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Inconstitucionalidad del límite de cinco por cada titular de AUH

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Por Pablo Fernando Ceballos Chiappero (*)

La Asignación Universal por Hijo (AUH) consiste en una prestación monetaria no retributiva, de carácter mensual, que se abona a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (ejemplo, un tío), por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Quizás no sea frecuentemente analizado, pero la ley 24714 de Régimen de Asignaciones Familiares, en su art. 14 bis, prevé: “Esta prestación [AUH] se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores”. Esta limitación no encuentra justificación normativa: no constituye antecedente de otra disposición sustitutiva ni habilita la percepción de nuevo beneficio previsional por tal circunstancia. Simplemente constituye un tope arbitrario, desconociendo el carácter –valga la redundancia– “universal” de dicha asignación.

Es por ello que luce justa y necesaria la resolución acaecida en autos: “Asesora de Menores Carolina Macarrein – Inicio de Actuaciones S/ Situación Menores M.” Expte. LXP 14054/16, de fecha 7 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado de Familia de Paso de los Libres, Corrientes. Allí se decidió una situación planteada en torno al otorgamiento de guarda provisoria de cinco menores a su hermana unilateral (este parentesco comúnmente sería llamado “media hermana”) mayor de edad (de nombre M.A.M.A.V.). Ésta percibía la AUH por sus tres hijos. Luego de su solicitud para obtener dicho beneficio previsional por los cinco hermanos unilaterales a su cargo, la Anses admitió parcialmente respecto de dos de los niños y rechazó sobre los otros tres, con fundamento en el art. 14 bis, antes transcripto.

Expuesta dicha situación en el proceso, se confirió vista a la asesora de Menores interviniente, oportunidad en la que solicitó se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto 1602/09 (que incorpora el referido art. 14 bis a la ley 24714). La magistrada apoyó su decisión, principalmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual (art. 3) se plasma el tan nombrado principio del interés superior del niño. Luego, cabe recordar que el art. 2 de la ley nacional 26061 atiende a que “La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria (…) Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables…”.

Finalmente, la jueza concluyó en que “la limitación de un beneficio destinado a satisfacer la necesidades primarias de los niños, toda vez que para su otorgamiento y continuación se debe cumplimentar con ciertos requisitos relacionados directamente con el bienestar y educación de los niños o adolescentes, como ser calendario de vacunación e inscripción en la escuela; el límite de cinco (5) asignaciones deviene en inconstitucional, el cual de hecho fue incorporado a una ley por decreto, siendo un límite evidentemente arbitrario y sin fundamento alguno que contraría la convención y la ley especializada, señaladas supra” (negrita agregada por por quien escribe). Allende la inclinación a considerar inconstitucional la normativa impugnada en razón de haber sido incorporada mediante fuente decretal, cierto es que, aun en el supuesto de que hubiera sido introducida mediante ley, implicaría una evidente renuncia a los derechos de la niña, niño o adolescente. La norma impugnada equivocadamente limita en atención al grupo familiar titular.

El caso es un claro ejemplo para enfocar la perspectiva en el interés superior de los niños, antes que centrarse en “el titular del cobro”, evitando desigualdades por sus circunstancias. En definitiva, si el beneficio examinado tiene condición “universal” por los objetivos perseguidos, es arbitrario restringirlo en consideración al titular del cobro, ya que implicaría negarlo al titular del derecho: el menor de 18 años.

(*) Abogado, UNC. Poder Judicial de Córdoba

La ley 24714 de Régimen de Asignaciones Familiares, en su art. 14 bis, prevé que la prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores. Esta limitación no encuentra justificación normativa.

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