lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Importancia jurídica del Síndrome de Alienación Parental

ESCUCHAR

– ¿Son los niños las únicas víctimas? ¿Cuál es su relevancia en el ámbito penal?

Por Andrea Queruz Chemes *

El Síndrome de Alienación Parental (SAP), acuñado por Gardner y reivindicado por la Asociación Americana de Psicología Forense, refiere a un trastorno cuya principal manifestación es la mentira deliberada para enemistar a un hijo con su padre o madre.

La peritación en familias nos muestra la complejidad de sus tramas vinculares, disfuncionalidades y conflictos, que pueden desembocar en cuadros psicopatológicos.

Cabe hacerse la pregunta: ¿qué lugar ocupa un hijo dentro del proyecto familiar, durante y después de una separación? Lo que sabemos es que la relación de dependencia psicológica y los procesos identificatorios del niño con sus padres los torna tanto vulnerables así como influenciables emocional y cognitivamente, dependiendo de la etapa de desarrollo que esté atravesando.

La errónea creencia de que “los niños no mienten” juntamente con el loable celo de la Justicia por intentar proteger sus derechos (“in the best of the child”) ha generado variadas prácticas de conducta en los adultos, desviadas.

Existe un desconocimiento entre muchos letrados y profesionales de la salud en torno a los descubrimientos de Elizabeth Loftus, denominados “implantes de memoria”, cuya existencia quedó demostrada experimentalmente en la década del 90 y subsiguientes años por réplicas de distintos investigadores.

Incluso llegó a demostrarse que si bien los niños están expuestos a aquéllos, también lo están los adultos -aunque en menor grado-.

Esa particularidad, juntamente con el interés de la Justicia de proteger al niño, es un dato sabido por los adultos responsables de su cuidado, generalmente por los padres quienes, encontrándose en posiciones antagónicas luego de una ruptura sentimental, acusan a su parte contraria con diferentes fines, ubicando al menor como protagonista y haciéndolo partícipe necesario del conflicto.

Pues anteponer al niño en un pleito es una tentación en padres desaprensivos para generar más presión en la autoridad competente. Intentar resolver un problema proyectando los propios intereses adultos en el niño para que la Justicia, observándolo, indirectamente satisfaga los intereses de los adultos, requiere referir a ello con una denominación explícita: alienación parental.

Lo que no se habla: el interés desmedido para obtener beneficios económicos de mantención, de vivienda, o simplemente por alguna conducta posesiva o vengativa de cualquiera de los padres, suele ser suficiente para traicionar al menor. Al tiempo que el otro padre, deseoso de preservar la relación con el niño, negocia lo imposible para mantener la relación afectiva con éste.

Sin ánimo de debatir si el SAP es síndrome, cuadro, trastorno, patología, etcétera, lo cual no reviste importancia en este particular, sí ha sido reconocido y llamado por los psicólogos sistémicos “alianzas patológicas”; o Wallesrstein los llamara “niños sobrecargados” por tener que lidiar con el conflicto de sus padres a expensas de sus propias necesidades afectivas. Ya sea con una u otra denominación, es de una importancia crucial el reconocimiento de un proceder patológico en caso de denuncias de los supuestos abusadores en el fuero Penal.

Los podemos llamar “falsos positivos” para referirnos a las denuncias efectivizadas que se generan en la Justicia penal en contra de alguno de los padres o abuelos del niño, que responde a otros móviles, y el “supuesto” abuso suele ser una distorsión deliberada del denunciante, una urdida y falaz mentira que pone en alerta a todo el aparato público, que mantiene en la mira y bajo sospecha al denunciado o PSA, quien en ocasiones debe soportar prisión preventiva, generando un daño moral y económico irreparables al quedar desvinculado de su hijo o hija. También los niños deberán crecer con una idea distorsionada de su orfandad parental.

Adicionalmente, los estudios del Dr. Carpintero, psicólogo forense español, señalan que es altamente improbable que un tribunal de alzada, incluida la Corte, revoque fallos de tribunales inferiores cuando de abuso sexual se trata, siendo este dominio el más expuesto a falsos positivos por basarse tan sólo en evidencias testimoniales. Más aún, los casos en los que demuestra que no existieron abusos sólo salen a luz cuando los hijos adolescentes reconocen haber obrado maliciosamente debido muchas veces al maltrato familiar o imposiciones autoritarias de alguno de sus padres. Pero un niño pequeño difícilmente posee recursos para rectificarse.

Por todo ello, es de lamentar que ahora haya surgido una corriente de opinión que busca descalificar a priori la posibilidad de que tras una denuncia de abuso sexual se escondan móviles espurios y no se indague la posibilidad de la existencia de “implantes de memoria” o alguna forma abusiva de influenciar negativamente en el menor.

Lo cierto es que tras una acción de degradación y de manera injustificada que intenta alienar a un menor de su padre o madre y viceversa se encuentran actitudes manipuladoras, psicopáticas de padres enfermos que hacen alianzas de igual característica con el miembro más débil de la familia.

 * Perito multifuero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?