El Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de nuestra universidad nacional, presidido por el doctor Julio Altamira Gigena, viene llevando a cabo en el presente año una serie de conferencias de sus miembros respecto de la problemática del empleo público. Por Luis Carranza Torres (*) y Sergio Castelli (**)
Se trata de una de las “joyitas” de producción científica del derecho público entre nosotros. Y como era de esperarse, en el desarrollo de sus actividades propias se han hecho aportes de valía a la consideración del tópico anual fijado.
En la penúltima de ellas, que fue la 13ª reunión, llevada a cabo el pasado día 9, disertaron las profesoras Irma Pastor de Peirotti y María Inés Ortiz de Gallardo y la abogada adscripta Ana Carolina Arabel, quienes se explayaron sobre la última jurisprudencia en materia del período de prueba en cuanto a la Administración Pública.
En este sentido, debemos destacar que en nuestros días asistimos a un proceso de confluencia entre el derecho privado y el derecho público, tradicionalmente compartimientos jurídicos rígidamente separados, que tiene no pocos efectos en el mundo del trabajo.
Hasta no hace mucho, el empleo público y el empleo privado eran dos carriles que marcaban en un acusado paralelismo que en nada los comunicaba. Actualmente, de la mano de la consideración de los principios generales del derecho del trabajo como hitos de referencia general -cualquiera sea el sector del empleo-, ha cambiado ese enfoque. No es que se haya borrado la diferencia o que se hayan integrado ambas especies en un mismo sector. Pero la comunicación entre una y otra, cada vez presenta caracteres más frecuentes.
Por supuesto, había algunos vasos comunicantes con anterioridad a este actual fenómeno. Por caso, la equiparación de los docentes privados a los públicos, que implica beneficiar con determinadas normas de derecho de empleo público educativo a trabajadores privados.
Pero en el presente, ese transvase jurídico se da principalmente del sector privado al público. Sobre todo por la aplicación de la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo, a las relaciones dentro del Estado que “salen” de lo previsto en el estatuto de empleados correspondientes.
Recordemos que el Estado no puede contratar como se le antoje. Debe ceñirse a ciertas modalidades, las cuales se hallan reglamentadas normativamente.
Pero en el campo del trabajo público, al igual que sucede en su homólogo privado, se exhibe una tendencia de magnitud a contratar personal bajo modalidades no tradicionales.
Dicho fenómeno reconoce, en algunos casos, la necesidad de adaptación de las normas a las nuevas realidades del mundo del trabajo. Es que los avances de la tecnología inciden en las formas de llevar a cabo el trabajo, y éstas -a su vez- en cómo se regulan desde el derecho.
Hasta allí, es algo que resulta entendible y debe ser asimismo atendible. Pero en otras ocasiones, tal “creatividad” en la regulación del empleo no reconoce otra causa que situaciones de simulación, a fin de dejar de cumplir con lo que debe cumplirse.
El Estado, cualquiera sea su nivel, no estaba en ocasiones a pasar por un empleador como apegado a lo que deberían ser sus deberes. Y la “privatización” en sus relaciones de empleo, cuando no se halla conforme con las modalidades de estatuto, es una situación cada vez más común.