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La inseguridad y las armas Taser

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En cualquier encuesta de actualidad que se haga a los argentinos, la falta de seguridad ocupa los primeros lugares dentro de nuestras inquietudes colectivas.

La inseguridad es un problema social que no distingue entre ricos y pobres, edades ni sexos pero que desde hace tiempo, frecuentemente, se ve reducido a una cuestión de choque entre posturas ideológicas. Concepciones que van desde la “mano dura” y la tolerancia cero al abolicionismo, pugnan por predominar en la materia. Tal como pasa en muchas otras cosas, tendemos a poner el asunto en términos de blanco y negro, desatendiendo la mayor racionalidad de las posturas intermedias que, muchas veces, son desatendidas por la frecuente polarización de las concepciones.

Un ejemplo de lo que decimos es la disputa que se generó por el uso, o intento de hacerlo de las pistolas Taser, por la policía metropolitana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Las Taser son armas de electrochoque que producen una descarga eléctrica no letal que afecta temporariamente a los músculos motores, principalmente brazos y piernas, incapacitando al destinatario del disparo. Su uso esta aconsejado para situaciones intermedias en las que la intimación verbal es insuficiente y el uso de otras armas convencionales, como las de fuego, resulta exagerado, todo en función de la agresión que se pretende reducir.

Claro está que, como toda arma, su utilización en forma indebida o abusiva puede llegar a ser letal. De allí que múltiples organismos de derechos humanos las hayan cuestionado.

En efecto, frente al intento de usar estas armas por parte de la policía de la CABA, al rechazo de varios sectores, un ciudadano interpuso un amparo alegando que las citadas armas son “de extrema peligrosidad, al punto de constituir una tortura y, por lo tanto, comprometía sus derechos personales -y de los habitantes de la ciudad- a la vida, la salud y la integridad física”.

De otro lado de la disputa se le contestó que ya la policía usa armas de fuego que de por sí son letales en la mayoría de los casos, por lo que se impedía con la acción de dotarla de un medio que les diera la posibilidad de un método menos violento y más seguro que el único existente al presente con dichas armas de fuego.

La Cámara de Apelaciones interviniente hizo lugar al planteo en el año 2013, resolución que fue revocada posteriormente el Tribunal Superior de Justicia porteño, que justifico su rechazo porque no estaba demostrado que estas armas causaran daño, desestimando, además, la legitimidad del vecino para realizar el planteo.

Esta causa posteriormente pasó, luego de una queja interpuesta por haberse rechazado el recurso extraordinario, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acompañando el planteo, en calidad de amicus curiae, por el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) y Myriam Bregman, actual diputada nacional por el PTS/Frente de Izquierda, entre otros organismos de derechos humanos.

Avocado el Máximo Tribunal a su estudio, decidió que “(…) el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (…)”, ya que no se estaba frente a un agravio actual del demandante. Es decir, convalidó el segundo motivo esgrimido por el Máximo Tribunal porteño, la ausencia de un “caso o diferendo” en los términos que tradicionalmente la jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado. Es decir, que los jueces fallan sobre hechos sucedidos y no sobre posibles hechos a suceder.

En función de nuestro ordenamiento institucional, la sentencia de la Corte Suprema agota el trámite procesal y deja habilitado para la Policía Metropolitana, el uso de dichas armas. Sin embargo -lamentablemente, por el modo en que fue resuelto- no se expidió sobre el principal punto en debate, es decir, si son o elementos de tortura -como dicen algunos- o son instrumentos aptos para combatir el delito con un costo físico razonable para el destinatario, enmarcado dentro de los límites del uso racional y legítimo de la fuerza, que las fuerzas de seguridad pueden emplear, como órganos que materializan el uso de la fuerza pública en el Estado.

Se dejó pasar una excelente oportunidad para definir cuáles son las herramientas a las que puede recurrir un Estado de Derecho, en este caso qué tipo de armamento puede o no ser usado de parte de ese Estado.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado, magister en Derecho y Argumentación Jurídica

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