lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La gratuidad en el derecho del consumidor, una materia pendiente de la Justicia de Córdoba

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Por Exequiel Vergara*

Un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia, publicado esta semana por Comercio y Justicia, ratificó el criterio que viene sosteniendo el máximo tribunal sobre el tema. En autos “Manfroni Kergaravat, Claudio Fabián c/ Enersa y otros s/ acción de amparo”, en los que el actor había sido emplazado al pago de la tasa de justicia, la Corte hizo lugar al pedido de gratuidad, dispuesto en la ley 24240, liberando al consumidor del depósito previsto en el código ritual.
Con escueta fundamentación, en la práctica una mera remisión a la ley, que dispone “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”, los ministros firmantes no hacen otra cosa que recordarnos que la gratuidad a favor del consumidor se encuentra legalmente establecida desde la versión original de la ley, de 1993, y actualmente reforzada en los artículos 53 y 55 de la misma ley, tras su reforma de 2008.

Claro como el agua para la ley y para la Corte, pero sujeto a variadas interpretaciones del Poder Judicial de nuestra provincia, que en definitiva considera, salvo destacadas excepciones, que la gratuidad prevista en la ley no está por encima de las facultades tributarias que hacen a la autonomía de Córdoba, y que pudiendo el consumidor o la asociación de consumidores que lo representa iniciar el trámite de beneficio de litigar sin gastos, quedaría salvaguardada la garantía en cuestión.
Situación no resuelta que da lugar a que en los estudios jurídicos de los abogados cordobeses se produzca habitualmente una incómoda conversación entre el letrado y su cliente:
– Señor cliente, para iniciar ese juicio contra esta empresa que incumplió la normativa que lo defiende, tendrá que abonar los costos de inicio de actuaciones judiciales.
– ¡Pero docto.! Estuve googleando la ley de defensa del consumidor y encontré que dice claramente que esas acciones gozan del beneficio de justicia gratuita… Entiendo lo de sus honorarios pero ¿por qué me pide para los aportes? ¿No es como en laboral?
– No. Mire, le explico… la ley dice que es gratis pero en realidad en Córdoba no se aplica, por una cuestión de autonomía provincial, ¿me entiende?

– No, doctor, no lo entiendo, pero será así nomás, como usted dice, qué se le va a hacer…
Una Justicia que es observada atentamente por el resto del país, por la trayectoria de tantos de sus doctrinarios y juristas que supieron ganar para la ciudad el apodo de “Docta”, y que hoy se encamina definitivamente hacia el expediente digital, e incorpora con fuerza cada vez mayor a la oralidad, la mediación y demás herramientas que acercan a la institución y sus operadores al justiciable, pero que paradójicamente tiene una deuda de 26 años con esta materia, que implica asegurar el acceso de los usuarios y consumidores a la protección que se les garantiza desde la Constitución Nacional.
Como si no fuera suficiente la interpretación mencionada, se pide a los usuarios que además tributen sobre el principal incentivo que podrían tener para realizar una acción judicial (está claro que nadie quiere ir a juicio y mucho menos contra empresas poderosas), que es la sanción por daño punitivo. No sólo no es gratis, en cuanto que el consumidor debe pagar por los aportes judiciales, sino que, de conformidad al criterio de la mayoría de los tribunales, también debe tributar proporcionalmente en relación al pedido de la imposición de la multa a la empresa incumplidora. Rubro que según la mayoría de los fallos nace “al momento de la sentencia” (y por lo tanto no se actualiza), pero que se paga “al momento de la demanda”, varios años antes, y sin ninguna normativa específica que justifique dicho pago, sobre una obligación que teóricamente no habría nacido aún.

Desde otra óptica, esto permite a algunas grandes empresas gozar de cierto grado de impunidad, sabiendo que pueden violar las más elementales normas de protección a usuarios y consumidores sin temor a que éstos encausen el reclamo de sus derechos, por la dificultad y gastos que eso plantea; y eventualmente, enfrentar los reclamos que puedan llegar al plano judicial como un costo más, sin que sea óbice para continuar con las políticas empresariales infractoras de la ley.
Por nuestra parte, creemos que dicho beneficio no es sino la natural extensión del principio protectorio sustancial al ámbito procesal, en idéntico modo en el que ha sido consagrada para el Derecho del Trabajo. Si bien la misma doctrina local no considera necesaria la adhesión a la ley nacional por parte de una ley provincial, postura a la que adherimos por considerar que contamos con herramientas suficientes para garantizar la gratuidad de los procesos judiciales en materia de consumo, dada la jurisprudencia imperante, sería recomendable contar con una normativa que reglamente en nuestra provincia el acceso a dicho beneficio.

* Profesor de Derecho del Consumidor -Universidad Nacional de Chilecito- Miembro de la Asociación de Abogados Consumeristas

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