Por Florencia G. Rusconi (*)
Ruanda, cuyo nombre oficial es República de Rwanda, es un estado de África centrooriental, sin salida al mar. Es un pequeño país ubicado en la región de los Grandes Lagos de África, conocido como las “nieblas de África”, también por su fauna salvaje, principalmente por sus gorilas de montaña, por sus ciudades típicas y por los parques nacionales y parajes naturales que ofrece su paisaje montañoso. Su terreno fértil y montañoso, que le da el título de “Tierra de las mil colinas”, debe soportar las poblaciones más densas del continente africano.
A finales del siglo XIX, los alemanes conquistaron el país. Ruanda formó parte del África Oriental Alemana desde 1890 hasta el final de la Primera Guerra Mundial.
Al finalizar la Primera Guerra Mundial, Bélgica aceptó el Mandato de la Sociedad de Naciones de 1916 para gobernar Ruanda como uno de los dos reinos que formaban el territorio Ruanda-Urundi, junto con su colonia del Congo, al oeste.
Treinta años de un genocidio
El año 2024 marca el 30° aniversario del genocidio contra los tutsis en Ruanda, uno de los capítulos más trágicos de la historia de la humanidad. Más de un millón de personas fueron asesinadas sistemáticamente en menos de tres meses. En su inmensa mayoría fueron tutsis, pero también fueron asesinados hutus y otras personas que se oponían al genocidio.
Aunque muchos de los responsables han sido juzgados ante tribunales nacionales y comunitarios de Ruanda, así como ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y ante tribunales de Europa y Norteamérica en aplicación del principio de jurisdicción universal, recientemente ha habido acontecimientos que subrayan la importancia de buscar justicia urgentemente
Asi las cosas, 1994 será recordado por la comunidad internacional como el año en que se produjo el tercer genocidio más grande de la historia moderna, después del exterminio de los pueblos armenio y judío.
En menos de cien días, 800.000 tutsis ruandeses fueron masacrados a golpe de machete por grupos extremistas cercanos al presidente Hutu Habyarimana.
Los relatos de los medios y de muchos gobiernos occidentales mostraron el conflicto como producto de odios ancestrales, atávicos, entre gente de diferentes etnias. Se mostró y se muestra a los africanos como nuevos bárbaros y a sus guerras como “nihilistas”, anárquicas, salvajes e irracionales. A pesar de que la creación de diferentes categorías étnicas fue promovida por los colonizadores belgas en Ruanda, eso no es suficiente para “explicar” lo ocurrido.
Antecedentes
El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juvénal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira, respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avión en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando iba a aterrizar en la capital Kigali.
Este hecho causó el inicio de un genocidio que afectó a las comunidades hutu y tutsi, habitantes desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante alrededor de un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante estos graves hechos, las Naciones Unidas -fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y Bélgica por su inacción en los peores momentos de la masacre- tomó la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener las ejecuciones.
Akayesu
El joven Jean Paul Akayesu, nacido en la comuna de Taba en 1953, de origen hutu, era miembro activo del equipo de fútbol local, además de padre de cinco hijos y maestro. Era un líder respetado en su comunidad, considerado un hombre de alta moralidad, inteligencia e integridad.
En 1991, incursionó activamente en la política y fue elegido presidente local del Movimiento Republicano Democrático (MDR), un partido de la oposición. Aunque al principio se mostraba reacio a ocupar cargos públicos, fue elegido bourgmestre (intendente) de Taba, un cargo que ocupó desde abril de 1993 hasta junio de 1994.
Como intendente, era líder de la comunidad y la población lo trataba con respeto y deferencia. Supervisó la economía local, controló a la policía, administró justicia y en general encabezó la vida social en la ciudad.
Después del comienzo del genocidio ruandés, el 7 de abril de 1994, Akayesu mantuvo inicialmente a su pueblo fuera del exterminio masivo; no le permitía a la milicia realizar operaciones en ese lugar y protegía a la población tutsi. Sin embargo, después de la reunión de líderes del gobierno interino -quienes habían planeado y orquestado el genocidio- celebrada el 18 de abril, se produjo un cambio sustancial en la ciudad y aparentemente en Akayesu. Al parecer, había calculado que su futuro político y social dependía de su colaboración con las fuerzas que llevaban adelante el genocidio
Akayesu cambió su traje por una chaqueta militar y adoptó literalmente la violencia como su modus operandi: testigos lo vieron incitar a los habitantes de la ciudad para que formaran parte de las matanzas y para convertir en lugares de tortura, violación y asesinato sitios que habían servido de asilos seguros.
