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La ley de derribo y el hundimiento del pesquero chino

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El Poder Ejecutivo por decreto dio vigencia a la denominada “ley de derribo”, argumentando que es una herramienta fundamental contra el narcotráfico. La urgencia política tuvo origen en la señal del papa Francisco cuando comparó Argentina con Mexico y denominó “mexicanización de Argentina” el crecimiento e influencia del narcotráfico en el país.

El decreto fue precedido por la declaración de “emergencia de seguridad” por un año, salteando otra vez -caso nombramiento de cortesanos- la participación legislativa. Se presentó como un vuelco drástico en la política criminal de “atajar” el narcotráfico y así diferenciarse de la anterior gestión gubernativa.

Sectores opositores calificaron la ley de derribo como la puesta en vigencia de la “condena a muerte sin juicio previo”, argumentando además la ausencia parlamentaria.
Desde el sector de adeptos, con matices argumentaron que ya existía esa metodología de actuación ante el narcotráfico, que inclusive Néstor Kirchner la había ejecutado una vez mediante decretos secretos de defensa, aludiendo a que en ocasión de la Cumbre de las Américas en Mar del Plata de 2005 -a la que asistieron mandatarios de todo el continente incluido el presidente de EEUU, George Bush, y el rey de España, entre otros-, suscribió el decreto 1345/2005, con un protocolo que instruía “reglas de empeñamiento de máxima seguridad” .

La ley de derribo faculta a que aviones de la Fuerza Aérea -aunque también de Marina o Ejército, militares-, una vez cumplidos ciertos pasos de advertencia e identificación externa, disparen y en su caso derriben aeronaves sospechosas de ser el medio de tráfico de drogas que representan peligro.

El centro entonces del debate tiene dos puntos principales: el supuesto error institucional con consecuencias irreversibles de poner en práctica la metodología sin debate parlamentario; y que esa metodología de lucha contra el narcotráfico constituye una sentencia de muerte sin juicio previo, prohibida además la pena en Argentina.

La ministra Bullrich explicó: “Cada vez que se detecte una nave que no quiera identificarse se le van a mandar dos alertas. Si sigue sin identificarse se le envía un avión de la Fuerza Aérea que le pide que aterrice y, en caso de no aceptarlo y ser hostil, se utiliza una medida extrema”, explicitando el protocolo de actuación.

Se argumentó además que era una ley que permite la máxima disuasión contra aeronaves que trafican drogas y mercaderías ilícitas. Sin dudas, resulta una herramienta contundente, pero de allí a la eficacia existe un trecho a considerar si su existencia disuade.

Ahora bien, no se entiende en lo táctico cómo puede ser útil sin la adecuada previa radarización para lograr un control aéreo del territorio, radarización de la que carecemos, por lo que aisladamente no sirve en el balance.

Analizar una variedad de proyectos al respecto que deberían haber sido presentados en el Congreso Nacional y sometidos a un amplio debate legislativo despojado de parcialidades políticas sin dudas hubiera sido más efectivo, técnico, con distinto valor jurídico y ético.

Esta etapa ahora aparece a punto de concretarse, por lo que sin dudas aquel decreto que tanto polvo levantó fue el resultado de una acción política sólo efectista.

Sobre si es una sentencia de muerte anticipada sin juicio previo, no es cierto desde la óptica penal ni tampoco se asemeja a instaurar la pena de muerte sin juicio previo.

Ya la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus protocolos de actuación de fuerzas policiales autorizó el uso de armas letales en determinadas circunstancias -en el caso ver Normativa y ráctica de los Derechos Humanos para la policÍa -ONU-, Principios sobre uso de la fuerza y uso de armas de fuego.

El organismo internacional prescribe, en primer lugar, que debe recurrirse a medios no violentos y que se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de aplicación de la ley.

También indica que no se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza y que el uso de ésta será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

Además, señala que deberá disponerse de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza, y que todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza.

Con relación a las circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego, la normativa, en el caso de uso de armas letales, prescribe que se utilizarán solamente en circunstancias extremas y en defensa propia, o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves.

Su uso también está admitido para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida, o bien detener o impedir la fuga de la persona que plantea ese peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo.
Hace escasos días, la Prefectura Naval aplicó, luego de recorrer el protocolo de control marítimo, el hundimiento de un barco pesquero de bandera china que operaba ilegalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Este procedimiento, que desencadenó el hundimiento, lo fue en “flagrancia” del delito de pesca ilegal, por lo que entonces razón da a los argumentos arriba expuestos sobre la licitud de la ley de derribos, que solamente admite el uso de armas letales mientras no colisione con la normativa internacional de Derechos Humanos.

*Abogado penalista, UNC. Master en Criminología, Universidad de Barcelona.

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