de un Estado de derecho. Ello porque, como dijo Weber, en su Esbozo de sociología comprensiva: “Por ‘Estado’ debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.

Por definición, el Estado implica un monopolio legítimo de la coacción. Ello no sólo es compatible con la noción del Estado de derecho sino esencial a ella, ya que el postulado de la ley como voluntad general, “…supone la necesidad de garantizar su cumplimiento, incluso por las armas”. Pero de la noción de un Estado democrático de derecho se sigue, además, que dicha fuerza no puede en su conformación y uso “…quedar a merced de voluntades particulares y, especialmente, a la voluntad del monarca”. Todo ello, al decir de Cotino Hueso en su obra El modelo constitucional de Fuerzas Armadas.

La primera enunciación del concepto de fuerza pública la hallamos, nada menos, que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en cuyo artículo 12 se expresaba: “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada”.

En tal sentido, cabe distinguir, conforme lo marca Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico entre la fuerza pública militar, constituida por las Fuerzas Armadas y la fuerza pública civil, constituida esencialmente por las distintas policías (de seguridad y especiales)

Esta distinción de la fuerza pública tiene su correlato a nivel conceptual y legal, en la diferenciación entre la defensa nacional y la seguridad interior. La fuerza armada se ocupa de la primera y la fuerza civil, de la segunda.

Es así que, por definición legal, la defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones respecto de la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; así como el proteger la vida y la libertad de sus habitantes (art. 2, ley nacional Nº 23554). La seguridad interior, en tanto, es el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones (art. 2, ley nacional Nº 24.059).

Por ello, en atención a tal diferencia de encargues, mientras en el caso de las Fuerzas Armadas se hallan destinadas a actuar en conflictos armados de máxima intensidad, respecto de las fuerzas de seguridad, destinadas a actuar entre la población civil para defenderla de ataques puntuales a sus derechos, el principio de su uso es del de mínima intensidad. 

Resulta, pues, no sólo bienvenido sino que debe profundizarse el dotar a la policía de equipamientos acordes a su función, que permitan hacer frente a situaciones complejas de violencia que no pueden dejar de tener respuesta, pero que no habilitan a cualquier tipo de ella.

Que la policía pueda cumplir con su esencial función dando una respuesta gradual frente a los distintos tipos de agresiones que se verifican en nuestra sociedad, desde la marginalidad, sin tener que comprometer de modo prematuro su armamento letal, no es solo una ventaja operativa. También, la sitúa en su justa misión y da cumplimiento a la necesidad de que las fuerzas de seguridad en un Estado de derecho respondan de una forma razonable, suficiente y equilibrada, propia de una sociedad democrática.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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