“Entre el 7 de abril y los últimos días de junio de 1994, cientos de civiles (de aquí en adelante, ‘civiles desplazados’) buscaron refugiarse en el edificio de la comuna. La mayoría de esos civiles desplazados eran tutsi. Mientras buscaban refugio en el edificio de la comuna, las civiles desplazadas eran tomadas generalmente por la milicia armada local y/o la policía de la comuna y eran sometidas a violencia sexual, y/o golpeadas en el edificio de la comuna o sus alrededores. También asesinaban a civiles desplazados, con frecuencia en el edificio de la comuna o sus alrededores. Muchas mujeres fueron obligadas a soportar actos de violencia sexual que por momentos eran cometidos por más de un agresor. Esos actos de violencia sexual estaban acompañados, por lo general, de amenazas explícitas de muerte o daño corporal. Las civiles desplazadas vivían con miedo constante y su salud física y psicológica se deterioraba como resultado de la violencia sexual y los asesinatos.
Akayesu sabía que se estaban cometiendo los actos de violencia sexual, los golpes y los asesinatos y a veces estaba presente mientras se cometían y facilitó la perpetración de la violencia sexual, los golpes y los asesinatos al permitir que ocurrieran actos de violencia sexual, golpes y asesinatos en el edificio de la comuna o sus alrededores.” (cfr.https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4936/6.pdf).
En su jurisdicción fueron asesinados 2000 tutsis entre el 7 de abril y finales de junio de ese año. Akayesu fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996.
Genocidio
El genocidio de Ruanda fue un intento de exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de Ruanda entre el 7 de abril y el 15 de julio de 1994, en el que se asesinó aproximadamente a 70% de los tutsis. Se calcula que entre 500 mil y un milón de personas fueron asesinadas. La violencia sexual fue generalizada; se cree que fueron violadas entre 250 mil y 500 mil mujeres durante el genocidio.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, dada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, establece que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional y que se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El Tribunal Penal Internacional para Ruanda
El 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 955 (1994), en la que se establecía “un tribunal internacional con el propósito exclusivo de enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”. Y fue creado con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés.
Por ser ésta una resolución del Consejo de Seguridad aprobada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) tiene primacía sobre las leyes y los tribunales nacionales de terceros Estados, y está facultado para exigir la entrega de un acusado, sea o no ciudadano ruandés, que se encuentre en Ruanda o en cualquier tercer Estado. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 977 (1995) del Consejo de Seguridad, de 22 de febrero de 1995, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene su sede en Arusha (Tanzanía) y otras oficinas ubicadas en Kigali, Nueva York y La Haya.
La pena de muerte está vetada en dicho órgano jurídico.
El juicio contra Akayesu comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad y hallado culpable de nueve de las 15 acusaciones que pesaban sobre él.
El TPIR lo declaró culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, no por haberla cometido personalmente. El TPIR consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas “medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo”, constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.
El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayesu cumple condena a cadena perpetua en una prisión de Malí.
Fue la primera condena mundial por el crimen definido como genocidio después de un juicio ante un tribunal internacional, por lo cual constituye un hito histórico para el derecho penal
El fallo
El Caso Nº ICTR-96-4- T, “Fiscal vs. Juan Paul Akayesu”, sentencia 2 de septiembre 1998, constituye un hito en la historia del derecho internacional al ser considerada la primera condena internacional por genocidio desde la creación de las Naciones Unidas en 1945 y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio.
El ex secretario General de la ONU, Kofi Annan, consideró que el veredicto del TPIR, con sede en Arusha, Tanzania, constituye un mojón en la historia del derecho internacional que da vida a los ideales de la Convención de Ginebra, adoptada 50 años antes. “Este veredicto -dijo Annan- es un testamento de nuestro compromiso colectivo de hacer frente al abominable delito de genocidio de un modo que nunca se ha hecho antes” y agregó: “Confío, además, en que contribuya a la reconciliación nacional en Rwanda porque las heridas no pueden cicatrizar sin paz, no puede haber paz sin justicia, ni justicia sin respeto a los derechos humanos y del imperio de la ley”.
