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“Instagramer, exponga su vida, no la de sus hijos”

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Los progenitores, al publicar imágenes en las redes sociales, no están gestionando intereses propios sino de otros, de manera que no actúan en el ámbito personal de la autonomía de la voluntad sino en el ejercicio de una representación.

La jueza Sandra Veloso, a cargo del Juzgado de Familia de Tigre, provincia de Buenos Aires, ante el pedido del padre de las hijas menores de edad (11, 8 y 6 años) de que prohíba a la madre subir, difundir y/o publicar información, imágenes y videos de ellas en Instagram, le ordenó que se abstenga de publicarlas realizando un análisis de la situación muy preciso.

La ex esposa, devenida en instagramer –el nuevo calificativo para las personas que tienen muchos seguidores en una red social y, por ende, sus publicaciones tienen mucha visibilidad-, en su defensa narró que en una cena con amigos surgió la idea de crear una cuenta en Instagram para compartir su vida cotidiana y mostrar cómo había logrado realizar arreglos de albañilería por su cuenta, dando tips y consejos basados en su propia experiencia, sin ningún fin lucrativo. 

Para su sorpresa, el número de seguidores fue creciendo, por lo que muchas marcas le envían sus productos de regalo para hacerlos conocer, también marcas de ropa para las niñas, útiles escolares, mochilas, etcétera. En estas publicaciones involucró a sus hijas menores.

La jueza intentó que las partes conciliaran, sin éxito, por lo que en su resolución explica, citando una obra de la doctora Bárbara V. Peñaloza, que los padres deben proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes, lo que implica evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos y evitar publicaciones que los expongan y dañen su reputación. 

La obra destaca que si bien es habitual que los progenitores publiquen fotos de sus hijos, “debemos tener en cuenta que no es lo mismo que sean compartidas con familia y amigos”, a que lo sean con una cantidad de seguidores tan numeroso como los que posee la cuenta de la demandada, lo que implica una mayor exposición de las niñas. Citadas a una audiencia, las tres niñas indicaron no sentirse muy a gusto con sacarse fotos para Instagram. 

Esta actividad es conocida mundialmente como sharenting, en la que los padres difunden las imágenes de sus hijos menores pensando en ellos y no en sus hijos. Lo cierto es que, como bien menciona la jueza, cada padre tiene la obligación de educarlos y no puede excederse en esa responsabilidad tomando decisiones sobre la imagen de esa otra persona que, por circunstancias de la vida, es su hija/o.

La prudencia es una virtud difícil de practicar en la vida cotidiana, que tiene límites temporales y geográficos, por lo que en el ámbito digital, en el que todo se guarda sin tiempo y desde cualquier parte del mundo se accede, exige practicarla con mayor rigorismo.

* Abogado, especialista en derecho informático

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