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La era de la digitalización llegó para quedarse

5 abril, 2017
El precio de la creatividad

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**

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Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

De la particular relación que une al creador con su obra se deriva una serie de derechos conexos que parten del moral, que se identifica con el derecho a reivindicar la paternidad de su obra y a oponerse a toda mutilación o deformación que se pretenda realizar sobre ella. Este derecho se armoniza de tal manera con la personalidad de su propio autor, que es reconocido por el solo hecho de la creación, siendo inalienable e intransferible.
Por su parte, el autor posee un monopolio de explotación de su obra, que se traduce en derechos patrimoniales, que a su vez se encuentra ligado a los beneficios potenciales que pueda recibir por la disposición de aquélla. Ahora bien, en torno al derecho de autor las diferentes legislaciones establecen, de forma sustancialmente coincidentes, un término de vigencia para los derechos patrimoniales que emergen de la creación; nuestra ley Nº 11723 los fija en 70 años en cabeza de los herederos del autor luego de su muerte. Vencido ese plazo la obra pasa al dominio público.
El pase a éste determina la finalización de la protección dada por el derecho de autor, lo cual implica que su creador pierde los derechos patrimoniales para disponer de su obra. Por consiguiente, cualquier persona puede utilizar y disponer de cualquier forma una obra que se encuentra en dominio público, sin necesidad de abonar un canon a su autor, de igual manera puede adaptar e interpretar la obra a su gusto.
Como todo derecho patrimonial, es disponible para la persona que los tiene, lo cual es totalmente válida una desafectación que el propio autor haga de su obra para liberarla al dominio público. Esta situación no es anormal, y la era de la evolución digital ha contribuido considerablemente a tornarla cada vez más común.
En el pasado mes de febrero, uno de los más importantes museos del mundo, el Metropolitan de New York, ha tomado la decisión de desafectar alrededor de 375.000 imágenes de su banco privado, que representan obras digitalizadas de la talla de Rodin, Picasso o  Botticelli, las cuales pasan al dominio público para que cualquier persona pueda disponer de ellas sin ninguna contraprestación.
Este procedimiento es fruto de una asociación del Museo con Creative Commons, destacada organización en procura de promover el descubrimiento y la innovación con base en licencias de derechos de autor de obras reconocidas, y de un arduo trabajo de fotógrafos quienes iniciaron una técnica de digitalización de la mayoría de las obras con las que cuenta el Museo.
No es la primera vez que ocurre una iniciativa similar. Para bien de la comunidad artística y los aficionados, esta corriente publicista viene siendo una incipiente constante en los museos importantes del mundo. Concretamente, este procedimiento ya fue utilizado por el Rijksmuseum Amsterdam, la Galería Nacional de Arte de Washington o por Museo Getty.
Al traer aparejada la liberación total, el pase al dominio público de tantas obras destacadas, con autores de significado renombre, puede despertar en los fanáticos cierto recelo, ante la posibilidad de deformación o mutilación de aquéllas, pero no debe perderse de vista el objetivo claro de ofrecer recursos a la creatividad mundial, lo cual desalienta toda desconfianza.
Asimismo, nada quita que se establezcan condiciones específicas para acceder a la licencia, protocolos o términos y condiciones que impongan ciertos límites para la descarga de las imágenes respectivas, sin perjuicio de que la decisión última quedará en cabeza del propietario de ellas.

* Agente de la propiedad industrial. ** Abogado

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