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¿Existe un derecho al teletrabajo?

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Imponer la modalidad del teletrabajo como un derecho del trabajador implica otorgarle un poder que opacaría, por no decir eliminaría, la autoridad que el empleador conserva hoy en día sobre el trabajador.

El doctor Santiago Bosco, en su obra ¿Existe un derecho del trabajador a exigir la modalidad del teletrabajo? En un análisis de la legislación nacional, española y de los Países Bajos para el Dial.com, realizó un análisis de lectura muy recomendado sobre el proyecto de ley de los Países Bajos que incorpora como derecho del empleado optar por el teletrabajo.

El teletrabajo – sostiene – ha adquirido tanta repercusión a nivel laboral que las ofertas laborales son por trabajo remoto full time o híbrido, es decir una combinación entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia, al punto que un trabajo absolutamente presencial considera que se volvió obsoleto. 

Destaca como aspectos positivos que otorga mayor comodidad al trabajador; permite al empleador ahorrar ciertos costos; y principalmente que es establecida de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, dado que todavía quedan empleadores a quienes les agrada que sus trabajadores asistan a la oficina, para no perder esas relaciones personales y tener un contacto más cercano con su equipo de trabajo. A esta consideración la ejerce por sus facultades de dirección y organización que la Ley de Contrato de Trabajo prevé en favor del empleador. La primera se define como la potestad del empleador de impartir a través del principio de autoridad, las órdenes e instrucciones que sean necesarias para que los recursos humanos de la empresa puedan, armónicamente, producir los bienes y servicios a partir de los equipos y maquinarias disponibles; mientras que la segunda se la conceptualiza como la atribución que tiene el empleador de ordenar los bienes de la producción, conforme su criterio y capacidad técnica, de modo que combinados con los recursos humanos puedan generar bienes y servicios.

El doctor Bosco comenta que los Países Bajos está tratando un proyecto de ley que establece el trabajo remoto como un derecho legal de los trabajadores, introduciendo una modificación sustancial en la esencia del vínculo, ya que de aprobarse, los empresarios deberán fundamentar razonada y adecuadamente el rechazo a la solicitud de trabajar desde sus hogares, por lo que se cuestiona ¿cómo se va a hacer para determinar cuándo es razonable el motivo del rechazo? ¿Si el juez decide que la negativa del empleador no tiene adecuada justificación, se lo condenará a otorgar el beneficio al trabajador? ¿Qué sucede si el empleador, a pesar de ello, no le concede la posibilidad a su empleado? ¿Se le impondrá una multa?

Además de las precisas preguntas formuladas por el doctor Bosco, se puede abrir más el juego ¿por qué un sector de la empresa sí goza del teletrabajo y otro no?, ¿se deberá compensar económicamente por tal desventaja? Debilitando cada vez más la discrecionalidad en la dirección empresarial.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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