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Google Street View como “tercero de confianza”. Su aporte en juicio

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  Por Alejandro Batista

Hace poco se publicó la noticia acerca de la posibilidad de la utilización, entre otros elementos de prueba como testigos e informes de organismos públicos, de imágenes de Google Street View para el trámite de solicitud del Beneficio de Litigar sin Gastos en el ámbito de la Justicia de la Provincia de Córdoba. Esta decisión se formalizó mediante el acuerdo Nº 154 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial.
Si bien la validez general de la presentación se encuadra en el carácter de “declaración jurada” que adquiere el trámite en general, la inclusión de las imágenes que surgen del sistema Street View nos presenta una interesante perspectiva para analizar, y de paso extraer algunas enseñanzas.
Es verdad que el tipo de elemento probatorio -imagen de la vivienda, su contexto y otros detalles- podría haberse cumplido aportando fotografías tomadas por el interesado. Pero hacerlo apelando el sistema de Google incorpora un elemento de “prueba digital” verificable y comprobable por terceros con base en la consulta pública que puede hacer de manera permanente a los registros on line, que de tal manera adquieren independencia de la parte que lo ofrece como prueba.
Aquí podemos extraer nuestra primera enseñanza: si bien las herramientas y servicios tecnológicos tienen evidentemente una finalidad prevista por sus desarrolladores, son los usuarios quienes en definitiva determinan para qué pueden utilizarse.
Difícilmente Google haya pensado que Street View podría constituir una prueba digital en sede judicial; sin embargo -y esto es lo que nos interesa- sí se le ocurrió en algún momento a un abogado.
En definitiva, uno podría plantear que Google es un “tercero imparcial”. Esta idea de “tercero imparcial y/o de confianza” aparece de manera frecuente en muchas de nuestras actividades cotidianas. Todo el sistema bancario es en suma un “conjunto de instituciones y normas que ofician de terceros de confianza e imparciales” para las operaciones que realizan los particulares y las empresas.
En nuestro ordenamiento jurídico posiblemente el ejemplo más arquetípico de ese “tercero imparcial y de confianza” es el notario. A tal punto que esa cualidad se ve reforzada por la ley en cuanto que él, además, es depositario de la “fe pública” y su intervención es en muchos casos no sólo deseable o ventajosa para las partes sino obligatoria.
Precisamente el otro ejemplo que tenemos presente en nuestra legislación a partir de la ley 25506 de firma digital está dado por las funciones que desempeñan los certificadores licenciados y las autoridades de registro, cuya inserción en el esquema de Infraestructura de Firma Digital Argentina (Ifdra) permite la verificación de las firmas digitales que utilicen personas físicas o jurídicas.
En un mundo altamente digitalizado e interconectado como el nuestro, de manera permanente aparecen entre las personas muchos “terceros” que participan e intermedian en diferentes procesos de comunicación e interacción, que pueden ser de interés a la hora de dilucidar cuestiones probatorias.
Esta particularidad que hemos mencionado relativa a que las partes no pueden tener injerencia sobre determinados registros que estos terceros guardan (por el tipo de servicios que ofrecen), los hacen una fuente de prueba a la que hay que prestar atención.

Elementos de prueba
Aquí tenemos la segunda enseñanza: dado que los elementos de prueba hoy día pueden provenir de innumerables fuentes, muchas de las cuales son sistemas y/o herramientas digitales, es indispensable que los abogados conozcamos esas fuentes y también los protocolos de seguridad en materia de búsqueda, producción y preservación de la evidencia digital.
Volviendo a la Justicia de Córdoba, si bien podemos imprimir a color las imágenes provenientes de Google Street View, en rigor de verdad eso no es más que “una copia simple”, no constituye “la prueba en sí” y podría ser válidamente impugnada.
Incluso podría suceder lo propio cuando lo que aportemos no sea la impresión sino una versión digital de tales imágenes, pues en ambos casos pueden haber sido manipuladas.
En el ejemplo que estamos usando, eso se resuelve indicando la manera (url, coordenadas, etcétera) en la que cualquier persona puede en cualquier momento corroborar que las imágenes que se aportan corresponden a la que surgen en Google Street View, validando así su autenticidad.
No siempre resulta tan sencillo, y en ocasiones habrá que convocar a expertos técnicos y a un notario para poder acceder y preservar de manera adecuada esa evidencia digital.
De lo dicho hasta aquí ya podemos darnos una idea de que el ejercicio de la abogacía ya no es lo que era. El mundo cambia muy rápidamente y los abogados no podemos quedarnos atrás.
Ésta es la tercera enseñanza: debemos innovar y convertirnos en profesionales en “beta permanente”, aprendiendo de manera constante y apelando a una buena dosis de creatividad para poder seguir desempeñando nuestra tarea.

* Abogado especialista en Derecho de Alta Tecnología; docente de la Universidad de La Plata

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