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Epidemias y facultades sanitarias públicas

EFICACIA. La vacuna fue aprobada por la ANMAT en abril de 2023.
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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Al momento de escribir la presente columna, ascienden a 2.236 los muertos por la epidemia del coronavirus y a 75.465 los infectados.
A la epidemia en sí, se le sumó a principios de febrero de este año, la muerte del médico chino Li Wenliang, quien contrajo el virus mientras trataba a pacientes en Wuhan y que intentó advertir sobre el brote de coronavirus. Un deceso que provocó un nivel tanto de indignación pública como de dolor sin precedentes en China.
En los inicios de la epidemia, el galeno había intentado alertar a sus colegas médicos advirtiendo sobre un virus que creía parecido al SARS. Pero en lugar de ser escuchado, tuvo que vérselas con la policía quien le advirtió que «dejara de hacer comentarios falsos”. Además, se lo investigó por la comisión de presuntos delitos por «propagar rumores».
Las autoridades de China tienen previsto comenzar en abril a probar en humanos vacunas creadas recientemente. En tanto el Fondo Monetario Internacional junto a los países del G20 prepara posibles medidas para apoyar el crecimiento global en caso de que se agraven las consecuencias económicas de la epidemia del coronavirus, de acuerdo al semanario alemán «Der Spiegel».
Son algunos datos para mostrar la actual entidad del problema. Como toda situación de este tipo, podemos estar un poco peor que ayer pero un poco mejor que mañana. Para tener conciencia de hasta dónde puede llegar, debe recordarse que la denominada Gripe Española mató entre 1918 y 1920 a más de 40 millones de personas en todo el mundo, empezó. Pocos recuerdan que dicha epidemia empezó, según algunos en Francia en 1916 y conforme otros en China en 1917. Aunque otros estudios sitúan los primeros casos en la base militar de Fort Riley, en Estados Unidos, en marzo de 1918.
Hemos visto en las noticias personas puestas en cuarentena procedentes de China. Cruceros vedados de desembarcar pasaje en varios puertos del mundo. Y, en lo que hace a nuestro país, pasajeros provenientes de lugares de contagio sin ser controlados al llegar a Ezeiza.
Todos esos hechos convergen, en cuanto a lo jurídico, a poner de relieve la importancia del concepto de policía sanitaria y la necesidad que el órgano u órganos estatales del caso, a la par de claras facultades legales para actuar, cuenten asimismo con los medios humanos y materiales para llevar a cabo tal cometido.
Es un aspecto del derecho sanitario que usualmente se pasa de lado. Sin atender a que dicha materia es una rama transversal emergente del derecho que no se detiene en quien debe brindar determinada prestación de salud, sino que también abarca todas las actividades que tienen por objeto la protección y promoción de la salud humana, no solo individual sino cambien colectiva.
Dicha noción de policía sanitaria es un aspecto central de la salud pública. Recordemos que frente a la tradicional distinción de las ramas jurídicas en pertenecientes al derecho público o al derecho privado, el derecho a la salud emerge como un concepto complejo, que abarca de ambos órdenes.
Se trata pues, de un ámbito jurídico tipo del denominado “derecho postmoderno” que no encaja en la tradicional simplificación de ramas cerradas con pretensiones de autosuficiencia merced a codificaciones y por fueros especiales. En cambio de ello, la consideración jurídica de la salud reclama la necesidad de avanzar hacia la construcción de una estructura compleja que comprenda e integre a todo el sistema jurídico.
Si en cuando a la cuestión del cuidado de la salud de las personas frente a las enfermedades tradicionales el desafío resulta dar respuesta jurídica a una realidad cada vez más compleja y tecnológica, en cuanto a la policía sanitaria el desafío pasa por estructurar una autoridad de prevención sanitaria oportuna, eficaz y rápida en sus medidas.
Periódicas epidemias, como ahora la del coronavirus no hacen sino poner en evidencia la necesidad de actualizar viejas estructuras y dotarlas de nuevas reglas de actuación, así como los medios necesarios para poder frenar, incluso con medidas poco simpáticas, la propagaciones de tales calamidades para la salud humana.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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