jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

La Administración pública al servicio de la comunidad

ESCUCHAR

Por Miguel Ángel Salvay (*)

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano, en relación con la Administración pública, aprobada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) en 2013, estipula en su preámbulo que los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos, sino que son protagonistas principales de los asuntos de interés general. Así, disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una buena Administración pública, a una que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural. 

En efecto, la Administración pública, en sus diferentes dimensiones territoriales y funcionales, debe estar al servicio de la persona, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente con calidad y calidez.

La Administración pública tiene una directa responsabilidad en el equilibrio entre los derechos individuales -cuyo ejercicio debe proteger- y las necesidades de la sociedad en su conjunto, ya que se trata de un ámbito en el cual bien individual e interés general aparecen opuestos en más de una ocasión. 

Con ese panorama, el vínculo entre el bien común y el reconocimiento y goce de los derechos fundamentales surge de una visión integradora, en la medida en que la autoridad pública -en su carácter de custodia y promotora de aquel bien- tiene la obligación de hacer efectiva la vigencia de aquéllos. 

Sin perjuicio de ello, el  interés general/interés público no es ilimitado. El respeto a la intimidad, a la propiedad privada, a la integridad de las personas, consagrados en los art. 17 y 19 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales respectivos, marca un límite a la organización frente a la invocación del interés general. 

Los derechos fundamentales del hombre en su faz privada que no ofendan a terceros están exentos del interés general.

Respetar y garantizar el interés público se traduce en que los funcionarios y agentes/integrantes de la administración actúen con eficacia, optimizando los resultados relativos a los recursos disponibles, realizando además una utilización prudencial y adecuada del gasto público. Caso contrario se iría en contra del interés general, perseguido por los ciudadanos de la comunidad al depositar su voluntad en quien dirige la organización. 

Sí, cuidar el dinero depositado por los ciudadanos que fue recaudado por el Gobierno como organización es uno de los intereses más triviales de la sociedad.

Por otra parte, considero oportuno perseguir un cambio en el  paradigma legal y judicial respecto a la responsabilidad de los funcionarios públicos que dirigen y que tiene competencia en las organizaciones administrativas de nuestro país. 

Un paradigma con el cual no se amparen situaciones injustas, delictivas e irrazonables bajo el rostro del propio interés general; con el cual no se permitan funcionarios ineptos, inexpertos o con intenciones direccionadas. 

Deben separarse taxativamente las responsabilidades penal y civil de los funcionarios públicos de la organización administrativa. Es inexcusable e inverosímil que la Administración pública, como organización representativa de la comunidad, deba responder por las conductas de quienes la dirigen. 

No debe ampararse el uso irracional de los poderes públicos y la “política espuria” en la toma de decisiones que afectan la comunidad. Se debe pregonar el derecho fundamental de la persona a la buena Administración pública y la  protección administrativa y jurisdiccional de sus derechos fundamentales. 

En conclusión, son los ciudadanos los titulares de los derechos fundamentales que se desenvuelven en la organización, cuyo significado consiste en que los asuntos de naturaleza pública/administrativa sean tratados con transparencia, equidad, celeridad, imparcialidad y justicia. Resulta fundamental una organización administrativa al servicio de la comunidad, atendiendo la necesidad pública en forma permanente con eficacia y garantizando el goce y ejercicio de los derechos existenciales del hombre. 

(*) Abogado (UNC). Docente de la Universidad Nacional de Córdoba. Maestrando en Derecho Administrativo, UNC. Asesor en Derecho Público. Litigante.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?