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Herencia de sangre

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Desde muy pequeña, María vivía con su abuela Blanca. Era aún una niña cuando Blanca conoció a Luis, un señor de su edad. Luego de un tiempo de comenzada esta relación, ambas se fueron a vivir con él, a su casa. Por Samuel Paszucki *

Formaron así una familia, que vivió feliz durante años. Cuando María cumplió sus 15 años, Luis y Blanca le organizaron una hermosa fiesta. Años después María quedó embarazada y se convirtió en la madre de Cecilia. Poco tiempo más tarde falleció Blanca. María y su hija siguieron viviendo con Luis en su casa. Luego de un tiempo, Luis también falleció y María y su hija Cecilia siguieron ocupando la misma casa, sin que nadie las molestara; eran prácticamente las herederas de Luis. Hasta que apareció un grupo de sobrinos de Luis reclamándola.

María tiene una demanda por desalojo de la casa que durante tantos años ocupa, iniciada por los sobrinos de Luis. El caso es enviado a mediación y hoy estamos sentados a la mesa los mediadores, María con su letrada la Dra. Comba –quien la defiende como si fuera su hija- y el Dr. Dopazo, abogado representante y apoderado de los sobrinos de Luis.

Cumplidos los primeros pasos del proceso, sale a la luz toda la historia, con profusa muestra de fotos que acreditan las relaciones casi familiares de María con Luis: fotos de niña, de los 15, etcétera. Adentrados en el tema de la mediación, la Dra. Comba argumenta que el juicio de desalojo está mal iniciado. Que María no tiene ningún contrato de alquiler, por lo que la demanda debiera haber sido diferente.

Conversando a solas con ambas mujeres, llegamos a la conclusión de que, bien o mal iniciado el juicio, con esta demanda o con otra futura, María deberá abandonar la casa en algún momento. Y entonces surge el interés de María: ella necesita un tiempo para ordenar sus cosas y, obviamente, dinero para manejarse en el futuro, ya sea alquilando otra vivienda o comprando un lote, de acuerdo con sus posibilidades, para ella y su hija.

A solas con el Dr. Dopazo, barajamos el futuro del juicio si realmente la demanda estaba mal hecha. Y también que en alguna fecha, incierta, los sobrinos de Luis recibirían la casa de una manera o de otra. El tema era cuándo sería esa oportunidad si la cuestión no se arreglaba en mediación, se debería instar un nuevo juicio y esperar. Y comenzamos a hablar con él de una “indemnización” para que Cecilia dejara la casa. Así pasamos a una segunda reunión.

A solas nuevamente con María y la Dra. Comba, los mediadores preguntamos cuánto tiempo le haría falta para abandonar la propiedad y cuánto dinero necesitaba para afrontar los gastos y satisfacer sus intereses. El inmueble era valioso, por lo que había margen para negociar, siempre teniendo en cuenta un tiempo razonable para mudarse y un monto de dinero que le permitiera moverse en un primer momento. María dijo entonces que quería al menos seis meses.

Al Dr. Dopazo le pareció demasiado; luego de varias rondas de conversación, arreglamos un plazo de tres meses o hasta que se vendiera la casa, el que fuera mayor.

La casa necesitaba una profunda limpieza, un desmalezamiento, colocar carteles de venta y establecer un horario en el que la inmobiliaria pudiera llevar a los futuros compradores. Todos esos temas fueron objeto de largas conversaciones, hasta que pudimos establecer los términos del acuerdo, cuyo texto los mediadores esbozaríamos para la siguiente audiencia.

En la tercera reunión decidimos, con base en el borrador preparado y en todo lo hablado, los términos del acuerdo. María tendría hasta tres meses para mudarse o hasta que la casa se vendiera, lo que fuera posterior. Ella permitiría colocar los carteles necesarios para ofrecer el inmueble en venta y el acceso de los compradores durante la tarde.

Además, aceptaba que entraran a la casa para limpiarla y desmalezarla. Recibiría, en el momento en que la casa se vendiera, como compensación, 10% del monto neto de la venta, deducidos los impuestos adeudados, la comisión de la inmobiliaria, los gastos de limpieza y nuestros honorarios.

María podía gestionar la venta de la casa por su cuenta, tarea por la cual recibiría una comisión como si fuera la inmobiliaria. Y un tema no menor: dadas las fluctuaciones de nuestra moneda y los hábitos reinantes para hacer boletos y escrituras, la Dra. Comba estaba autorizada a presenciar todos los actos de venta y escrituración, en la inmobiliaria y en la escribanía.

En esos términos se redactó y se firmó el acuerdo.

Rara vez los mediadores nos enteramos lo sucedido luego de la firma. Pero éste era un caso muy especial: nuestros honorarios se pagarían en el mismo momento en que María se mudara y recibiera su dinero. El deseo de María de permanecer un tiempo prolongado en la casa se cumplió con creces; se vendió más de un año después. Fue cuando pudimos percibir nuestros honorarios. Así, todos terminamos con nuestros intereses satisfechos.

 * Contador, mediador

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