viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hábeas data futbolístico

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Al encontrarse el accionante inscripto en el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos informado por el club River Plate, inicia una Acción de Hábeas Data para volver a la tribuna, que por ahora seguirá los partidos por la televisión.
En la causa que tramita en el juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, Secretaria nº 5, se le corre traslado a la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 8 a cargo del doctor Fabián O. Canda, quien destaca que en esta acción de Hábeas Data se le requiere a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos (dependiente del Ministerio de Seguridad) que elimine los registros que motivan que no se le permita ingresar a los encuentros futbolísticos desde el año 2016, cuando la norma fija un plazo máximo de 48 meses.
El actor expresa que la forma en que se impone la medida resulta violatoria al principio de defensa en juicio, debido a que nunca se lo notificó el impedimento de acceder a los espectáculos deportivos, agravado por el hecho que la restricción es indefinida, y al momento de ampliar la demanda, también requiere la supresión de todos sus datos que obran en aquel registro, y se manden testar todos y cada uno de los asientos donde el Sr. F. J. D. se encuentre mencionado, fundado en que el organismo demandado no articula razones fundadas para mantener la restricción de acceso a espectáculos futbolísticos.
El director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, al evacuar el traslado, explica que la prohibición surge de la Resolución 33/2016 del Ministerio de Seguridad por la que se crea el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos, en virtud de la necesidad de avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar su normal desarrollo, buscando prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos espectáculos. Luego, indica que, a los efectos de esta norma, se entiende por Derecho de Admisión se activa cuando la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, fundada en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que en modo alguno sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional (Art. 4° Ley 26.370).

En ese contexto, explica que el Club Atlético River Plate aplica al señor F. J. D. derecho de admisión; que al no establecer un plazo, se entiende que la medida fue aplicada por tiempo indeterminado; que el ejercicio de la potestad del derecho de admisión es propio de cada titular del dominio del predio, en este caso, los clubes de futbol; y que para la baja o levantamiento de esta medida restrictiva debe seguirse lo dispuesto en la Resolución N° 164/2016 del Ministerio de Seguridad.
El fiscal Canda destaca que la actora reconoce la veracidad de la información obrante en la nómina de derecho de admisión del Club Atlético River Plate, solo cuestionándola desde el punto de vista de su legalidad al omitir los motivos de su inclusión, por lo que concluye que no procede la corrección de los datos del registro, en la medida que no se acusa su falsedad. En cuanto a su adición o actualización, reconociendo la falta de motivación exigida en la Res 33/16, destaca que la actora no solicitó la adición de esa información, sino la supresión de toda la información referida a su persona que obra en aquel registro, por considerar que se trata de un tratamiento ilegal de datos personales.
Finalmente, la fiscalía explica que por Resolución 164/16 se estableció el procedimiento que el Club organizador debe cumplir a fin de obtener la baja del registro de una o varias personas, destacando que la actora manifiesta haber iniciado dicho trámite, y acompaña a tal efecto copia documental de la solicitud, aunque no se acreditó que ese procedimiento haya culminado, conforme las restantes etapas previstas en el art. 2° de la Resol. 164/16, por lo que aconseja rechazar la Acción de Hábeas Data.
Del caso planteado se destaca que si una situación perjudicial está regulada por una norma que contempla un procedimiento, se debe cumplimentar totalmente para avanzar con el Hábeas Data. El registro estatal generalmente se nutre de información generada por particulares, este es un ejemplo, al igual que la Central de Deudores del BCRA, que recibe la información de los bancos, por lo que se puede anoticiar al organismo público de la irregularidad pero se debe reclamar al privado. Si había iniciado el reclamo al club River Plate, quien pareciera no haber respondido en tiempo y forma, entonces debió demandarlo en el Hábeas Data también al Club, para mantener la línea del reclamo, y de ser exitoso, notificar a la Secretaría de Seguridad para que actualice su Registro.
Siempre con el diario del lunes es más fácil, pero estos casos sirven para elaborar mejor las estrategias procesales.

(*) Abogado, especialista en Derecho Informático

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