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Eso es todo lo que necesito

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La causa fue derivada de un juzgado civil porque Luis (22), el actor, tenía el beneficio de litigar sin gastos (art. 2 inc b, ley 8858/00). Luis llegó acompañado de su madre y de sus dos abogados. A la sala entró solo con ellos, junto al demandado y su letrado y la abogada en representación de la compañía aseguradora. Por Marta Belucci –  Abogada, mediadora

Iniciado el procedimiento, le pedimos a Luis que relatara el motivo del juicio y nos dirigimos a él porque desde el inicio se mostró apocado en su actitud; miró a sus abogados, quienes le dijeron que contara, y en voz baja comenzó a hablar. Luis vivía en el campo, vino a la ciudad a visitar a unos parientes que lo invitaron a bailar; a la salida del lugar se llevaba un recipiente de bebidas, desconociendo que no podía hacerlo, y sorpresivamente fue muy golpeado por una persona del local, el Sr. Olmos, quien lo dejó tirado en la vereda con la cara y la boca muy lastimadas. Ayudado por sus primos y otros jóvenes, llegó al hospital donde recibió la atención correspondiente, le hicieron puntos en la frente y en la parte interna del labio superior -tenía una herida muy grande-, con el agravante de haber perdido uno de los dientes de adelante.

Dimos la palabra al Sr. Cuesta, dueño del local, quien con actitud dominante y en voz alta negó conocer al Sr. Olmos y, por ende, su responsabilidad en el caso. Casi al unísono los abogados de Luis confrontaron lo expresado por el demandado, manifestando exasperación en defensa de su cliente. La abogada de la aseguradora dijo que su representada dudaba de la cobertura por el lugar en donde ocurrió el hecho. Luis miraba con las manos entrelazadas sobre sus piernas; estaba angustiado. En esta situación pasamos a reuniones privadas.

Con el actor. Los abogados de Luis continuaron desestimando la versión del Sr. Cuesta y expresaron las pruebas que tenían para demostrarlo. Preguntamos a Luis qué necesitaba, qué le gustaría obtener en esta mediación. Él en forma muy clara y breve dijo: “Solamente necesito arreglar mi boca, tengo que hacerme una cirugía en el labio en forma urgente para impedir el deterioro, y un implante del diente. Ni a mí ni a mi familia nos alcanza el dinero para hacerlo. Me siento mal, tengo vergüenza de hablar, de reírme, no quiero salir. Eso es todo lo que necesito”. Se emocionaba mientras hablaba. Sus letrados explicaron que desde el accidente -hacía seis meses- Luis estaba desanimado porque no podía afrontar económicamente las cirugías, luego de averiguar los precios, ya que no tenía obra social y además las numerosas tratativas extrajudiciales con el Sr. Cuesta resultaron infructuosas. Mencionaron una suma de dinero como petición a la demandada; y nos autorizaron a que transmitiéramos a la otra parte que contaban con pruebas suficientes para sostener la demanda de Luis.

Con el demandado y la representante de la aseguradora. El Sr. Cuesta, acompañado de su abogado, se manifestó enojado; pretendía eludir toda responsabilidad invocando desconocer al Sr. Olmos -también demandado y rebelde en la causa- expresando su compromiso con el manejo del local desde hacía muchos años. La abogada de la aseguradora comentó que, si bien su representada retaceaba la cobertura por lo ya explicado, tenía intención de ayudar económicamente. Trabajamos arduamente con el Sr.

Cuesta desde el lugar del prestigio de su local, que se vería seriamente afectado; que el joven fue asistido por personas que vieron y salían del salón; que el daño en este joven de 22 años era muy visible; y que lo sucedido era un contratiempo en este tipo de negocios y había que buscar una solución. Destacamos que tantos años al frente del local eran indicadores del compromiso que tiene con él. Transmitimos la suma reclamada; en estas circunstancias su abogado preguntó qué rubros incluía y si se podía pasar a un cuarto intermedio. Contestamos que sí, y les recordamos que debía ser a corto plazo por la urgencia de la salud física y psíquica de Luis. La abogada de la aseguradora comentó que consultaría el monto que su representada aportaría y aclaró que sería menos de la mitad. Hicimos una reunión conjunta, se resumió a Luis lo conversado respecto a los rubros del reclamo; faltaban tratar honorarios, gastos, honorarios de la mediación, lo que derivó en un debate.

En la segunda audiencia el Sr. Cuesta directamente ofreció un monto menor que el pedido. Fue entonces cuando empezamos a negociar entre la suma reclamada y la ofrecida; y también debíamos elevar el monto a aportar por la aseguradora y lograr una cantidad que le permitiera a Luis cubrir sus necesidades. Trabajamos más de una hora en cifras, formas de pago, quién asumía el pago de los honorarios, siempre focalizando en que el transcurso del tiempo perjudicaba tanto a Luis como al Sr. Cuesta. Éste ofreció pagar al contado su parte del capital y los honorarios de los abogados, lo que cambió el giro de la negociación, ya que pudimos lograr una reducción en el monto. La aseguradora completó la suma solicitada y se hizo cargo de los honorarios de la mediación.

En la tercera audiencia hicimos el acuerdo; el Sr. Cuesta entregó en efectivo a Luis y a sus abogados las sumas convenidas, estableciéndose un corto plazo para que la aseguradora abonara a Luis lo pactado.

Nuestra conclusión fue que, al mover de su posición inicial al demandado -quien se manifestaba estancado en una situación que en definitiva lo perjudicaba- y legitimarlo en su rol, habilitó el camino para avanzar en la mediación y lograr negociar el acuerdo.

Comentarios 1

  1. Mireya says:

    Muy agradecida por la enseñanza.Con estos aportes hacen grande la mediacion.

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