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En España, se fortalece el derecho al olvido

14 diciembre, 2020
En España, se fortalece el derecho al olvido
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Por Matías
Altamira * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El Tribunal Supremo Español reconoció el derecho a eliminar los resultados obtenidos a partir de los dos apellidos de la persona afectada, cuando que menoscabe el derecho al honor, a la intimidad o a su imagen, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sostuvo que la legislación faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

La novedad de la cuestión está en el reclamo con los dos apellidos de la persona sin su nombre de pila. Reclamo que fue rechazado por Microsoft Corporation titular del buscador Bing, luego por la Agencia Española de Protección de Datos, y por la Audiencia Nacional, coincidiendo todos en que sin el nombre no había derecho a reclamo, porque conforme a la normativa del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos. 

El Tribunal Supremo por el contrario sostuvo que no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre completo de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos de esa persona, pues supondría restringir, injustificadamente, el derecho del que es titular la persona afectada.

La novedad planteada por el Tribunal Supremo abre un interrogante respecto a la ramificación que tendrá la posibilidad de eliminar datos solo con los dos apellidos de una persona, ya que muchos hermanos tienen la misma conformación en su apellido, o personas que si bien no tienen parentesco alguno, sus apellidos compuestos son idénticos, requiriendo uno aparecer en todos los resultados de búsqueda porque su actividad lo requiere, en el supuesto que fuere actor, y el otro desaparecer porque su historial ahora menoscaba su honor, intimidad o imagen y resulta información obsoleta.

En línea con los tribunales inferiores españoles, los datos personales son aquellos que identifican a una persona de manera inequívoca, por lo que si de la búsqueda surgen varias personas distintas no debería prosperar su eliminación.

* Abogado, especialista en derecho informático

Tags: derecho informático

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