viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La “deforma” de la Constitución Provincial

Por Mauricio Romagnoli (*) - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Hace 14 años se produjo una nueva reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que estuvo viciada de errores políticos y jurídicos, desde su convocatoria hasta su producto final.

Si bien la Convención Constituyente, elegida para llevarla a cabo, tuvo un acotado marco material y temporal (sólo siete días corridos), dejó diversos temas discutidos y discutibles, carentes del consenso necesario que requiere la promulgación de la ley fundamental mediante el poder constituyente derivado de un pueblo.

De todos ellos, la modificación producida a la estructura del Poder Legislativo fue la estrella que brilló en el firmamento social -de aquellos días signados por el atentado a las “Torres Gemelas”-, mutando la bicameralidad legislativa, con una tradición provincial superior a 100 años, a una novel cámara única.

Para que se entienda, recordaremos que la historia comienza en la anterior reforma, del año 1987, producto de un pacto político entre el partido mayoritario y la tercera fuerza de la provincia, que benefició al gobernador con su reelección y con el ingreso a la Legislatura del restante actor, produciéndose una elefantiasis del Poder Legislativo.

Ya promediando 2001, el poder de turno comienza la confección de una Constitución a su medida, adelantando opinión, en búsqueda de una hegemonía parlamentaria. La excusa, o mejor dicho el fundamento, era la disminución del gasto político producido por el Poder Legislativo en vísperas del “que se vayan todos”.

Cabe reconocer que no es coincidente la doctrina constitucional, histórica y contemporánea respecto a cuál es la estructura óptima de las legislaturas provinciales. Quienes están a favor de la unicameralidad afirman que este sistema es más rápido y eficiente, que la otra cámara le agrega lentitud, que el parlamento debe adecuarse a los tiempos que corren y no ir a la zaga del Poder Ejecutivo, sino que debe acompañarlo con la celeridad propia de este poder.

Los argumentos de los que están a favor de la bicameralidad señalan que el sistema unicameral lleva en sí mismo el germen de la “tiranía parlamentaria”, mientras que la bicameralidad es un freno contra la legislación apresurada e irreflexiva; que no se necesita una mayor cantidad de leyes sino mejores; que esto trae seguridad legislativa y que las normas merecen una consideración serena y cuidadosa. Realmente, lo que estuvo y está en juego con la profunda reforma que sufrió el Poder Legislativo es el respeto por el sistema republicano de gobierno, que se caracteriza fundamentalmente por ser “la negación del gobierno personal”[1], que las provincias deben garantizar para asegurar el dictado de su propia Constitución, de conformidad con lo normado por los artículos 1, 5, 6 y 123 de la Constitución Nacional.

El sistema republicano que se debe garantizar tiene como notas fundamentales, entre otras, el sometimiento del poder a la Constitución, la división de poderes y las garantías de libertad, igualdad y dignidad del hombre.

Montesquieu fue el primero que habló de la división del poder. Ello implica la necesidad de pesos y contrapesos, de la colaboración entre los poderes y, principalmente, de la independencia y el control. Nadie duda de que el sistema republicano nacional y provincial se basa en un Poder Ejecutivo fuerte. Para situaciones como ésta, los constitucionalistas desarrollan una teoría en la cual existe un poder que se encarga de gobernar o gestionar y los otros se limitan a controlar.

José Manuel de la Sota, gobernador de la provincia durante la reforma, en declaraciones periodísticas hablaba de transformar el Poder Legislativo en una legislatura pequeña y económica. Para nuestra sociedad, acostumbrada a vivir en emergencias económicas permanentes, se tornaba dificultoso considerar la posibilidad de discutir el argumento económico. Ahora bien, cabía preguntarse si una legislatura pequeña podía cumplir con su finalidad, ya fuera de funcionar como un verdadero poder republicano, o tan sólo sobrevivir como un simple órgano de control.

La Unión Cívica Radical, encerrada por una anterior propuesta del ex gobernador de Córdoba Ramón Bautista Mestre, en dirección a la conversión en unicameral, se vio en la necesidad de apoyar dicha propuesta, so pena de ser incoherente.

Cabe señalar que, en la actividad realizada como convencional constituyente, presenté en el bloque radical, del cual formaba parte, un proyecto que mantenía el sistema tradicional y subsidiariamente exterioricé una propuesta alternativa dentro del sistema que se iba imponiendo.

Finalmente, en búsqueda de un amplio consenso, acompañé el despacho en minoría elaborado por el bloque radical. Sin embargo, emití el voto con objeción de conciencia, porque mis más íntimas convicciones así me lo requerían, y apoyé aquélla en la concepción de Arturo M. Bas, quien hace muchos años presagiaba que las grandes provincias de la República Argentina iban a tener sistemas bicamerales porque son los sistemas propios para las provincias económicamente fuertes [2].

La inocencia de mi edad no me permitió entender que ese retroceso ocurría porque en los últimos años Córdoba dejó de ser lo que Bas denominaba “provincia económicamente fuerte”.

[1] Pérez Guilhou, Dardo y otros. Derecho Público Provincial, t. I, Depalma, 1990, p. 314 y ss.
[2] Convención Constituyente de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, año 2001, pag. 283.

(*) Convencional constituyente 2001

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