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Hotsale, hot engaño

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

Terminó el hotsale organizado por CACE y comenzaron las investigaciones por engaños, información incompleta y demás acciones desleales de algunas de las empresas participantes.

El hotsale es un evento creado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) para promocionar y potenciar las ventas de bienes y servicios a través de los portales en Internet de las empresas participantes. Muy similar al día del niño o del estudiante o cuantas otras fechas ya tradicionales que generan un repunte en la facturación.

En esta edición 2020 la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de Consumidores (SSADC) de la Nación, inició de oficio investigaciones a varias empresas por presunto incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240) en las ofertas promocionadas. Imputando a: Personal, Movistar, Red Megatone, Jumbo, Suavestar, Garbarino, Despegar, Al Mundo, Cetrogar, Philco, Dexter, Netshoes, Fravega, El mundo del juguete, Wall Mart, Sodimac y Mercado Libre.

Se relevó que algunas ofrecían productos en supuesta promoción, pero mantuvieron los mismos precios de la semana pasada; otras publicaron precios mayores a los publicados antes del Hot Sale; en otros casos, el precio que se publicaba como anterior, sirviendo de referencia para el descuento, era superior al publicado la semana pasada; por lo que estarían incumpliendo con sus obligaciones al brindar información incierta; no ser ofertas exclusivas y nuevas, induciendo a error a los consumidores y vulnerando su derecho a la información cierta, clara y detallada de las ofertas. Informa la Subsecretaría que en todos los expedientes se agregaron las capturas de las pantallas de las ofertas de la semana pasada de cada una de las empresas y las emitidas en el marco del Hot Sale 2020 a fin de graficar la situación.

La Resolución 07/2002 específicamente dispone que quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad. Y la ley de defensa del consumidor establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, con claridad necesaria que permita su comprensión.

Más allá que ser una obligación legal, tiene que ser un deber moral, tratar al prójimo con honestidad y corrección. ¿Será tan importante el beneficio económico como para bastardear el renombre obtenido por estas marcas en sus muchos años en el mercado?
Es queja constante hacia la clase política que en elecciones promete una cosa y siendo gobierno hace lo opuesto, pero lamentablemente esa falta de respeto a la palabra está en muchos ámbitos, como se comprobó en este evento de días pasados.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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