Por Marcelo Bee Sellarés *
La función judicial se divide en dos: la jurisdiccional y la no jurisdiccional. La primera, consagrada en los artículos 108 y 116 de nuestra Constitución cuando nos dice: “Corresponde al Poder Judicial principalmente conocer y decidir” causas, como función principal de uno de los tres departamentos del Estado. Por contraposición, la función judicial no jurisdiccional se refiere a las facultades de superintendencia que tiene nuestra Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial.
La función judicial jurisdiccional
La función judicial aparece ligada a las potestades o atribuciones que el Poder Judicial asumió como ínsitas a su rol.
Esa función judicial, a lo largo de la historia, se ha ido delimitando a partir de las normas constitucionales y legales en una constante interrelación con los otros dos poderes, sin desconocer que no es posible considerar la función principal de cada uno de los poderes como compartimentos estancos. Se debe reconocer que se está, en diversas ocasiones, ante un entramado de relaciones entre los tres departamentos del Estado.
La dinámica social, que siempre supera en tiempo y velocidad a las normas, va marcando una agenda de permanentes atribuciones por cada uno de los poderes del Estado en un límite que muchas veces es lindante con el de los otros.
Los poderes o atribuciones implícitas
Las atribuciones que no están previstas expresamente por la Constitución en cabeza de ninguno de los poderes del Estado nos colocan entre las facultades o poderes implícitos que, a diferencia de aquéllos, no se encuentran previstos en las normas. Para ello, resulta de importancia el rol del Poder Judicial en delimitar los márgenes de actuación de cada uno de los departamentos del Estado.
La acordada 4/2000, referida a la relación institucional entre la Corte y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en su considerando segundo nos menciona las atribuciones o facultades implícitas. Así, señala: “Esta corte tiene facultades o privilegios inherentes a todo poder público para su existencia y conservación, de ahí que tenga todas las facultades implícitas necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución le asigna como poder del Estado”.
Estas facultades o poderes implícitos son connaturales e irrenunciables y, por medio de ellos, la Corte ha salvaguardado la independencia del Poder Judicial frente a diversas situaciones que lo afectaron, como la intromisión de otros poderes del Estado.
Esta función judicial de tipo jurisdiccional es exclusiva de los magistrados, por lo tanto se encuentran excluidos de su ejercicio los restantes integrantes del Poder Judicial, vale decir los funcionarios y empleados.
Otra característica de la función jurisdiccional es que el Poder Judicial no está diagramado como una organización jerárquica en sentido propio. No existe un deber de obediencia entre la Corte y los tribunales inferiores.
La relación jurisdiccional entre los tribunales es de competencia, algo que no tiene relación con la jerarquía tal como es entendida en el sentido administrativo, en el que existe una superioridad discrecional. Por el contrario, aquí la labor técnica está determinada por la ley.
La función judicial no jurisdiccional
Ésta se refiere a las facultades de superintendencia, en cabeza de nuestra Corte como órgano supremo de gobierno del Poder Judicial. El artículo 113 de nuestra Constitución señala la potestad reglamentaria de designar personal.
Las materias relevantes en el ejercicio de la facultad originaria en materia reglamentaria se encuentran el régimen de ingreso (acordada 3/95), publicidad del trámite de los expedientes (35/2003), audiencia con jueces de la Corte (7/2004), declaraciones juradas (29 y 30/2005), audiencias públicas (30/2007), amicus curiae (7/2013).
En materia reglamentaria, si bien al Consejo de la Magistratura le asiste, mediante el artículo 114 inciso 6 de nuestra Constitución, la facultad de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia, esta facultad es delegada por la Corte a este organismo auxiliar, siendo pasible de revisión de sus resoluciones en esta materia por exceso en su función reglamentaria.
Es por ello que la acordada 4/2000, relativa al ejercicio de superintendencia sobre el personal transferido de la Corte al consejo en sus albores, declara inválida la resolución del consejo número 6/2000.
Dentro de esta esfera se encuentran también las facultades disciplinarias (sobre empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, que son originarias de la Corte), que fueron delegadas a las cámaras federales por medio del artículo 118 del reglamento de la Justicia nacional y al Consejo de la Magistratura de la Nación sobre sus empleados y funcionarios, sin perjuicio de la avocación a que se refiere el artículo 23 bis del mismo reglamento.
Por el contrario, sí es exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura la atribución que le confiere nuestra Constitución relativa a la acusación de magistrados, por las causales establecidas en el artículo 53 de nuestra Carta Magna.
Otra función que fue sustraída del ámbito del Máximo Tribunal es la relativa a la administración y ejecución del presupuesto de los tribunales inferiores de la Nación en cabeza del consejo y en la figura del administrador. Sin perjuicio de ello, la Constitución y la ley de autarquía judicial reconocen en la Corte el gobierno del Poder Judicial y de fijar políticas judiciales por medio de la confección del presupuesto del Poder Judicial.
(*) Magíster en Derecho Administrativo