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La moda del “bozal legal”

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Alguna vez, en esta columna hablamos respecto a lo que se entendía por “bozal legal”. Su proliferación en los últimos tiempos nos obliga a volver sobre el tema. Por Luis Carranza Torres (*) y Sergio Castelli (**)

El último de estos casos, que hasta ahora se han circunscripto al submundo “mediático” de nuestra sociedad, es el que decretó días pasados la jueza civil de Capital Federal Graciela González Echeverría, a instancias del médico “de los famosos” Rubén Mühlberger respecto de su hermana, Elsa Daniela Mühlberger. El alcance de la medida impide que lo mencione con referencia tanto a su vida privada como profesional y  rige respecto de “cualquier tipo de programas de televisión y/o radio, y/o a cualquier medio de prensa, sea cual fuere la modalidad por la que se difunde”.

Se suma de tal forma al grupo de los que han tomado parte de dicha particular medida, ya sea como “amordazantes” o “amordazados”, tales como Daniel Carias,  conocido como La Tota Santillán; Fernanda Vives, Cristian  “El Ogro” Fabbiani y Amalia Granata, entre otros.
Denominado popularmente como “bozal legal”, su uso plantea no pocos aspectos para la discusión. Para empezar, se dicta “inaudita parte”, es decir, sin haber escuchado a la contraria. Si bien esto es propio de la materia cautelar, no lo es menos que las medidas de dicho carácter, en su versión tradicional, apuntaban a resguardar una posible ejecución de sentencia a futuro, por lo general asegurando los bienes necesarios para realizarla en términos de montos económicos involucrados. Distintos son los supuestos en los cuales  lo que se pretende proteger no es que un fallo sea útil en el futuro sino impedir un daño respecto de un valor que el derecho resguarda.

Otra de las cuestiones para la polémica resulta lo que se halla en juego de uno y otro lado de la balanza en la ponderación de tales decisiones: por un lado, el buen nombre, honor y consideración pública de una persona; por el otro, el derecho a la libertad de expresar lo que una persona piensa.
Quienes rechazan este tipo de medidas llanamente expresan que se trata de un acto jurisdiccional decididamente inconstitucional, en virtud de que violenta el principio liminar de la proscripción de la censura previa. Para esta corriente de opinión, la ideología de nuestra Constitución Nacional, por obvios motivos históricos de nuestro país, ha determinado la veda de poder “atajar” expresiones previo su difusión. Y que en caso de ser un uso indebido del derecho a expresarse, tan sólo cabe una reparación posterior.

Como puede verse, tras los ribetes de la curiosidad pública relativa a la vida de los personajes mediáticos el asunto conlleva no pocas definiciones en cuestiones centrales de nuestra vida como sociedad libre. O que, al menos, pretende ser tal.  ¿Dónde se halla en justo punto medio entre la libertad de expresión y la defensa del honor de las personas? En tiempos audiovisuales como los que corren, es una pregunta no sólo válida sino abierta, ya que no hay sociedad democrática sin posibilidades reales de expresión de los aspectos centrales de las personas y la sociedad. Pero tampoco existe una sociedad libre si desde uno o más medios puede mortificarse, porque sí, a una persona. Sea quien fuere.
Frente a la laguna de normativa en la materia, urge dejar de tratar este tipo de cuestiones en los programas de chimentos, para empezar a considerarlos en los ámbitos de la doctrina jurídica y de los recintos legislativos.

 * Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.** Agente de la Propiedad Industrial.

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