martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hacia una regulación del teletrabajo en Argentina

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En Argentina no existe regulación específica del teletrabajo, desde Córdoba el Diputado
Nacional Eduardo Gabriel Fernández recientemente ha presentado una iniciativa denominada “Creación del Régimen de Teletrabajo” que próximamente comenzará a debatirse tendiente a regular el teletrabajo tanto en el ámbito público como privado.

Por Santiago Sain (*)

Bien sabido es, que en las relaciones de trabajo existe un universo amplio de actividades que requieren interacción física e inmediata del trabajador las cuales no se podrían desarrollarse dentro de este concepto de teletrabajo.
En el pasado mes de abril el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), en su trabajo titulado Evaluando las oportunidades y los límites del teletrabajo en Argentina en tiempos del Covid-19 manifiesta que, el porcentaje de trabajos que tienen el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre 27% y 29% de los totales. Aunque, si se considera la cantidad de hogares con uso efectivo de computadoras, la cifra se reduce a 18%. Concluyendo que menos de 3 millones de trabajadores sobre un total de casi 12 millones tienen el trabajo y la infraestructura para realizar sus tareas de forma remota.
En esta iniciativa de ley se define el teletrabajo, como la modalidad de ejercicio de relación
laboral que conlleva la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, que suceden por fuera del ámbito del establecimiento del empleador y se concretan a través de la mediación de cualquier dispositivo electrónico, tecnológico, técnico, u otro, que permita su ejecución remota. La actividad de teletrabajo puede tener carácter total o parcial respecto a la totalidad de las obligaciones laborales del teletrabajador, puede ser permanente o coyuntural respecto a la extensión de la relación laboral y puede tener frecuencia habitual, esporádica o excepcional respecto a la totalidad de obligación laboral del trabajador.

Derecho a la desconexión digital
Tal vez, uno de los aspectos más controversiales en esta modalidad de prestar tareas, es el vínculo con la empresa por fuera de su horario de trabajo normal. Este aspecto también vinculado a la intimidad se aproxima a la necesidad del trabajador que fuera del tiempo de conexión el empleador no le envié tareas y directivas específicas al trabajo.
El proyecto lo regula a partir del artículo 5, bajo el título del Derecho a la Desconexión Digital, disponiendo que “el trabajador/a goza del derecho a la desconexión digital a fin de garantizar su descanso, su correcta y completa disposición de las eximiciones de cumplimiento de la obligación laboral – sin importar la naturaleza de éstas, así como de un respetuoso ejercicio de su intimidad personal y/o familiar-.

El derecho a la desconexión digital refiere a la facultad del/de la teletrabajador/a de prescindir del envío y recepción de actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y/o similares, a través de los cuales se sostenga habitual o excepcionalmente el ejercicio de su obligación laboral, por fuera de los horarios y períodos establecidos para el ejercicio de la prestación de trabajo y en situación de licencias específicas por la normativa vigente garantizadas, sin importar la naturaleza de éstas, durante la totalidad de su extensión”.
“El/la empleador/a y/o el/de los responsable/s primario/s del/de la teletrabajador/a deberán
arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la eximición de toda responsabilidad, tarea u obligación respecto a la prestación laboral por parte de/de la teletrabajador/a fuera de los horarios y períodos establecidos para su cumplimiento y en consideración de su usufructo de licencias y eximiciones de toda naturaleza, por la normativa vigente garantizadas.

El/la teletrabajador/a no podrá ser castigado por hacer uso de su derecho a la desconexión digital ni premiado por su deposición, directa ni indirectamente”.
Es decir, la desconexión debe ser total e implica la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.
También el proyecto entre otros derechos garantiza, que la ejecución de la obligación laboral a través de la modalidad de teletrabajo tendrá como domicilio el dispuesto por voluntad del teletrabajador y que se le proporcione todos los elementos necesarios para realizar las tareas.

Reversibilidad de la modalidad de trabajo
Regula la reversibilidad de la modalidad del teletrabajo, como la facultad tanto del empleador como del teletrabajador, previa notificación fehaciente en tanto la facultad no se ejerza de modo irrazonable.

(*) Especialista en derecho del trabajo y la seguridad social – UNC

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