La comercialización de servicios de suscripción online transmitidos por internet desde el extranjero, consumidos por entrerrianos, deberá abonar Ingresos Brutos del tres por ciento.
Los legisladores provinciales del Partido Justicialista de Entre Ríos han elaborado un proyecto de ley que pretende cobrar una alícuota especial a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.
En el concepto de servicios digitales se engloba una importante cantidad y variedad de actividades, como el alojamiento de sitios web; la provisión de software; los servicios de alojamiento y servidores; la prestación de servicios de diversión (juegos, música, películas, etcétera), los portales de educación a distancia, hasta los de citas y vinculación de personas.
Para determinar si los servicios digitales son nacionales o extranjeros, elemento clave de la norma propuesta, se establece en los fundamentos que ante una importación de servicios digitales, cuando los prestatarios sean responsables inscriptos por otras obligaciones, se presumirá que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta Sim; o en el país de la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio.
Si los prestatarios no son responsables inscriptos por otras obligaciones, se presumirá que existe utilización o explotación efectiva en la República Argentina cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta Sim; o la dirección de facturación del cliente; o la cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago, correspondan a entrerrianos.
De esta iniciativa surgen dos análisis, entre varios otros. El primero es que, dependiendo de la importancia que la plataforma extranjera le asigne en su facturación al público entrerriano, estará la decisión de continuar brindando el servicio y asumir el costo de recursos para afrontar este impuesto; o directamente prohibir la conexión desde cualquier IP localizada en el territorio entrerriano.
El otro punto esencial es conocer qué herramientas tendrá a su alcance la administración tributaria provincial para controlar la correcta liquidación de estos tributos sin afectar la privacidad de los entrerrianos, ya que se podría conocer su actividad en la web.
* Abogado, especialista en derecho informático