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“Esta reforma sólo favorece a las grandes corporaciones”

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Francisco Junyent Bas, fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales de Córdoba, se refirió a la incorporación de las sociedades unipersonales en el Código Civil.  Advirtió que -por su costo operativo- este cambio no podrá ser utilizado por pequeñas empresas.

La Universidad de San Pablo de Tucumán distinguirá al Fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales, de Córdoba, Francisco Junyent Bas con el título de Doctor Honoris Causa. Su vasta trayectoria en el derecho y su sólida formación académica, motivaron esta distinción que recibirá mañana el jurista cordobés. Antes de viajar a Tucumán, Comercio y Justicia aprovechó para dialogar con Junyent Bas sobre los cambios que la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial traerán a las sociedades comerciales, especialmente la creación de las sociedades unipersonales.

– Hay quienes sostienen que la sociedad de un solo socio representa una desnaturalización del instituto societario que sólo servirá para la comisión de fraudes. ¿Qué opinión le merecen estas críticas?

– En realidad no es así. Esta figura constituye una alternativa válida de afectar determinados bienes a un ente social que deberá cumplir con todos los recaudos contables y de contralor interno y externo reglados en la ley de sociedades. No obstante hay que decir que la comisión reformadora había enviado un texto diferente al que después fue elevado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Allí se introducía la sociedad de un solo socio, para todos los tipos sociales, y puntualizaba en los fundamentos que la idea central era permitir la organización de patrimonios con empresa en beneficio de los acreedores de la empresa individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple.

Ahora bien, el PEN m

odificó este aspecto de la Ley Societaria y reformuló el artículo 1, señalando que la sociedad unipersonal sólo podrá constituirse como sociedad anónima. Asimismo, en el artículo 299, que regla el contralor estatal permanente de las sociedades anónimas abiertas, incorporó un inciso con las sociedades anónimas unipersonales. En una palabra, la formulación ha quedado acotada a una sola fórmula societaria unipersonal que es cuando se trata de sociedades anónimas, y además, con el contralor estatal permanente de las sociedades abiertas que exige un directorio de tres miembros y una comisión de vigilancia de tres síndicos. De esta forma, se puede decir que la actual reforma no va a permitir la formación de sociedades unipersonales en el caso de las pymes que era la alternativa que había que fomentar en nuestro país para la industria nacional. En una palabra, las actuales exigencias de la sociedad unipersonal son de tal entidad que sólo favorecen a las grandes corporaciones, desmintiendo tajantemente la afirmación del PEN de que las reformas son para tutelar a los más vulnerables y a la actividad económica nacional. En este caso, la reforma sólo favorece a las grandes corporaciones empresariales. La reforma societaria abarca otros temas y existe contradicción con el texto del artículo 94 bis, que se mantiene, y que establece que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, lo que implica que si bien la sociedad unipersonal sólo puede tener la forma de una sociedad anónima, en los casos de otros tipos sociales que devenguen por el paso del tiempo unipersonales no podría pedirse la disolución y de esta forma oblicua se validaría la sociedad devenida en unipersonal, cualquiera sea el tipo social elegido.

– ¿Entonces la 
– No. Tal como he explicado, como la sociedad unipersonal sólo puede constituirse en el caso de sociedades anónimas, y la unipersonalidad es causal de control estatal permanente, el costo operativo y funcional de tener que contar con un directorio de tres miembros, y una comisión de vigilancia con tres síndicos no va a estimular el desarrollo de emprendimientos personales de personas físicas. Por el contrario, puede decirse que el PEN ha visto con disfavor esta figura y ha realizado una labor de «mera cosmética» afirmando que las valida para las SA, pero incorporándolas de forma tal que serán letra muerta en el caso de las personas físicas y de las pymes. En una palabra, las sociedades anónimas unipersonales sólo podrán ser utilizadas por las corporaciones multinacionales, a los fines de dotar de independencia a las filiales que tienen en los países en desarrollo como el nuestro. introducción de esta figura no estimulará el desarrollo de emprendimientos comerciales de personas físicas, como algunos sostienen?

– ¿Cómo es la experiencia en otros países del mundo?

– En la Unión Europea, por el contrario, la sociedad unipersonal es una realidad absolutamente aceptada tanto por las Directivas de la Comunidad, como por los derechos internos de cada uno de los países pues se tiene clara conciencia de que la división patrimonial que implica la constitución de una sociedad unipersonal, lejos de ser un instrumento de fraude, favorece a los acreedores de ese patrimonio separado, que saben cuál es la garantía de sus créditos, y consecuentemente, pueden contratar con toda libertad, conociendo el alcance de la responsabilidad empresaria. Desde otro costado, hoy la sociedad unipersonal es una realidad que permite la segmentación patrimonial y viabiliza diversas alternativas empresariales, lo que le da mayor eficacia a la actividad productiva y económica en el mercado. Va de suyo que según el tipo social que se adopte en todos los casos estará presente el contralor de los socios en las asambleas, también por parte del sindico y, en algunos supuestos, mediante auditorías contables, por lo que el fraude puede darse en cualquier tipo social y no depende de número de los socios.

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