jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La imagen del “10”

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

A casi una semana de la noticia que revolucionó al mundo, la muerte de Diego Armando Maradona, nos encontramos con el recuerdo de aquellos conflictos que enfrentó por el uso de su imagen, así como los que se suscitarán en los futuros meses con relación a las fotografías que entraron masivamente en circulación una vez fallecido el astro del fútbol. 

Precisamente en el año 2007, Maradona demandó a Telecom, reclamando una abultada indemnización, ya que -según informaron los medios- “había tomado conocimiento por amigos, familiares y conocidos de que, sin contar con su autorización, la empresa demandada se encontraba utilizando su imagen, mediante el procedimiento de habilitar su bajada a los teléfonos celulares comercializados por ella a través de internet, por un costo para los usuarios de $2,50 más impuestos”.

Inicialmente, Telecom intentó deslindar la responsabilidad en un tercero, pero el juez, al fallar, la determinó responsable, entendiendo por acreditada, sin lugar a dudas, la utilización de la imagen del actor a través de wallpapers, encuadrando el caso en lo previsto por el art. 31 de la ley 11723, que expresamente contempla que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y, muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. En el año 2014, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución de primera instancia, condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización reclamada, haciendo notar la relevancia del derecho de imagen, el que resulta un derecho personalísimo. “El derecho a la imagen comporta la facultad de la persona de difundir, comercializar o divulgar su imagen. El consentimiento, por lo tanto, tiene por función legitimar la utilización por terceros de la imagen propia”. Tal es la importancia del consentimiento, que tratándose de personas fallecidas, éste pasa a depender de los herederos y familiares.

Posteriormente, en el año 2017, la compañía de videojuegos japonesa Konami, al momento de renovar el videojuego Pro Evolution Soccer, utilizó la imagen de Maradona, quien no dudó en manifestar rápidamente su enojo a través de su perfil oficial en Facebook: “A mis 56 años ya no me estafan, ni me usan más… Konami, a vos te digo: te vas a comer un juicio millonario, y toda la plata que te saque la voy a usar para hacer canchas de fútbol para los chicos pobres”. 

En su momento, la compañía asiática intentó escudar su accionar en una alianza con el club de fútbol Barcelona. Finalmente, el conflicto se resolvió sin necesidad de acudir a la Justicia, Maradona recibió una compensación económica por el uso de su imagen, la que aseguró en aquel momento, que sería utilizada para mejorar canchas de fútbol en el país, cumpliendo con la promesa que había realizado. 

La imagen del “10” fue motivo de alegrías y tristezas para su titular… Hace unos días, el mundo se vio conmocionado por su muerte, por la pérdida de aquel que dejó de ser un jugador de fútbol que soñaba con jugar un Mundial para pasar a ser un ícono mundial, un personaje polémico, pero que sin dudas dejó una huella imborrable.


* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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