La importancia de esta sentencia con respecto al tema de la violencia sexual como acto constitutivo de genocidio. se deriva, al menos, de tres elementos:
En primer lugar, su carácter fundacional en reconocer la violencia sexual como crimen de lesa humanidad y constitutivo de genocidio cuando se comete con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo. En la decisión, el TPIR determinó que la violación había sido un instrumento del genocidio, sosteniendo que los actos de violación y violencia sexual cometidos contra las mujeres tutsis, muchas de las cuales fueron objeto de la peor humillación pública, mutilación y violación en repetidas ocasiones, a menudo en público, en los perímetros del despacho municipal o en otros lugares públicos, y varias veces por más de un atacante, tuvieron como efecto la destrucción física y psicológica de las mujeres tutsis, sus familias y su comunidad. El TPIR concluyó que la violencia sexual fue parte del proceso dirigido contra las mujeres tutsis y que contribuyó a su destrucción y a la del grupo tutsi en su totalidad.
En segundo lugar, esta sentencia definió por primera vez en un tribunal internacional los elementos legales del delito de violación, así: “La invasión física de naturaleza sexual, cometida contra una persona en circunstancias de coerción”. Además, el TPIR definió la violencia sexual, que incluye la violación, como “cualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona bajo circunstancias coactivas. Este acto debe cometerse: (a) como parte de un ataque generalizado o sistemático; (b) contra una población civil; (c) bajo ciertas bases catalogadas como discriminatorias, a saber: bases nacionales, étnicas, políticas, raciales o religiosas”.
En tercer lugar, la sentencia del TPIR en el caso Akayesu encontró que las circunstancias en las que se llevaron a cabo las violaciones fueron circunstancias de coerción, con lo cual encontró probada la ausencia de consentimiento y, por tanto, no requirió prueba sobre la comunicación física o verbal de rechazo del acto. Este elemento resultaba completamente innovador en una tradición que exigía de las víctimas la demostración de la comunicación sobre la falta de consentimiento
Prófugos y fugados
Tigere Chagutah, director Regional de Amnistía Internacional para África Oriental y Austral, manifestó: “La justicia aplazada es justicia denegada. La muerte confirmada, antes de que pudieran enfrentarse a la justicia, de varios de los sospechosos de genocidio más buscados, y la suspensión indefinida del juicio de otro acusado debido a una enfermedad relacionada con la edad, muestran la importancia de mantener el impulso para hacer llegar la justicia a sobrevivientes y familiares de víctimas en Ruanda”,
Entre mayo de 2020 y noviembre de 2023, el equipo de localización de fugitivos del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales confirmó la muerte de cuatro de los fugitivos más buscados acusados por el TPIR.
En mayo de 2023, otro sospechoso de genocidio y acusado por el TPIR, Fulgence Kayishema, quien llevaba décadas oculto, fue finalmente detenido en Sudáfrica. Se esperaba que fuera entregado al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales en Tanzania o directamente a Ruanda para ser juzgado, pero hasta el momento permanece detenido en Sudáfrica por cargos relacionados con la inmigración.
En agosto de 2023, el juicio del presunto financiador principal del genocidio, Félicien Kabuga, de 90 años de edad y atrapado tras 26 años a la fuga, fue suspendido indefinidamente por una enfermedad relacionada con su edad. La decisión la tomaron los jueces de apelación del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales tras una resolución dictada en junio de 2023, según la cual Kabuga no era apto para ser juzgado porque sufría demencia severa. Kabuga había sido acusado de financiar y proporcionar otro apoyo logístico a las milicias interahamwe, así como de promover la retransmisión de discurso de odio genocida por la Radio Televisión Libre des Milles Collines (RTLM).
Las personas sobrevivientes expresaron su rabia y su decepción tras la decisión del tribunal.
(*) Abogada. Docente jubilada de Cátedra Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho (UNC)
Una excelente crónica sobre los terribles hechos tristemente conocidos como el Genocidio de Ruanda que minusiomente nos expone hasta los más sutiles vericuetos del complejo mecanismo legal lo cual le otorga a este artículo un nivel didactico magistral mas alla de la referencia histórica sobre este desgraciado capítulo de la historia de la humanidad no demasiado conocido por todos nosotros.
Una vez más me encuentro sorprendido por la originalidad, la claridad y la calidad de la pluma de la doctora Florencia Rusconi.