sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La CABA, su autonomía y las clases presenciales, según la Corte

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Por Javier H. Giletta (*)

El martes pasado, después de un trámite sumarísimo, la Corte Suprema decidió hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno porteño en contra del DNU 241/21, dictado por el presidente Alberto Fernández el día 15 de abril, que dispuso la suspensión de las clases presenciales hasta el 30 de abril en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a efectos de tratar de contener la escalada de contagios de covid-19.

El Máximo Tribunal del país avaló expresamente la autonomía de la ciudad de Buenos Aires y, de esta forma, pretendió saldar la disputa política entre Horacio Rodríguez Larreta y el Presidente.

Como peculiaridad, señalamos que la sentencia no declaró expresamente la inconstitucionalidad del decreto, puesto que el plazo de vigencia de las medidas restrictivas venció el 30 de abril, pero estableció un “criterio rector” de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino, que deberá ser tenido en cuenta en situaciones similares por todas las autoridades, tanto de la Nación como de las provincias.

De inmediato, el fallo despertó encendidas polémicas y una catarata de críticas disparadas por el oficialismo; en especial, por las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional.

Por eso, creemos que es importante analizar qué es lo que decidió la Corte en este caso (y con base en qué fundamentos) y qué es lo que no decidió, a fin de despejar dudas y evitar falsas interpretaciones.

Fundamentos centrales

La sentencia cuenta con 91 fojas y se compone de tres votos, todos orientados en el mismo sentido, pero con sutiles diferencias argumentales.

Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en conjunto; Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti lo hicieron por separado y, tal como se preveía, Elena Highton se abstuvo, por cuanto considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del supremo tribunal.

El argumento más sólido, que se repite en los tres votos, es que la Nación violó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. En efecto, la Corte reafirmó una vez más que Buenos Aires tiene el status de “ciudad constitucional federada”, a partir de la reforma constitucional sancionada en el año 1994 (artículo 129) y que, en ese marco, goza de autonomía para decidir la modalidad educativa, al igual que las provincias.

A su vez, Maqueda y Rosatti citaron a Juan Bautista Alberdi y recordaron que los poderes de las provincias son “originarios” y los de la Nación “delegados” y que, por ende, las potestades que los Estados provinciales le confieren a la Nación deben analizarse e interpretarse de manera restrictiva. Es decir, que lo que estuvo en juego en la litis fue “la distribución de las potestades en el diseño federal argentino”.

Desde otra línea argumental, los supremos reconocieron que el Gobierno nacional tiene atribuciones en materia sanitaria, más aún ante una situación de emergencia, pero consideraron que el Presidente hizo un ejercicio indebido de aquéllas.

En ese sentido, Rosenkrantz afirmó que la sentencia no ponía en duda las potestades del Gobierno nacional para tomar medidas sanitarias de alcance general y uniforme, pero aclaró que la emergencia no puede ser “una franquicia para ignorar el derecho vigente”.

En relación con lo anterior, tanto Rosenkrantz como Rosatti y Maqueda advirtieron de que la fundamentación del decreto fue insuficiente. “Las alegaciones ensayadas (…) sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia de la educación presencial en la propagación del covid-19, no alcanzan para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de enseñanza porteña”, apuntaron, para concluir afirmando que “la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria (…) deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal, en lugar de ejercer una atribución propia, invadió otra que le resulta ajena”. Rosenkrantz llegó a postular, incluso, que los argumentos del decreto impugnado fueron “meramente conjeturales”.

Por otra parte, fueron escasas las referencias a la educación. De hecho, Lorenzetti fue el único que en su voto hizo especial énfasis en el derecho a la educación, el que consideró como un “derecho humano” fundamental que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que decide las oportunidades de desarrollo de una persona, aseverando que el Estado nacional sólo debe regular su ejercicio “de modo concurrente con las provincias”, estableciendo sus bases, pero que no puede sustituirlas ni decidir de modo autónomo apartarse del régimen legal vigente.

En definitiva, según el jurista santafesino, tanto la CABA como las provincias pueden regular la modalidad de enseñanza en sus escuelas, con arreglo a las disposiciones de la ley 26206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando “la apertura de las escuelas y la reanudación de las clases presenciales” en todo el país.

Cuestiones

Aunque parezca extraño, la Corte omitió expedirse sobre la continuidad de las clases presenciales, ya que es una modalidad que debe decidirse en el ámbito de cada jurisdicción. Tampoco invalidó las demás medidas restrictivas adoptadas en el decreto impugnado, porque no fueron cuestionadas ni se objetó la utilización del DNU como herramienta normativa.

Tampoco analizó la razonabilidad de la suspensión de la presencialidad ni mucho menos si se trató de una medida sanitaria conveniente. Explícitamente, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz procuraron dejar aclarado que su rol no era decidir la política sanitaria que correspondía adoptar frente a una pandemia.

A pesar de los cuestionamientos que recibió, entendemos que se trata de un fallo trascendente, dictado en clave federal y en tiempo récord, sobre una cuestión que jamás debió judicializarse.

Empero, como en otras ocasiones, lo que no pudo ser resuelto por la política debido a la falta de acuerdos y consensos, terminó ventilándose y resolviéndose en los tribunales.

Así es el juego institucional de una república, en el marco del Estado de derecho. Con este pronunciamiento, la Corte no hizo más que ejercer la función para la cual fue creada: resguardar la supremacía de la Constitución frente a las demás normas jurídicas y decisiones políticas que la violentan.

“La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo (…) El ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno (sic) parte de la base de considerar que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, coordinan sus facultades para ayudarse y no para destruirse”, reconocieron en su voto Rosatti y Maqueda.

Hoy más que nunca deberíamos tomar nota de esto, pues de lo contrario volveremos a tropezar una y otra vez con las mismas dificultades.


(*) Abogado y docente universitario

Comentarios 1

  1. Florencia says:

    Excelente artículo. De ideas muy claras y de fácil aprehensión. Y sin dudas un claro mensaje. Desde aquella primera ley nacional de educación de virtud homogeneizante, siguiendo con la Ley Lainez y, llegando hasta nuestros días, educación y política es una relación en permanente movimiento y generadora de constantes debates. Mas nunca, una política educativa -el contexto de emergencia sanitaria no anula la condición de política educativa, aún siendo transitoria- implicaron los absolutos “inclusión-exclusión”.
    Este cisne negro en el cual nos encontramos inmersos, y su consecuente gestión, ha significado en términos de formación y educación, exclusión actual y futura, para nuestros niños, niñas y adolescentes, afectando de manera disímil a los sectores vulnerables siempre castigados y perdidosos.
    La decisión de la Corte, cual espada de Damocles.

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