Como señala Jorge Malem en su trabajo “Pobreza, Corrupción e (in)Seguridad”, la corrupción es una de las grandes calamidades que afectan las sociedades de todo tiempo y lugar. Afecta tanto la gobernabilidad de los Estados como la posibilidad de mejorar los estándares de vida de las personas; de allí que su combate se ha convertido en un mandato global.
Nuestro país no es ajeno a este problema; por el contrario, las prácticas corruptas se han extendido de una manera preocupante, tanto que parece ser que han sido resignadamente aceptadas por una parte de nuestra sociedad. Gran parte de esta triste realidad se halla dada por la lenta reacción de nuestras instituciones para establecer mecanismos eficaces con qué enfrentarla.
Sin embargo, no hay que perder las esperanzas de que esto se revierta, sobre todo por la reacción de muchos conciudadanos que no se rinden ante el avance de la corrupción, ejerciendo diferentes acciones que intentan promover políticas de transparencia y límites para los actores y sus comportamientos venales.
Una de estas iniciativas es la llamada “Ficha limpia”, que propone, por medio de incorporaciones legislativas, prohibir que personas condenadas penalmente puedan acceder a cargos electivos. Ha tenido tanto empuje esta propuesta ciudadana (por ejemplo la ONG change.org lleva recolectadas más de 376 mil firmas adhiriendo a la iniciativa legislativa en Argentina) que en la actualidad en la mayoría de las provincias se han presentado proyectos en este sentido, incluso a escala nacional. Fue aprobado el proyecto de ley de Ficha limpia en provincias como Chubut, Salta y Mendoza.
En nuestra provincia con marchas y contramarchas (políticas obviamente) hay un proyecto presentado desde 2020, el cual prevé modificar la ley 9571 incorporando el artículo 49 bis, que prescribe: “No podrán ser candidatas las personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso”. Estableciendo como impedimentos para candidatearse a puestos electivos entre otros los delitos de: cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; encubrimientos; además de fraude en perjuicio de la administración pública y contra la seguridad de la Nación, etcétera. Según el oficialismo cordobés, este proyecto se tratará luego de las elecciones legislativas de este año.
En el ámbito nacional también hay proyectos en ese sentido; sin embargo, el oficialismo, junto con otros bloques legislativos, rechazó hace unos meses tratar uno presentado por Juntos por el Cambio por entender que debía ser tratado primero en comisión y no sobre tablas. Los argumentos (a favor y en contra) contenían simples chicanas políticas ya que ambos bloques se recriminaron no la relevancia de la ley sino la oportunidad y la forma de solicitar su aprobación. Esta actitud demuestra a nuestro entender una clara utilización política del tema, ya que si existiera la voluntad política de que sea ley, la ficha limpia saldría siguiendo los carriles legislativos normales.
Todas estas idas y vueltas lo único que hacen es demostrar la falta de voluntad para impedir a condenados penalmente presentarse como candidatos, lo que demuestra una clara inconsistencia con lo que ocurre con toda persona que pretende ingresar a cualquier trabajo -incluso la administración pública-, en del que uno de los requisitos que se le exige es presentar “certificado de antecedentes limpio”.
Esperamos que tanto ésta como otras iniciativas que buscan combatir la corrupción se hagan realidad y que su aplicación sea efectiva, que no caigan en saco roto el trabajo e intención de tantos ciudadanos por transparentar la administración pública. Ello requiere que nuestros funcionarios, fundamentalmente los legisladores, asuman este compromiso, no para sacar una ventaja política, sino para eliminar de una buena vez el gran obstáculo que constituye la corrupción para el desarrollo y bienestar de nuestro país y de quienes lo habitamos.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales