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La judicialización de la salud acelera el efecto “medicina a la defensiva”

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Gustavo Mallea Marcucci, director de la diplomatura en Derecho de la Salud

El Derecho de la Salud es sin lugar a dudas una de las ramas que más auge ha experimentado en las últimas décadas, empujada por el incesante desarrollo de los adelantos científicos-tecnológicos.

La determinación del momento de la muerte, la trasplantología, las técnicas de reproducción asistida, entre otros, constituyen fuentes de relaciones entre los profesionales de la salud y los pacientes. Por todo ello el derecho no puede permanecer ajeno al impetuoso desarrollo de la medicina, que demanda soluciones concretas y precisas. Para dar más herramientas a los abogados, jueces y operadores de la justicia, el Colegio de Abogados de Córdoba y la Facultad de Derecho de la UNC lanzan juntas en mayo una Diplomatura en Derecho de la Salud. Argentina es un país donde, según la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami), cada año se inician unas 700 demandas por mala praxis médica. Gustavo Mallea Marcucci, uno de los directores de la diplomatura en Derecho a la Salud, analizó para Comercio y Justicia, la relación entre el fenómeno de la judicialización de la salud y la llamada “medicina defensiva”, un escenario que requiere de una constante actualización de los profesionales que trabajan en el tema.

– ¿Cuáles son las principales preocupaciones profesionales respecto a la actualidad del derecho de la salud?
– El riesgo de judicialización de la medicina es inmanente al desempeño de cualquier actividad que se realice en el ejercicio de las profesiones sanitarias. Así, cualquier médico se encuentra permanentemente expuesto a la realización de actos susceptibles de calificar por su resultado dañoso, de culposos y que por ello den lugar a un reclamo ante los tribunales.

La Constitución reconoce como derecho fundamental la protección de la salud y no hay duda de que en la sociedad en los últimos 25 años se ha producido el reconocimiento genérico de un abanico de derechos cada vez más amplio y que la conciencia ciudadana de los derechos que la Constitución y las leyes nos conceden a todos, ha provocado que en los últimos años las demandas contra los médicos y la sanidad hayan aumentado considerablemente, tanto en número como en importe de los reclamos. Es la sociedad la que demanda de los médicos una actuación más exquisita y ello se refleja en un aumento de los llamados de atención, lo que obliga a los jueces y tribunales a poner en marcha mecanismos previstos por algunas leyes procesales (criminales, civiles o contenciosos) y a pronunciarse sobre la corrección y la adecuación de la actividad profesional de los médicos.

– ¿Qué efectos produce la judicialización de la medicina?
– La extraordinaria proliferación en el número de reclamos dirigidas contra los médicos provoca que por parte de éstos se practique de forma inexorable lo que se ha dado en llamar ‘medicina defensiva’. Será difícil establecer un criterio que satisfaga a todos sobre lo que se entiende por medicina defensiva, pero, sin perjuicio de lo que podamos concluir al amparo del Código de Deontología, quizá podamos admitir que cuando hablamos de medicina defensiva, hablamos de que para evitar que se les impute mala práctica, los médicos prescriben la realización de pruebas diagnósticas que exceden por mucho las que serían habituales y ordenan la práctica de todo el abanico de pruebas que la medicina moderna les permite para evitar, tanto un diagnóstico equivocado, como que les puedan tachar de dejadez o abandono en la investigación de la causa de la enfermedad.

La actuación médica «a la defensiva» supone que se practiquen las pruebas diagnosticadas y que se actúe, tomando no sólo las precauciones normales en las que siempre se corre algún riesgo, pues no puede garantizarse que siempre la salud y la vida triunfen en le combate contra la enfermedad- sino más allá de las normales, acentuando hasta el límite máximo las precauciones con el fin de reducir al mínimo de lo razonable los riesgos derivados del tratamiento médico.

– ¿Qué consecuencias conlleva esto?
– La práctica de la medicina defensiva lleva aparejada dos consecuencias fundamentales, igualmente perniciosas para el sistema sanitario: por un lado ocasiona una ralentización en la prestación asistencial, y por otro provoca que se encarezca la asistencia prestada por cuanto supone la realización de pruebas de las que se habría podido prescindir. Como consecuencia, se produce una alteración de los parámetros con los que se debe valorar la corrección de la prestación asistencial médica. Y así, los criterios de normalidad se alteran para ser sustituidos por otros con la única finalidad de evitar reclamaciones por parte de los pacientes. Se concluye que la mayor exigencia de los ciudadanos con relación a la prestación sanitaria y al aumento de las reclamaciones y de las denuncias, ocasiona las modificaciones de los niveles de normalidad asistencial, lo que tiene efectos directos en la fijación de parámetros de la ley.

Diplomatura en Derecho de la Salud

Dictan. Facultad de Derecho UNC y Colegio de Abogados de Córdoba. Inicia: 6 de mayo, en sede del Colegio (D. Quirós 571). Informes: Teléfono 4220448, 4227693 y 4332064

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