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Ensanchar la comunicación judicial

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Por Kevin Lehmann (*)

La mayoría de las crisis comunicacionales de la judicatura tienen su origen en expectativas desajustadas; en información errónea o incompleta, que facilita la construcción de juicios paralelos y la impugnación mediática de lo decidido; en disensos legítimos; o son activadas deliberadamente por conflictos de intereses respecto de la materia del debate o disputas con las y los magistrados a cargo de tramitarlo. 

Ninguno de esos aspectos se resuelve sin discutir la información disponible y su interpretación, lo que a menudo implica que queden expuestos intereses que se juegan detrás de las versiones sesgadas deliberadamente. 

El problema para discutir la interpretación pública de las decisiones jurisdiccionales es que la mayoría de las oficinas de comunicación de los poderes judiciales depende de los Superiores Tribunales de Justicia y estas situaciones tensionan mucho lo que los STJ suelen estar dispuestos a aceptar en materia de alcances de la actuación de sus comunicadores.

Los superiores tribunales de justicia tienen límites muy marcados para abordar tanto las crisis comunicacionales, como los conflictos y los casos conmocionantes suscitados cuando las causas están a cargo de los tribunales de instancia, porque corren el riesgo de incurrir en adelantamiento de opinión, si el expediente en cuestión les fuera remitido posteriormente por vía recursiva.

Las oficinas de comunicación que dependen de ellos suelen limitarse a asesorar informalmente a las y los magistrados y funcionarios, pero, en general, no están habilitados para intervenir de manera directa. Por ello, es habitual que sus integrantes estén más entrenados en trabajar sobre los juicios que en las etapas de instrucción; en producir información de calidad y generar las condiciones para que circule adecuadamente, que en discutir los contenidos de las que son producidas y difundidas por otros (que suelen ser las que provocan o profundizan la crisis); en facilitar el trabajo del periodismo que cubre esos casos, que en administrar y seleccionar los canales de difusión de la información para garantizar que la versión del expediente y los elementos para acreditar el trabajo de los magistrados lleguen a los ciudadanos y produzcan los efectos legitimantes buscados (en la mayoría de los casos las oficinas de comunicación de los STJ tienen expresamente prohibidas estas dos últimas acciones, lo que acota sus posibilidades de intervenir en el gerenciamiento de crisis de manera eficaz). Esto, que es absolutamente razonable desde el punto de vista institucional, marca un límite a la eficacia de su incidencia en el núcleo de las crisis públicas.

Este escenario fortalece la convicción de que es necesario “ensanchar” la comunicación judicial. Esto es, fortalecer los dispositivos existentes en los distintos ámbitos en los que se juega la legitimación pública de la judicatura y de los ministerios públicos. Las restricciones que existen en el nivel de los superiores tribunales no alcanzan, por ejemplo, a los colegios de magistrados existentes en todas las provincias y en CABA: lo que no pueden hacer los primeros en materia de gerenciamiento de crisis, sí pueden —y estatutariamente, en general, deben— hacerlo esas organizaciones del asociativismo judicial. 

También hay que recordar que la posición de enunciación de las y los jueces, quienes deben mantener su neutralidad (sobre todo en los sistemas adversariales), no es igual a la de las y los fiscales y defensores, quienes aun debiendo resguardar el debido proceso son parte y, por lo tanto, cuentan con mayor libertad para discutir versiones, posiciones e intereses (entre los STJ existe un acuerdo generalizado en limitar lo máximo posible la divulgación de información judicial durante la fase de investigación o instrucción criminal). Con estos dos ejemplos, queremos subrayar la complementariedad que existe entre las oficinas de comunicación de los poderes judiciales y señalar que debería ser aprovechada de manera estratégica, cooperando y coordinando los trabajos de comunicación orientados a permitir que la sociedad cuente con elementos suficientes para evaluar ajustadamente la actividad judicial y advertir la relación directa entre ella y sus aspiraciones de bienestar.

Proponemos que los dispositivos de gerenciamiento de crisis públicas tengan una parte ubicada en los STJ y otra en los colegios de magistrados y en los ministerios públicos. La intervención debería estar segmentada y coordinada entre los diferentes ámbitos para satisfacer los requerimientos técnicos de la resolución de las crisis públicas, sin violentar garantías procesales.


(*) Licenciado en sociología y en ciencias políticas

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