lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Formación ciudadana y derechos políticos: el voto de los menores

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Opina osé M. Pérez Corti, Mgter. en Partidos Políticos / Profesor de Derecho Público, Constitucional y Electoral (UNC – UCC – UNSAM)

Prestarle atención al debate instalado sobre el voto de los menores es asumir que la única manera de consolidar la democracia de nuestra república radica en integrarse responsable y reflexivamente a él, exponiendo cada uno sus posiciones, puntos de vista y opiniones a partir del principio básico de toda sociedad: el respeto por el otro y por sus ideas.

El voto de los menores de 16 años en la ciudad de Córdoba

La ciudad de Córdoba ha incorporado el sufragio de los menores en el año 1995, con la sanción de su Carta Orgánica que lo contempla en su artículo 124.

Para ejercer el sufragio, los interesados tienen que inscribirse voluntariamente en el registro electoral municipal. Una vez anotados en él, el sufragio es obligatorio.

Desde entonces y hasta la fecha, las elecciones municipales no revelaron mayor interés de la juventud por su ejercicio. Mucho gravitó en esta aparente anomia la falta absoluta de difusión y capacitación al respecto. Todo instituto orientado a facilitar la participación cívico-ciudadana requiere necesariamente de su difusión. Ésta comprende dos ámbitos: uno el estrictamente formativo, esto es su adecuada inclusión y desarrollo en las currículas educativas oficiales; el otro, relativo al rol que les cabe a los diversos actores del proceso electoral, quienes deben asumir la necesidad de implementar adecuadas campañas de formación y acompañamiento cívico ciudadano en cada acto comicial, lo cual es, además, una obligación legal para los partidos políticos que reciben financiamiento del Estado.

La Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral vienen desarrollando desde hace varias elecciones una cada vez más profunda agenda de difusión y capacitación ciudadana. El mismo Poder Judicial de la Provincia de Córdoba dio muestra acabada de ello cuando, para el proceso electoral del año 2011, implementó una amplia e intensiva campaña de comunicación electoral, logrando alcanzar porcentajes de participación o presentismo electoral muy próximos a los registrados en 1983.
Esto refleja que el solo hecho de modificar una norma incluyendo o ampliando un derecho no basta para lograr el efectivo y responsable ejercicio de él. La capacitación y el acompañamiento son intrínsecos a cualquier estrategia de ampliación de derechos y obligaciones.

El planteamiento nacional de la cuestión

El proyecto actualmente en tratamiento en el Congreso de la Nación dispone una serie de modificaciones cuyos contenidos difieren del existente en la ciudad de Córdoba.

Se contempla ampliar la ciudadanía política, llevándola a los 16 años, mediante la sustitución del artículo 7 de la Ley de Ciudadanía N° 346. Conjuntamente se proyecta también la sustitución del artículo 1 del Código Electoral Nacional (ley N° 19945 y modif.), disponiendo que los jóvenes revestirán la condición de electores nacionales.

Ambas modificaciones importan cambiar la edad para votar y ampliar la ciudadanía política en el ámbito nacional, facultando así a los jóvenes de entre 16 y 18 años a participar no sólo en comicios nacionales sino también en los institutos de democracia directa y semidirecta, y de la vida partidaria (CN, arts. 37, 38, 39 y 40).

Por otra parte, el proyecto propone la inscripción automática y de oficio en el padrón, asignándole carácter facultativo al sufragio, colocándolo en similar situación a la de los electores mayores de 70 años (sustitución del inciso “a” del artículo 12 del Código Electoral).

No podrá dejarse de lado, al tratar estas cuestiones, que el artículo 37, CN, dispone que el sufragio es obligatorio; y que el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, con la salvedad explícita de que, en virtud de la ley que le resulte aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. A ello debe agregarse que el inciso 1° del artículo 3 de la citada convención dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que adopten o dispongan las instituciones públicas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la condición primordial a la que deberán subordinarse es la atención del interés superior de los niños.

El camino a recorrer

Avanzar en el tratamiento de la cuestión planteada importa asumir un diálogo serio, respetuoso y constructivo; lo que implica comprender que se debe discutir la extensión de los derechos políticos a un conjunto de personas que merecen ser partícipes del debate, para lo cual sería conveniente que tuvieran a su alcance la información necesaria para incorporarse al mismo en condiciones adecuadas de participación.

Resultará central entonces el rol de los docentes de formación cívica, ciudadana o democrática; el de los centros de estudiantes de los niveles de educación media; y, esencialmente, el de los padres y de todos quienes de una u otra forma tenemos relación con los jóvenes de 16 a 18 años. Somos quienes debemos comprender que la solución no pasa por especular sobre la capacidad que ellos tienen o de la que carecen; ni por evadir nuestra participación reflexiva que aporte la experiencia acumulada a lo largo de estos ricos años de democracia, y de los anteriores en los que su ausencia marcó los destinos de una sociedad y de un país.

Los jóvenes nos están observando mientras discutimos acaloradamente sobre lo que a ellos les conviene o no según nuestras perspectivas y lecturas de la realidad, sin haber intentado incluirlos en una experiencia tan enriquecedora.

El valor de las palabras dependerá de la coherencia que tengan en relación con nuestros actos. El primer paso que deberemos dar es aceptar al otro en su diversidad de ideas y de opiniones, escuchándolo para poder comenzar un diálogo constructivo. Algo de eso ya debemos haber aprendido de nuestra historia reciente.

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